STSJ Castilla-La Mancha 71/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2011
Número de resolución71/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00071/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101440

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001391 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001118 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Guadalajara

Recurrente/s: Teodulfo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INFINITY SYSTEM, SL

Abogado/a: DANIEL IGNACIO DEL CERRO LINAZA

Procurador: MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma.Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández

Iltmo. Sr. D. Ramón Gonzalez de la Aleja González de la Aleja

__________________________________________________

En Albacete, a veinticinco de enero de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 71 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1391/10, sobre cantidad, formalizado por la representación de Teodulfo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 25-5-2010, en los autos número 1118/09, siendo recurrido INFINITY SYSTEM, S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gonzalez de la Aleja González de la Aleja, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1°. Desestimo la excepción de prescripción formulada por la empresa demandada.

  1. Desestimo la demanda de Teodulfo en reclamación de derecho y cantidad, siendo demandado Infinity System S.L., por todos los conceptos de su demanda.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El demandante, Teodulfo, mayor de edad, con DNI. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empleadora Infinity System S.L., (dedicada a la actividad de Máquinas de Oficinas y Equipos) con antigüedad de 01-05-2003, según Contrato de Trabajo de duración determinada a tiempo completo (1-05-03), Prórroga de Contrato de 1-11-03, Comunicación de conversión de Contrato Temporal en Contrato indefinido de 30-04-04. Con fecha, 1-06- 2005, las partes acuerdan y efectúan la Comunicación de Modificación de Categoría Profesional en Contrato de Trabajo al SEPECAM, con la Categoría Profesional de Oficial de 1ª, desde el 1-05-2005, percibiendo según nómina de 31-05-2005, un salario bruto mensual de 980,29 Euros (784,22 #+140,05 # +56,02 #) con inclusión de prorrata de pagas extras y paga de marzo (Documentos nº 1, 2 y 3 de la demandante y Doc. nº 20 a 25 de la demandada).

SEGUNDO

Mediante acuerdo de 16-07-08, entre el Comité de Empresa y la demandada y conforme al Convenio Colectivo del Sector de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara, se le reconoce al actor la Categoría Profesional de, Profesional de Oficio 1º, percibiendo por ello un salario bruto mensual de 1.151,63 Euros (701,70 E+174,83 E+ 275,10 E) según nómina de 30- 09-08, incluyendo la parte proporcional de pagas extras y Plus calidad/cantidad. El actor finalizó su relación laboral con la Empresa demandada, mediante carta de despido de 26-08-09, remitida por la empleadora, con efectos 26-08-09 (Documentos nº 3 de la demandante y Documento nº 20, 21 y 27 de la demandada).

TERCERO

La demandada venía aplicando al actor, al igual que al resto del personal de la Empresa, el Convenio Colectivo Provincial del Sector del Comercio en General de Guadalajara. En el procedimiento de Conflicto Colectivo, autos nº 328/06, el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, dictó sentencia de fecha 5-07-2006, acordando la desestimación de la demanda formulada por la Presidenta del Comité de Empresa, Virginia, en la que solicitaba la declaración de que, en lugar de regir el citado Convenio Colectivo denominado Sector del Comercio a las relaciones laborales entre la demandada y el personal a su servicio, se aplicara el Convenio Colectivo Provincial del Sector de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara. La citada sentencia desestimatoria, fue recurrida por la Empresa ahora demandada, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, cuya Sala de lo Social dictó sentencia de 28-12-2006, en la acordó la estimación del recurso de suplicación nº 1724/06 interpuesto contra la Sentencia de 5-07-06, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, con revocación de la de instancia, estimando la misma y declarando que el Convenio Colectivo que debe de regir las relaciones laborales entre la demandada "Infinity System S.L.," y los trabajadores contratados a su servicio para el desarrollo de sus actividades comerciales y/o industriales es el Convenio Colectivo Provincial del Sector de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara. Por Auto de 18-12-07, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se declara firme la anterior sentencia de 28-12-06, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, previa inadmisión del recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo, para unificación de doctrina (Documentos nº 4 y 5 aportados por la demandante).

CUARTO

El actor reclama como cuestión 1, la cantidad correspondiente al "Complemento de Trabajo o Plus de Productividad", de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2008, a razón de 248,08 Euros/mes, incluidos 130 Euros/mes que venia percibiendo regularmente en concepto de Complemento de puesto de trabajo (992,32 Euros), y ello, en base a que la Empresa decide unilateralmente modificarlo y reducirlo, aunque conservando parte de dicho complemento bajo la denominación de "Mejora voluntaria" a modo de gratificación, por lo que, la demandada según el actor, le adeuda la diferencia existente entre el importe de 992,32 Euros que debía de haber sido abonado en los 4 meses referidos, y los 771,30 Euros percibidos en ese mismo periodo, a razón de 192,82 Euros/mes (62,82 E/mes + 130 E/mes):

  1. - Se reclama por el concepto de "Mejora voluntaria", meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2008: 221,02 Euros

QUINTO

En segundo lugar, en el hecho sexto de su demanda, el actor plantea que, el complemento no salarial, establecido en el Convenio de aplicación para cualquier Categoría profesional, denominado "Plus de Transporte" no ha sido abonado por la Empresa demandada durante los años: 2005 (579,96 Euros), 2006 (601,44 Euros), 2007 (634,20 Euros) y hasta julio-2008 (381,99 Euros), lo que supone una deuda total por dicho concepto y por los periodos citados de 2.197,59 Euros, según consta en la documental aportada por la demandante y que se corresponde con el siguiente desglose:

Año Plus Transporte Días trabajados Total

2005 579,96 Euros 360 579,96 #

2006 601,44 Euros 360 601,44 #

2007 634,20 Euros 360 634,20 #

2008 654,84 Euros * 210 381,99 #

* hasta julio-2008

El Convenio Colectivo del Sector de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara, en el art. 53, confieren a todos los trabajadores el "Plus de transporte", según los Acuerdos de actualización de las Tablas salariales (BOP Guadalajara, 15.03.06; 2.04.07 y 12.03.08) que ha sido fijado en:

Año 2005.- 48,33 Euros/mes

Año 2006.- 50,12 Euros/mes

Año 2007.- 52,85 Euros/mes

Año 2008.- 54,57 Euros/mes

  1. - Se reclama por el concepto "Plus de Transporte": 2.197,59 Euros.

SEXTO

Como 3ª cuestión, el demandante también reclama la cantidad que entiende debida como "Horas extras por el exceso de jornada" en que ha venido a desarrollar su labor para la demandada en virtud de lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial del Sector Siderometalúrgico, y como consecuencia la Empresa demandada dice que le adeuda la cantidad de 630,99 Euros, relativas a las siguientes anualidades: 2005 (18 h.). 2006 (20 h.). 2007 (20 h.).

La jornada laboral establecida en el Convenio de Comercio, para los años: 2005, 2006, 2007 y 2008 era de: 1796 Horas de trabajo efectivo.

* El Convenio Colectivo aplicable, es el del Sector de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara de 2007 a 2010 (art.4 ). Se expresa que: Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia, salvo las retribuciones que se refieran específicamente a retribuir sistemas de rendimiento a la producción (art.6 ). La duración máxima de la jornada laboral durante la vigencia del...

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