STSJ Galicia 28/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2011
Fecha13 Enero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00028/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004221/10 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00363/04 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 2 DE OURENSE.

PROMOVENTE: DON Pelayo .

Representado por: Sr. Procurador DON JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE.

Defendido por: Sr. Letrado DON MIGUEL GARCIA IGLESIAS.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OURENSE.

Representado por: Sr. Procurador DON JAVIER BEJERANO FERNANDEZ.

Defendido por: Sra. Letrado de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Ourense DOÑA ANA BLANCO NESPEREIRA.

SENTENCIA

En A Coruña, a 13 de Enero del 2011.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004221/10 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OURENSE -representado y defendido por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DON JAVIER BEJERA NO FERNANDEZ y por la Sra. Letrado de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Ourense DOÑA ANA BLANCO NESPEREIRA-, contra DON Pelayo en cuanto promovente otrora "a quo" estimado -a su vez respectivamente representado y defendido por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DON JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE y por el Sr. Letrado de aquel mencionado Ilustre Colegio de Abogados allí residenciado DON MIGUEL GARCIA IGLESIAS-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La Representación legal de dicha Administración municipal interpuso pues en tiempo y forma su recurso de apelación contra la Sentencia núm. 9/10, de 13 de Enero, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Ourense y por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la Representación legal de DON Pelayo contra la inactividad del Excmo. Ayuntamiento de Ourense respecto al cumplimiento de las cláusulas 4ª y 5ª del Acuerdo transaccional entre ámbos celebrado en fecha 4 de Junio de 1991, declarándose en consecuencia en dicha inicial Instancia jurisdiccional dicha inactividad municipal y condenándose "a quo" a aquella Excma. Corporación municipal a indemnizar a dicho promovente en la cantidad que -con base al Fundamento Jurídico 6º de aquella añeja Sentencia núm. 90/91, de 9 de Febrero, entonces dictada "ad quem" por esta misma Sala de lo ContenciosoAdministrativo del T.S.J . de Galicia-, determinase una Comisión de Expertos respectivamente designados por aquellos sendos Ilustres Colegios de Abogados; Arquitectos y Economistas y el Excmo. Ayuntamiento de Ourense, si bien -también se significó "a quo"-, se habrán de tener en cuenta los beneficios obtenidos por dicho promovente como consecuencia de la recalificación urbanística "APE-01- SEIXALBO" experimentada por sus terrenos en dicho término municipal, de modo que aquel monto pecuniario-indemnizatorio que al respecto se señale por dicha Comisión "ad hoc" se reducirá a la mitad en cuanto la otra mitad se entiende ya materialmente percibida en especie debido a dicha recalificación urbanística.

  2. - Dicha Representación legal de aquella Administración municipal ahora apelante dedujo su impugnatoria apelación al respecto que consta en las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a aquella otra Representación legal de dicho promovente "a quo" estimado que formalizó su oposición al respecto y además formuló su adhesión apelatoria en lo que atañía a la impugnación "ad quem" de dicho inicial fallo en lo que se refería a aquella reducción por mitad del importe indemnizatorio que a la postre se postula, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues probado que mediante aquella Sentencia núm. 9/10, de 13 de Enero, dictada por aquel Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Ourense, se estimó el recurso contencioso- administrativo formulado por la Representación legal de DON Pelayo contra la inactividad del Excmo. Ayuntamiento de Ourense respecto al cumplimiento de las cláusulas 4ª y 5ª del Acuerdo transaccional entre ámbos celebrado en fecha 4 de Junio de 1991, declarándose en consecuencia en dicha inicial Instancia jurisdiccional dicha inactividad municipal y condenándose "a quo" a aquella Excma. Corporación municipal a indemnizar a dicho promovente en la cantidad que -con base al Fundamento Jurídico 6º de aquella añeja Sentencia núm. 90/91, de 9 de Febrero, entonces dictada "ad quem" por esta misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J . de Galicia-, determinase una Comisión de Expertos respectivamente designados por aquellos sendos Ilustres Colegios de Abogados; Arquitectos y Economistas y el Excmo. Ayuntamiento de Ourense, si bien -también se significó "a quo"-, se habrán de tener en cuenta los beneficios obtenidos por dicho promovente como consecuencia de la recalificación urbanística "APE-01-SEIXALBO" experimentada por sus terrenos en dicho término municipal, de modo que aquel monto pecuniarioindemnizatorio que al respecto se señale por dicha Comisión "ad hoc" se reducirá a la mitad en cuanto la otra mitad se entiende ya materialmente percibida en especie debido a dicha recalificación urbanística, sin que desde luego se constaten elementos materiales o jurídicos que fuesen impeditivos de aquel cumplimiento obligacional-municipal antes reseñado, habiendo recaído pues "a quo" aquel...

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