SAP Baleares 19/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2011
Fecha24 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00019/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000460 /2010

SENTENCIA Nº 19

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de enero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 733/2009, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 13 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 460/2010, en los que aparece como parte demandada apelante, la entidad "MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador de los tribunales, D. ANTONIO COLOM FERRÁ, y asistida por el Letrado D. IÑIGO CASASAYAS TALENS; y como demandante apelada, la entidad "HIPER RENTA A CAR, S.A.", representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. EULALIA ARBONA NIELL y asistida por el Letrado D. MATEO CAÑELLAS VICH; y como demandada apelada la entidad "JONC I CANYES, S.L.", en rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 13 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Eulalia Arbona Niell en nombre y representación de la entidad Hiper Rent a Car, S.A., contra la entidad Jonc i Canyes, S.L., y contra la entidad Mapfre Seguros; y en consecuencia: 1.- Debo declarar y declaro que la actora es acreedora de las demandadas por la suma de 12.658,80 euros. 2.- Debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración así como al pago de forma solidaria de dicha cantidad al actor, más los intereses legales, que en el caso de la entidad aseguradora serán los del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro. Con expresa imposición de costas a las partes demandadas.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada "MAPFRE EMPRESAS, S.A.", se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 12 de enero del corriente año.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Está acreditado que el vehículo Renault Scenic matrícula 9758 FMX propiedad de Hiper Rent a Car, S.A. se encontraba el pasado día 17-IX-2008, para ser reparado, en los talleres que la S.L. Jonc i Canyes posee en Carretera Militar nº 181, cuando resultó calcinado debido a un incendio que sufrieron dichos talleres al propagarse un fuego habido en una chatarrería vecina.

También está probado que los talleres de Joncs i Canyes estaban asegurados en la entidad Mapfre Seguros.

La dueña del Renault se puso en contacto con la mentada aseguradora para resultar indemnizada por la pérdida de su vehículo en las circunstancias expresadas, pero al no conseguir nada al respecto, interpuso la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones tanto contra Mapfre como contra su asegurada en reclamación de la indemnización de 12.658,80 # con mas los intereses correspondientes.

Mapfre se ha defendido alegando, sustancialmente que el aseguramiento que tenía Jonc i Canyes con ella no cubría el siniestro denunciado.

La controversia se sustanció por los trámites del Juicio Ordinario, terminando...

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