STSJ País Vasco 69/2011, 18 de Enero de 2011

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2011:812
Número de Recurso2684/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución69/2011
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2684/2010

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha quince de Julio de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Rodrigo frente a BIZALA SERVICIOS S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- D. Rodrigo, con DNI NUM000 prestaba servicios para la empresa BIZALA SERVICIOS SL desde el 4-9-04, en la categoría profesional de CONTROLADOR, con una remuneración bruta mensual incluido la prorrata de pagas extraordinarias de 829,40 euros. Las funciones del actor consisten en controlar los accesos en las instalaciones en las que se encuentre destinado, evitando que entren personas ajenas a las mismas, y realizar periódicamente rondas por las citadas instalaciones para poder controlar las mismas.

SEGUNDO

El 27 de abril de 2010 se le notificó por carta su despido disciplinario por la comisión de sucesivas faltas de carácter grave que determinan las causa fijadas en los artículos 54e, d, b y c del ET como causa de despido.

Carta de despido con efectos del día 28 de abril y del siguiente tenor literal:

"En Bilbao a 27 de abril de 2010.

Por la presente nos ponemos en contacto con Ud. al objeto de informarle que se ha procedido por parte de la Empresa Bizala de Seguridad S.A. a imponerle la Sanción de Despido Disciplinario como consecuencia de los siguientes hechos:

  1. Los hechos por los que se le impone sanción son los siguientes: En fecha 1 de diciembre de 2009 se le impuso sanción de Amonestación Escrita, por realizar su trabajo sin la Uniformidad Reglamentaria.

    Dicha sanción no fue recurrida.

  2. En fecha 30 de diciembre de 2010, se le recuerda por escrito su obligación de seguir las instrucciones de los Inspectores de Servicios, por cuanto había amenazado con no cumplir alguna orden de un inspector de servicios.

  3. En fecha 12 de febrero de 2010, se le imponen dos sanciones de carácter Grave, la primera de ellas por portar en contra de las órdenes de servicio elementos que distraen de las obligaciones laborales, y la segunda de ellas también de carácter Grave por quedarse dormido en su puesto de trabajo. Ambas por hechos ocurridos en la noche del 5 al 6 de febrero de 2010.

    Las mencionadas sanciones no han sido recurridas.

  4. En fecha 12 de febrero de 2010, se le imponen otras dos sanciones de carácter grave, la primera de ellas por portar en contra de las órdenes de servicio elementos que distraen de las obligaciones laborales, y la segunda de ellas también de carácter grave por quedarse dormido en su puesto de trabajo. Ambas por hechos ocurridos en la noche del 6 al 7 de febrero de 2010. Dándose la circunstancia de que repite hechos iguales en días consecutivos a pesar de haber recibido la correspondiente inspección en el primero de los días.

    Las mencionadas sanciones no han sido recurridas.

  5. En la noche del 23 al 24 de abril de 2010, personado el Inspector Juan Pablo, en su puesto de trabajo de CYCASA AREATZA, sobre las 03:15 horas, lo encuentra dormido, realizando las correspondientes tomas fotográficas.

    Asimismo se nos informa por un compañero de la falta de respeto que se produce por su parte en el momento de hacer el relevo en ese mismo día.

    Estos hechos pueden calificarse como dos faltas; la primera de ellas de carácter Grave, por quedarse dormido en su puesto de trabajo. Y la segunda de ellas de carácter leve.

  6. Por todo lo anterior y en aplicación del art.54.e) y/o 54d y 54b y c del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art.55 de la misma ley, se le impone la Sanción de Despido Disciplinario. Dicha sanción tendrá efectos desde el día 28 de abril, no debiendo Vd incorporarse a su puesto de trabajo en dicha fecha.

  7. Se le ruega se ponga en contacto con las oficinas de la empresa al objeto de facilitarle el correspondiente finiquito y documentación necesaria.

  8. Contra esta resolución podrá interponer los recursos jurisdiccionales que considere pertinentes."

TERCERO

El trabajador el 18 de noviembre de 2009 estando de servicio no lleva puesto el uniforme reglamentario, siendo constado por el Inspector a las 22.43 horas.

La noche del 5 al 6 de febrero de 2010 el actor fue sorprendido dormido en su puesto de trabajo, encontrándose en funcionamiento una televisión portátil cuando apareció el Inspector. El trabajador no despertó al realizarle las fotografías y tuvo que despertarlo el inspector golpeando la puerta. Ello supuso la imposición de dos sanciones de carácter grave el 12-2-2010.

La noche del 6 al 7 de febrero de 2010 el actor fue nuevamente sorprendido dormido en su puesto de trabajo por el mismo Inspector, encontrándose en funcionamiento una televisión portátil cuando apareció el Inspector. El trabajador no despertó al realizarle las fotografías y tuvo que despertarlo el inspector golpeando la puerta. Ello supuso la imposición de dos sanciones más de carácter grave el 12-2-2010.

La noche del 23 al 24 de abril de 2010 el actor fue nuevamente sorprendido dormido en su puesto de trabajo. El trabajador no despertó al realizarle las fotografías y tuvo que despertarlo el inspector golpeando la puerta.

Los trabajadores conocen que está prohibido expresamente tener en funcionamiento televisores, portátiles u otros elementos electrónicos que distraigan en la realización de las funciones propias de su puesto de trabajo de controlador.

El puesto de trabajo del actor es realizado de forma rotativa por cuatro trabajadores de la empresa que prestan servicios para el cliente Cycasa Areatza en los diferentes turnos de trabajo.

Los inspectores al realizar las funciones propias de supervisión de los puestos de trabajo suelen firmar el parte de trabajo del inspeccionado y realizan un parte o informe de incidencias de las inspecciones realizadas. Sólo se comunican con los controladores por teléfono cuando no los localizan en su puesto o no pueden acceder al recinto al no tener llave.

CUARTO

El trabajador no ha ostentado cargo alguno de representación durante el último año.

QUINTO

Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Rodrigo frente a la empresa BIZALA SERVICIOS SL, absolviendo a ésta de todos los pronunciamientos instados en la demanda CONFIRMANDO la sanción de despido impuesta al trabajador, con fecha de efectos de 28 de abril de 2010".

TERCERO

Frente...

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