SAP Badajoz 3/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2011
Fecha13 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

Domicilio: ALMENDRALEJO, 35

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo: 213100

N.I.G.: 06083 37 2 2010 0300433

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000300 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DON BENITO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000153 /2010

RECURRENTE: Victorio

Procurador/a: FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA

Letrado/a: DOLORES MORENO NIETO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 3/2011

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

===================================

Recurso penal núm. 300/2010

Juicio oral nº 153/2010

Juzgado de lo Penal de Don Benito

===================================

En Mérida, a trece de enero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Don Benito se siguió procedimiento de juicio oral nº 153/2010 en el que se ha dictado Sentencia de fecha 5-VIII-2010 .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso por la representación procesal de Victorio, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 300/2010, de esta Sección Tercera, sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

El apelante alega el error en que incurre el Juzgador de instancia al valorar la prueba, invocando la vulneración del principio constitucional del derecho a la presunción de inocencia pues, según afirma, no existe material probatorio suficiente para condenar al inculpado ni los indicios son suficientes para fundar la condena y en relación con ello, infracción de precepto legal, al considerar autor de los hechos, en cuanto que conductor, al acusado.

El representante del Ministerio Fiscal se opone al recurso e interesa la confirmación de la Sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observados todas las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. 1. El recurso ha de ser desestimado. El derecho a la presunción de inocencia está consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 CE, e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima y suficiente prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe esa presunción inicial. Cuando se alega en el proceso penal su vulneración, el Tribunal de apelación debe realizar una triple comprobación: primero, que el Juzgado de instancia ha tenido en cuenta prueba que pueda considerarse de cargo, es decir, de contenido suficientemente incriminatorio, de tal manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos; segundo, que la prueba ha sido obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica; y tercero, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional o arbitraria.

Debe destacarse que la función del Tribunal de alzada no puede entenderse, pese a su facultad revisora, como de valoración ex novo de las pruebas. Le compete, de un lado, el control de la existencia de la causa de pruebas de cargo lícitamente aportadas y practicadas, y de otro, el control de la suficiencia de esas pruebas de cargo para destruir el derecho a la presunción de inocencia y de la corrección de los razonamientos valorativos expuestos por el juzgador de su sentencia. Lo que desde luego no puede hacer el Tribunal de apelación es prescindir absolutamente de la valoración que de las pruebas ha hecho el Juez de instancia para acoger la que efectúa el recurrente o imponer la suya propia, salvo en aquellos casos en que la práctica de nuevas pruebas en la segunda instancia suponga la alteración del resultado de todas las practicadas, se evidencie el error del juzgador en su valoración o esta sea ilógica o arbitraria; más cuando el material probatorio se asiente sobre la base de pruebas exclusivamente personales practicadas en el acto del juicio pues se ha de reconocer que el Juzgador de Instancia, conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, se encuentra en mejores condiciones para valorar la prueba personal practicada.

Para que pueda dictarse sentencia condenatoria es necesario que se practique en el acto del juicio prueba de cargo suficiente que determine que la actuación del acusado esté comprendida en el tipo delictivo. La actividad probatoria se caracteriza fundamentalmente por prueba a directa o testifical o, en su caso, indirecta o indiciaria cuando los indicios sean plurales, resulten acreditados por prueba directa y que en la resolución se expongan los razonamientos en virtud de los cuales se procede a efectuar la inferencia que se obtiene de los citados indicios que, además, ha de resultar corroborados con datos periféricos.

Ha de reiterarse que para que prospere un recurso por la vía del error valorativo se exige la acreditación del mismo, mediante la concurrencia de ciertos requisitos, que para la casación ha establecido el TS en innumerables sentencias, (21 de Enero, y 13 de Febrero de 2001, entre otras), por cuanto que es consustancial al recurso de apelación que el motivo de error en la valoración de la prueba no constituye un novum iudicium, sino una revisio prioris instantiae, pues la fundamentación fáctica del recurso tiene que centrarse en acreditar que el Juez de instancia erró en la valoración de la prueba, lo que después ha de constituir el núcleo de la sentencia revisoria, y no ha de tratarse, simplemente, de sustituir el criterio valorativo del Juez a quo por el del ad quem, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Guadalajara 19/2012, 1 de Febrero de 2012
    • España
    • February 1, 2012
    ...En lo relativo a la revisión de la valoración probatoria realizada por la juzgadora de procedencia y como dice la SAP de Badajoz de fecha 13 de enero del año 2.011, "el derecho a la presunción de inocencia está consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24......
  • AAP León 339/2017, 10 de Marzo de 2017
    • España
    • March 10, 2017
    ...y el adulto imputable un compartido dominio funcional del hecho en términos objetivos. (Cfr. Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3ª, nº 3/2011 de 13 de enero, dictada en el Recurso de Apelación nº 300/2010 Ya se consideren o no estos delitos como de propia mano, la doct......
  • SAP Guadalajara 123/2011, 30 de Noviembre de 2011
    • España
    • November 30, 2011
    ...de ingresos para hacer frente a la pena impuesta. En lo concerniente a la valoración de la prueba, como dice la SAP de Badajoz de fecha 13 de enero del año 2.011 "El derecho a la presunción de inocencia está consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 CE......
  • SAP Guadalajara 119/2011, 16 de Noviembre de 2011
    • España
    • November 16, 2011
    ...prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia que ampara a quien recurre. Se desestima. Como dice la SAP de Badajoz de fecha 13 de enero del año 2.011 "El derecho a la presunción de inocencia está consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 CE......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Menores: autoría y participación criminal en el delito de conducción sin licencia administrativa
    • España
    • El delito de conducción de vehículos a motor o ciclomotores sin licencia administrativa cometido por menores de edad
    • July 9, 2018
    ...menor de edad, para que conduzca, facilitándole, incluso, el vehículo y las llaves. Igualmente, la Audiencia Provincial de Badajoz, en sentencia 3/2011, de 13 de enero (Rec. 300/2010), viene a sancionar al propietario del vehículo a motor que cede a su sobrino, menor de edad, para que lo co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR