STSJ Cataluña 38/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2011
Fecha24 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 46/2009

SENTENCIA Nº 38/2011

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

En la Ciudad de Barcelona, a 24 de enero de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo arriba referenciado, interpuesto por Dª Rita y D. Maximo, representados por el Procurador

D. Carles Arcas Hernández y dirigidos por el Letrado Dª. Angeles Alonso Sanz, contra l'ADMINISTRACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER AGUAYO MEJIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de los antes citados se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación ficta, por silencio administrativo negativo, del recurso de alzada deducido contra l'Acord de 4 de julio de 2006 de la Junta de Govern del Collegi de Farmàceutics de Barcelona, que denegó la autorización de la instalación de la oficina de farmacia nº 6 en el ABS Martorelles.

Después desestimación empresa mediante Resolució de 5 de mayo de 2008 de la Consellera de Salut, si bien no formalmente ampliada al objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha quedado expuesto, es la actuación administrativa impugnada la denegación de la autorización de instalación de la oficina de farmacia nº 6 en la ABS Martorelles, por no llegarse al número de habitantes necesarios a fecha de su solicitud.

SEGUNDO

Pues bien, a los efectos de lo que aquí se discute conviene atender lo siguiente:

i) La delimitación del ABS Martorelles comprende el ámbito territorial de los municipios Martorelles, Santa María de Martorelles y Sant Fost de Campsentelles.

En la expresada área básica de salud estaban establecidas 5 oficinas en la fecha de la solicitud de la nueva oficina de farmacéutica, esta es 9 de febrero de 2006.

De acuerdo con su calificación de rural y semi-urbana y lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 13/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica en Cataluña, se precisa alcanzar 15.000 habitantes para autorizar la oficina nº 6.

ii) El Acuerdo del Colegio de Farmacéuticos declara que el número de habitantes de la ABS a la fecha de la solicitud era de 14.224 conforme la propia documentación aportada por los solicitantes, por lo que acuerda desestimar la solicitud de autorización de la nueva oficina de farmacia.

A su vez, la Resolució de la Consellera reitera el cálculo del número de...

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