SAP Asturias 14/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2011
Fecha19 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00014/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2009 0003933

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000413 /2009

RECURRENTE : BANCO BANIF, S.A.

Procurador/a : ABEL CELEMIN VIÑUELA

Letrado/a : AGUSTIN CAPILLA CASCO

RECURRIDO/A : INMUEBLES LLAGOS, S.L., Samuel, URBANA DE PROMOCIONES OCCIDENTE,

S.L., Agustín, Damaso, Adoracion, Hilario, Nicolas, Eugenia, Paloma, GUITIAN MUÑIZ, S.L.

Procurador/a : MARÍA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, MARÍA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, MARÍA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, MARÍA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, MARÍA SÁNCHEZ

ORDÓÑEZ, MARÍA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, MARÍA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, MARÍA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, MARÍA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, MARÍA SÁNCHEZ

ORDÓÑEZ, MARÍA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ

Letrado/a : ENRIC OLIVE MANTE, ENRIC OLIVE MANTE, ENRIC OLIVE MANTE, ENRIC OLIVE

MANTE, ENRIC OLIVE MANTE, ENRIC OLIVE MANTE,

ENRIC OLIVE MANTE, ENRIC OLIVE MANTE, ENRIC OLIVE MANTE, ENRIC OLIVE MANTE, ENRIC OLIVE MANTE

SENTENCIA NÚM. 14/2.011

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a diecinueve de enero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000413 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2010, en los que aparece como parte apelante, BANCO BANIF, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. ABEL CELEMIN VIÑUELA, asistido por el Letrado D. AGUSTIN CAPILLA CASCO, y como parte apelada, INMUEBLES LLAGOS, S.L., Samuel, URBANA DE PROMOCIONES OCCIDENTE, S.L., Agustín, Damaso

, Adoracion, Hilario, Nicolas, Eugenia, Paloma, GUITIAN MUÑIZ, S.L., representados todos ellos por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, asistido por el Letrado D. ENRIC OLIVE MANTE, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón dictó, en los referidos autos, Sentencia de fecha 12 de febrero de 2.010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que debo de estimando la demanda formulada por D. Samuel, URBANA DE PROMOCIONES OCCIDENTE SL., D. Agustín, D. Damaso, Dña. Adoracion, D. Hilario, D. Nicolas, Dña. Eugenia, Dña. Paloma, GUITIAN MUÑIZ SL, INMUEBLES LLAGOS, representados por el Procurador Dña. MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ, asistida del letrado D. ENRIC OLIVE MANTÉ contra BANCO BANIF, SA, representado por el procurador D. ABEL CELEMIN VIÑUELA asistida del letrado D. JESUS REMÓN PEÑALVER, debo de declarar que el demandado ha incumplido para con los actores los deberes de información y lealtad respecto a la inversión efectuada por aquellos en Meinl European l#and ( Atrium), y debo condenar al demandado al pago a los actores el valor de la inversión efectuada por cada uno de los actores en Meinl, descrita en la fundamentación jurídica de esta sentencia, con el interés legal del dinero desde la inversión, hasta el momento del pago, en que se descontará el importe o precio que las acciones de los demandantes tengan en su cotización bursátil, o en su caso el valor que estas tenga en el momento de su venta si esta se produce antes del pago, descontando asimismo del importe a abonar a los actores los rendimientos que de esas acciones hayan percibido o perciban en concepto de dividendo u otro concepto.

El valor de las acciones en el momento del pago o su precio de venta, así como los rendimientos que de esas acciones hayan percibido o perciban en concepto de dividendo u otro concepto se acreditara con certificación del banco elaborada al efecto y/o documental bancaria o de la cotización de la acción aportada por los demandantes, todo ello a los efectos del artículo 219 de la LEC .

Sin imposición de costas."

Y con fecha 24-02-10 se dictó auto de subsanación de errores padecidos en la anterior sentencia, en cuya parte dispositiva se dice: "Se rectifican los errores padecidos en la redacción de la sentencia dictada el 12/2/2009 en el juicio ordinario 413/2009 de este juzgado, rectificándose:

1) el encabezamiento de la sentencia, sustituyendo los términos JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE RENTAS por juicio Ordinario, quedando redactado el encabezamiento del siguiente modo:

El Sr. D. PABLO FAUSTINO DE LA VALLINA MARTÍNEZ DE LA VEGA, Magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 del Partido judicial de Gijón, habiendo visto los presentes autos de JUICIO Ordinario nº 413/2009 de este juzgado, seguidos ante este juzgado a instancia de d. Samuel, URBANA DE PROMOCIONES OCCIDENTE SL., D. Agustín, D. Damaso, Dña. Adoracion, D. Hilario, D. Nicolas, Dña. Eugenia, Dña. Paloma, GUITIAN MUÑIZ SL, INMUEBLES LLAGOS, representados por el Procurador Doña MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ, asistida del letrado D. ENRIC OLIVE MANTÉ contra BANCO BANIF, SA, representado por el procurador D. ABEL CELEMIN VIÑUELA asistida del letrado D. JESUS REMÓN PEÑALVER.

2) en el fallo se ha de concretar la indemnización del Sr. D. Samuel, en los términos fijados en la fundamentación jurídica de la sentencia en el pago de 96.713,34 # con el intereses legal del interés legal del dinero desde el 5/6/2008 hasta la fecha de su pago. Así como el intereses legal del dinero de 160.017,75 # desde el 9/2/2007, hasta el 5/6/2008. Por haber vendido este en fecha 5/6/2008 sus acciones en el importe de 63.304,41 #. Y retirar las menciones debo de para una mejor compresión de la misma.

Quedando redactado el fallo de la sentencia del siguiente modo: Que estimando la demanda formulada por D. Samuel, URBANA DE PROMOCIONES OCCIDENTE SL., D. Agustín, D. Damaso, Dña. Adoracion, D. Hilario, D. Nicolas, Dña. Eugenia, Dña. Paloma

, GUITIAN MUÑIZ SL, INMUEBLES LLAGOS, representados por el Procurador Dña. MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ, asistida del letrado D. ENRIC OLIVE MANTÉ contra BANCO BANIF, SA, representado por el procurador d. ABEL CELEMIN VIÑUELA asistida del letrado D. JESUS REMÓN PEÑALVER, debo de declarar que el demandado ha incumplido para con los actores los deberes de información y lealtad respecto a la inversión efectuada por aquellos en Meinl European land (Atrium), y debo condenar al demandado al pago a los actores el valor de la inversión efectuada por cada uno de los actores en Meinl, descrita en la fundamentación jurídica de esta sentencia, con el interés legal del dinero desde la inversión, hasta el momento del pago, en que se descontará el importo o precio que las acciones de los demandantes tengan en su cotización bursátil, o en su caso el valor que estas tenga en el momento de su venta si esta se produce antes del pago, descontando asimismo del importe a abonar a los actores los rendimientos que de esas acciones hayan percibido o perciban en concepto de dividendo u otro concepto.

El valor de las acciones en el momento del pago o su precio de venta, así como los rendimientos que de esas acciones haya percibido o perciban en concepto de dividendo u otro concepto se acreditara con certificación del banco elaborada al efecto y/o documental bancaria o de la cotización de la acción aportada por los demandantes, todo ello a los efectos del artículo 219 de la LEC .

Concretando la indemnización del SR. D. Samuel, en el pago de 96.713,34 # con el interés legal del dinero desde el 5/6/2008 hasta la fecha de su pago. Así como el intereses legal del dinero de 160.017,75 # desde el 9/2/2007, hasta el 5/6/2008. Por haber vendido este en fecha 5/6/2008 sus acciones en el importe de 63.304,41 #.

Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación del Banco Banif, S.A. se interpuso recurso de apelación, aportando copias de sentencias junto con su escrito de recurso, y admitido a trámite se dio traslado a la contraparte, que se opuso tanto al recurso como a la prueba contraria, remitiéndose a continuación a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites y previo el traslado a la parte apelada preceptuado en el art. 271.2 de la Ley rituaria, que fue evacuado por escrito de fecha 5 de julio de 2010, acompañando sentencias como documentos anexos a su escrito, y acordándose por resolución de fecha 6 de julio de 2.010 dar traslado a la parte contraria de nuevo a tenor del art. 271.2 de la L.E.C ., quien lo evacuó por escrito presentado con fecha 16 de julio de 2.010, se resolvió la prueba por proveído con fecha 21 de julio del citado año que se da aquí por reproducido en aras a la brevedad, señalándose a continuación para la deliberación y votación del presente recurso el día 11 de enero de 2.011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto se alza contra la acogida de la demanda dirigida por los actores frente a BANIF, en la que se le imputa una ausencia de información de las operaciones realizadas por la entidad MEINL, en cuya cartera de valores invertían los demandantes con asesoramiento del Banco, concretada en la información recibida sobre la desconfianza en los mercados provocada por una operación de adquisición de sus propias acciones llevada a cabo por MEINL, información que dilató la demandada hasta fechas posteriores a la celebración de la junta extraordinaria de MEINL el 23 de agosto de 2007, pese a ser estos datos conocidos por la demandada anteriormente, sin que los actores tuviesen conocimiento de los datos reales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Álava 452/2011, 15 de Septiembre de 2011
    • España
    • 15 Septiembre 2011
    ...la SJPI nº 1 Santander. A ello se añade que la sentencia de Gijón fue revocada por la Audiencia Provincial de Asturias en SAP Asturias de 19 de enero de 2011, con criterio que luego confirma en SAP Asturias de 14 de julio 2011 . En cualquier caso, no cabe aceptar el reproche de la incorrect......
  • SAP Barcelona 466/2013, 23 de Octubre de 2013
    • España
    • 23 Octubre 2013
    ...del actor al propio comportamiento del producto en el que había invertido. Sobre esta cuestión ya se hizo eco la sentencia de la AP de Asturias de 19 de enero de 2011 : " no ha ocurrido un suceso desencadenante del daño determinante " per se " de la responsabilidad en tan breve tiempo, como......
  • SAP Álava 452/2011, 15 de Septiembre de 2011
    • España
    • 15 Septiembre 2011
    ...la SJPI nº 1 Santander. A ello se añade que la sentencia de Gijón fue revocada por la Audiencia Provincial de Asturias en SAP Asturias de 19 de enero de 2011, con criterio que luego confirma en SAP Asturias de 14 de julio 2011 . En cualquier caso, no cabe aceptar el reproche de la incorrect......
  • SJPI nº 57 170/2016, 26 de Septiembre de 2016, de Barcelona
    • España
    • 26 Septiembre 2016
    ...entre las partes. Existencia de asesoramiento en materia de inversión. Prueba. Como se indica en la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sección 7ª, de 19 de enero de 2.011 , la relación entre la entidad bancaria y sus clientes no puede calificarse atendiendo exclusivamente a l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR