STSJ Comunidad de Madrid 37/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución37/2011

SENTENCIA Nº 37

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veintiséis de enero de dos mil once

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1010/09, interpuesto -en escrito presentado el día 23 de noviembre de 2009- por la Procuradora Dña. Mª Dolores Girón Arjonilla, actuando en nombre y representación de la " VITRA MADRID,

S.COOP.MAD", contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de la CAM de 6 de marzo del referido año, por la que se acuerda la concesión de Calificación Provisional de Viviendas con Protección Pública para la promoción de 178 Viviendas Protegidas de Precio Básico que va a promover en la Parcela Rc-11 Sector 115ª "ESPARTALES" de Alcalá de Henares.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución recurrida en el particular relativo a los precios máximos de vivienda protegida en ella consignados, así como la Resolución, así como la Resolución de la Dirección General de la Vivienda de 15 de abril de 2008 por la que se establecían " los criterios para la aplicación de la disposición transitoria de la Orden 116/08, de 1 de abril ", declarando, en consecuencia la aplicabilidad de la expresada Orden a la Promoción de 178 viviendas aquí concernida.

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba, tras recordar que esta misma Sección, en Sentencia nº 1414, de 8 de julio de 2009, había desestimado el recurso contra dicha Resolución de 15 de abril de 2008 (cuya copia adjuntaba), la desestimación de las pretensiones de la actora.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de enero de 2011, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si el precio máximo por superficie útil consignado en la Calificación Provisional y que resulta de aplicar la normativa anterior a la Orden 116/08 con base en la interpretación que de su Disposición Transitoria realizó la Resolución de la Dirección General de la Vivienda de 15 de abril de 2008, es -o no- conforme con el ordenamiento jurídico.

Las alegaciones en las que la actora funda su pretensión impugnatoria son, básicamente, las siguientes:

1) La Resolución de 15 de abril de 2008 es una disposición normativa y no meramente interpretativa en la medida que modifica la Transitoria de la Orden CAM 116/08, de 1 de abril, con infracción de las normas autonómicas sobre distribución de competencias ; 2) La referida Resolución infringe el principio de jerarquía normativa; 3) Subsidiariamente y si no se considerase nula la precitada resolución, el precio máximo de venta fijado en la Calificación Provisional es incorrecto al no haberse tomado en consideración lo establecido en la Adicional del Real Decreto 801/05, de 1 de julio, vigente en el momento de solicitar la Calificación Provisional, conforme a la cual el precio máximo deberá determinarse de acuerdo con el precio básico nacional -758 #-, aplicándose sobre este PBN los coeficientes previstos en la Orden 2863/04, de 8 de noviembre.

Como datos fácticos constatados en el expediente y la documental obrante en autos y admitidos por ambas partes, constan los siguientes: a) A la hoy actora, el Consorcio Urbanístico Espartales Norte le adjudicó -14 de diciembre de 2007- la parcela RC-11, sita en el Plan Sector 115 A "Espartales Norte", en el TM de Alcalá de Henares, destinada a la construcción de Viviendas de Protección Oficial, otorgándose la oportuna escritura de compraventa el 30 de septiembre de 2008; b) El 5 de noviembre de 2008, solicitó -para esta promoción de Viviendas de Protección Pública Básica- la calificación provisional y tras la tramitación del oportuno expediente, el 6 de marzo de 2009, se le expidió Cédula de Calificación Provisional en el que figura como precio máximo de venta por m2 útil, la cantidad de 1.263,49 # que resulta de aplicar el art. 2 de la Orden CAM 2863/04, de 8 de abril .

SEGUNDO

La normativa sectorial autonómica vigente en la fecha de solicitud de Calificación Provisional de la promoción de viviendas aquí concernida estaba integrada por la Orden 116/08, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda de la CAM, por la que se adecuaron y adaptaron los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas de protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/05, de 1 de julio (modificado por el Real Decreto 14/08, de 11 de enero ), publicada en el BOCM del 4 de abril.

Su Disposición Transitoria es del siguiente tenor literal:

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