ATSJ Cataluña 2/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2011
Fecha31 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 42/10

Procedimiento Jurado núm. 19/09. Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Causa Jurado núm. 1/08. Juzgado de Instrucción núm. 4 de Gavà

S E N T E N C I A N Ú M. 2/2011

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. José Francisco Valls Gombau

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. Enric Anglada Fors

    Dña. Nuria Bassols Muntada

    En Barcelona, 31 de enero de 2011

    Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Estanislao contra la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2010 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 19/09 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm.1/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gavà. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Jordi Tomás Sala y ha sido representado por el procurador D. Eduardo Hernández en substitución de D. Fernando Bardají Garrido. Han sido partes apeladas, Leopoldo, quien ha sido defendido en el acto de la vista por la letrada Dª. Lydia Lajara Fernández y representado por el procurador D. Jaime Lluch Roca y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de octubre de 2010, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son (sic):

" PRIMERO.- Se declara probado, conforme al veredicto emitido por el Jurado que:

En la noche del sábado, día 15 de diciembre de2006, entre las 0 horas y la una de la madrugada, el acusado, Estanislao, mayor de edad, nacido en Argelia, con N.I.E. nº NUM000, se encontraba en un local de ambiente situado en las Ramblas de Barcelona, denominado "Náyade", donde recaló Jose Carlos,en compañía de sus amigos, Antonio y Fabio, uniéndose Estanislao al mencionado grupo, visitando diversos establecimientos de ocio en los que efectuaron consumiciones. Alrededor de las 04:30 horas del día 16 de diciembre de 2006, decidieron aquéllos regresar a sus domicilios, para lo cual se desplazaron nuevamente los cuatro en el vehículo de Antonio hasta la Estación de RENFE de Gavá, lugar donde Jose Carlos había dejado estacionado su vehículo la noche anterior. Y una vez allí, Antonio y Fabio, se despidieron de Jose Carlos y de Estanislao, comentando éstos que iban a tomar una última copa. A partir de las 4.30 horas del día 16 de diciembre de 2006, Jose Carlos y Estanislao, se dirigieron ambos a la localidad de Viladecans en el vehículo del primero, marca Fiat, modelo Panda, de color rojo, ocupando el asiento de copiloto, Estanislao, y, una vez allí, acudieron al Bar "El Sombrero", donde pidieron, cada uno de ellos, un "cubata", es decir, una consumición con alcohol, bebiéndose Estanislao la suya y la mitad de la Jose Carlos, sin que éste, que había estado invitando, conjuntamente con sus antedichos amigos, durante toda la noche a Estanislao, abonase en esta ocasión las consumiciones, manifestándole a la camarera que no llevaba dinero y que se las pagaría el día siguiente, abandonando ambos el local sobre las 06.00 horas de la mañana, terminando la velada en el taller de confección, sito en la calle San Mariano, también conocida como Doctor Huguet, nº 99, de la localidad de Viladecans, propiedad de Jose Carlos, habiendo previamente recogido Jose Carlos las llaves de dicho local en sus domicilio, muy próximo a dicho local, tras haberle referido a su anciana madre, a la sazón de unos 92 años de edad, con la que convivía, que regresaría sobre las 11 o 12 horas de la mañana del día siguiente, y cuyo único acceso al citado taller de costura lo era a través de una persiana metálica que sólo podía aperturarse mediante sistema mecánico, electrónico, con el mando a distancia que portaba Jose Carlos y que había recogido de su vivienda.

En hora no precisada, pero entre las 6,30 y las 12.00 horas del día 16 de diciembre de 2006, cuando Jose Carlos se hallaba desnudo, vistiendo únicamente una camiseta y unos calcetines, en el interior del taller de confección y en una habitación interior, cuya estancia lo era de reducidas dimensiones, ubicada al final, al fondo, del taller, fue atacado con un arma blanca, esto es, con un objeto monocortante, provisto de filo y punta, y le fueron asestadas en su cuerpo más de cincuenta puñaladas.

Estanislao provisto de un arma blanca u objeto monocrotante, de filo y punta, agredió, voluntaria e intencionadamente a Jose Carlos y lo hizo con el propósito de acabar con su vida, o, al menos, sabiendo que la muerte sobrevendría como consecuencia natural y altamente probable de su conducta.

La muerte violenta de Jose Carlos sobrevino como consecuencia de shock hipovolémico secundario a hemorragia cervical masiva por perforación y sección de la vena yugular izquierda, siendo el mecanismo obituario fundamental la producción de una herida penetrante lateral posterior cervical izquierda compatible con el uso de arma blanca.

La víctima, Jose Carlos, no pudo oponer defensa efectiva y eficaz ante el súbito, sorpresiva, imprevisto, repentino e inesperado ataque de Estanislao, ya que se encontraba desprevenido y desvalido, desnudo, pues solo vestía una camiseta y unos calcetines, y en estado de intoxicación etílica, con una tasa de alcohol en humor vitrio de 2,03 gramos por litro de sangre, y, por ello, Estanislao, pudo asegurar la agresión mortal, sin riesgo para su persona, habiendo actuado Estanislao de tal forma para asegurarse la indefensión de la víctima.

Del total de más de cincuenta puñaladas infligidas a Jose Carlos por parte de Estanislao, sólo un era mortal de necesidad, en concreto, la que seccionó la yugular en región posterolateral izquierda del cuello, siendo el resto de las heridas innecesarias para producir la muerte, aunque aumentaron objetivamente el sufrimiento físico y mental de Jose Carlos, actuando Estanislao con la intención de aumentar deliberadamente el dolor y sufrimiento de la víctima, la cual presentaba las siguientes heridas:

19 heridas en región pectoral izquierda; 1 en región subcostal derecha próxima al esternón, 19 heridas más en región cervical y submentoniana; 3 en el lado izquierdo del abdomen; 1 desde la mejilla hasta el labio izquierdo, 3 en región laterocervical derecha y 4 en la espalda, en zona próxima a la columna vertebral, entre las más significativas, siendo las heridas incisas y causadas en vida de la víctima, y, en su mayoría, las heridas lo fueron de escasa profundidad.

Acto seguido, Estanislao, con la finalidad de enriquecerse en beneficio propio y, en perjuicio ajeno, aprovechó la situación y el momento para apoderarse de un reloj de pulsera plateado y dorado de la marca Lotus, un teléfono móvil marca Nokia, modelo 3220, un juego de llaves, piezas de bisutería, collares y colgantes, propiedad de la víctima, Jose Carlos, cuyo valor se estima pericialmente tasado en 156,50 euros.

Estanislao quedó encerrado en el interior del taller de costura indicado, al no localizar las llaves (mando a distancia) con las que aperturar la persiana del mismo hasta que sobre las 21:30 horas llegó el hijo de Jose Carlos, Leopoldo, el cual se había desplazado hasta dicho local en busca de su padre, y lo sorprendió dentro, tras abrir la persiana-puerta, con el otro juego de llaves que Jose Carlos guardaba en la vivienda donde residía con su madre, observando Leopoldo un gran desorden en el interior del local.

Una vez dentro, Leopoldo, preguntó a Estanislao donde estaba su padre, y, al dirigirse hacia la habitación interior que aquél le indicó, halló el cuerpo sin vida de Jose Carlos, en posición decúbito supino, sobre un gran charco de sangre ya coagulada. Estanislao olía a alcohol y marchó del taller después de que Leopoldo abriese la persiana y tras indicarle a éste que su padre se hallaba al fondo del local.

Estanislao fue detenido el día 17 de diciembre de 2006, sobre las 12:30 horas cuando intentaba huir por la azotea del inmueble de la calle DIRECCION000, nº NUM001 de Barcelona, domicilio de su ex pareja sentimental, María Inmaculada, al que había acudido, pese a mediar una orden de alejamiento que le prohibía aproximarse a dicho domicilio.

Estanislao cuando fue detenido por la policía tenía en su poder un reloj de pulsera plateado y dorado de la marca Lotus, así como piezas de bisutería, collares y colgantes, pertenecientes a la víctima, Jose Carlos .

Estanislao presentaba, en fecha 11 de diciembre de 2006, en que fue visitado por el Dr. Fructuoso del CAP del Camp de L'Arpa, en su historial clínico, trastorno de dependencia al alcohol y por dicho facultativo le fue instaurada la prescripción de Diazepam 5 y Tiaprizal 100, medicación indicada para la deshabituación alcohólica que podía interaccionar con el alcohol.

En la persona de Estanislao no se evidenciaron lesiones clínicas de alcoholismo crónico, ni sintomatología, ni incidencia o repercusión laboral, ni consta que en el Centro Penitenciario haya recibido tratamiento por alcoholismo.

La víctima, Jose Carlos, tenía 54 años de edad, se hallaba separado de Julia, con la que había tenido un único hijo, Leopoldo, nacido el día 16 de febrero del año 1978, quien vivía de forma independiente."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

" Que, de acuerdo con el veredicto formulado por el Jurado, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Estanislao, ya circunstanciado, en concepto de autor, criminalmente responsable de un delito de ASESINATO con alevosía y ensañamiento, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena, y, como autor penalmente...

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