SAP Santa Cruz de Tenerife 45/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2011
Número de resolución45/2011

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete.

MAGISTRADOS

D. Ángel Llorente Fernández de la Reguera (ponente)

D. Jaime Requena Juliani

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2011.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo 19/2009, correspondiente al procedimiento abreviado no 5/2005, procedente del Juzgado de Instrucción no 1 de Icod de los Vinos, seguido contra D. Gerardo, nacido el 28/02/75 con DNI no NUM000, representado por el Procurador Dna. Elena Rodríguez de Azero Machado y defendido por el Letrado D. Miguel González Dorta; habiendo sido partes acusadoras en esta causa el Ministerio Fiscal, en defensa del interés público y la entidad mercantil "Comercial Jaime de Paz, S.L.", representada por Dna. Carmen Guadalupe García y asistida en juicio por el letrado D. Antonio Darías Padrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, procedentes del Juzgado de Instrucción no 1 de Icod de los Vinos, senalándose para la celebración del juicio oral la audiencia del día 12 de enero de 2011, fecha en la que quedó visto para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1o y 249 del Código Penal, solicitando la condena del acusado a la pena de prisión de dos anos de prisión, inhabilitación por igual tiempo para el derecho de sufragio pasivo y costas.

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como un delito constitutivo de estafa del artículo 248, del Código Penal, en el subtipo agravado previsto en el artículo 250.1, apartados 2 y 7 al haberse cometido la estafa mediante la entrega de efectos mercantiles y con abuso de las relaciones personales existentes entre la víctima y defraudador, solicitando la condena del acusado a la pena de cuarenta y dos meses de prisión; multa de 9 meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago; inhabilitación especial por el tiempo de la condena y demás accesorias legales, así como imposición de las costas.

TERCERO

La defensa del acusado interesó la libre absolución de su defendido y, con carácter subsidiario, aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: Gerardo, mayor de edad y sin antecedentes penales en esa fecha, actuando en representación de la sociedad "Devora Sur, S.L." que el acusado controlaba, aprovechándose de una previa relación mercantil que había discurrido con normalidad con la entidad "Comercial Jaime de Paz, S.L.", dedicada a la actividad de compra venta de automóviles, en un día no precisado del mes de octubre de 1999 se presentó en las dependencias de esta empresa con intención de llevarse un vehículo todoterreno marca Mitsubishi, modelo Montero, matrícula TF-7318-AT sin pagar su precio.

Para conseguir su propósito se valió de la confianza comercial generada por las operaciones anteriores realizadas con normalidad y alegó que tenía un comprador que estaba interesado en ese vehículo en concreto. Ello determinó que el Sr. Celestino accediera a que el acusado se llevara el coche, en la confianza de que iba a ser pagado su precio, que ascendía a 16.527'83 euros, entregando el Sr. Gerardo tres letras de cambio en las que figuraba como librada la entidad "Devora Sur, S.L.", efectos que el acusado no pensaba atender y que resultaron impagados a su vencimiento, así como la renovación de las cambiales y un pagaré defectuoso que entregó para aparentar su intención de saldar la deuda, el cual carecía igualmente de cobertura.

El acusado dispuso del vehículo en beneficio propio y lo vendió a un tercero el 9 de marzo de 2000, quien lo volvió a transferir, habiéndose enriquecido injustamente el acusado, en perjuicio de la entidad "Comercial Jaime de Paz, S.L."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se imputa al acusado por las acusaciones la comisión de un delito de estafa. La reforma del Código Penal producida por la LO 5/2010 de 22 de junio define el tipo básico del delito de estafa en el art. 248.1 en iguales términos que el Código de 1995, siendo su redacción la siguiente: "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engano bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno."

El delito de estafa viene configurado jurisprudencialmente por los siguientes elementos: 1o Un engano precedente o concurrente, que constituye el eje del ilícito y que lo caracteriza frente a otras infracciones patrimoniales, pudiendo incardinarse en el seno de una relación contractual preparada con este fin defraudatorio. 2o El engano ha de ser bastante, en el sentido de suficiente y proporcional, debiendo tener la adecuada idoneidad, "la entidad necesaria -por decirlo con palabras de la S TS 634/2000, de 26 de juniopara que en la convivencia social actúe como un estímulo eficaz del traspaso patrimonial". 3o La producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con un conocimiento deformado o inexacto de la realidad por causa del engano precedente. 4o Un acto de disposición patrimonial. 5o El nexo o relación de causalidad entre el engano provocado y el perjuicio sufrido. Y, 6o El ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto que consiste en la intención de obtener cualquier enriquecimiento de índole patrimonial.

En el caso enjuiciado la Sala no tiene ninguna duda de que el acusado, en su condición de Gerente y propietario de la entidad mercantil "Devora Sur, S.L.", aprovechándose de una relación previa con la entidad comercial Jaime de Paz, S.L., dedicada a la compra-venta de automóviles que había generado la lógica confianza mercantil, decidió apropiarse sin contraprestación alguna de un todoterreno valorado en 16.831 euros (2.750.000 pesetas), para después disponer del vehículo y lucrarse económicamente a costa de dicha entidad.

El ardid que había tramado el Sr. Gerardo consistió en dar una falsa apariencia de solvencia para enganar de esta forma Don. Celestino y conseguir que éste, le entregara un coche de la marca Mitsubishi, modelo Montero, matrícula TF-7318-AT, del que el acusado dispuso en beneficio propio.

La intencionalidad de obtener un...

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