STSJ Comunidad de Madrid 10002/2011, 17 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Enero 2011 |
Número de resolución | 10002/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10002/2011
Apelación nº 564/2.010
Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal
Parte apelante: "Soluciones de Edificación Integrales y Sostenibles, S.A."
(Proc. D. Iñigo Muñoz Durán)
Parte apelada: Ayuntamiento de El Molar
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
_______________
SENTENCIA NÚM. 2.
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
En Madrid, a diecisiete de Enero del año dos mil once.
----------------------------------- Visto el recurso de apelación núm. 564/10 interpuesto por el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán en nombre y representación de "SOLUCIONES DE EDIFICACIÓN INTEGRALES Y SOSTENIBLES, S.A." contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid de fecha 15 de Septiembre de 2.010 que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso nº 132/10 respecto de resolución del Ayuntamiento de El Molar sobre desestimación de abono de deudas contractuales; habiendo sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 . SEGUNDO .- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 17 de Enero de 2.011.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
El presente recurso de apelación versa sobre el Auto dictado el 15 de Septiembre de
2.010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso nº 132/10 de la mercantil "Soluciones de Edificación Integrales y Sostenibles, S.A." (antes "Construcciones Especiales y Dragados, S.A.") contra desestimación del Ayuntamiento de El Molar de su reclamación de percepción de intereses de demora derivados de certificaciones de obras y cuyo importe se cuantifica por la demandante en 6.585'40 #.
Del juego de los artículos 80.1 y 81.1.a) de la Ley 29/1.998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se desprende que sólo determinados autos de los Juzgados respecto de asuntos cuya cuantía exceda de 18.000 # devienen susceptibles de ser recurridos en apelación en un solo efecto, pues de tales asuntos conocen los Juzgados "en primera instancia" (la sentencia que en ellos se dicte resulta asimismo apelable), de manera que si la cuantía litigiosa es inferior de aquella cifra, el conocimiento del Juzgado se articula "en única instancia", y no cabe recurso de...
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