STSJ Comunidad de Madrid 10002/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2011
Número de resolución10002/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10002/2011

Apelación nº 564/2.010

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: "Soluciones de Edificación Integrales y Sostenibles, S.A."

(Proc. D. Iñigo Muñoz Durán)

Parte apelada: Ayuntamiento de El Molar

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 2.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a diecisiete de Enero del año dos mil once.

----------------------------------- Visto el recurso de apelación núm. 564/10 interpuesto por el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán en nombre y representación de "SOLUCIONES DE EDIFICACIÓN INTEGRALES Y SOSTENIBLES, S.A." contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid de fecha 15 de Septiembre de 2.010 que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso nº 132/10 respecto de resolución del Ayuntamiento de El Molar sobre desestimación de abono de deudas contractuales; habiendo sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 . SEGUNDO .- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 17 de Enero de 2.011.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre el Auto dictado el 15 de Septiembre de

2.010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso nº 132/10 de la mercantil "Soluciones de Edificación Integrales y Sostenibles, S.A." (antes "Construcciones Especiales y Dragados, S.A.") contra desestimación del Ayuntamiento de El Molar de su reclamación de percepción de intereses de demora derivados de certificaciones de obras y cuyo importe se cuantifica por la demandante en 6.585'40 #.

SEGUNDO

Del juego de los artículos 80.1 y 81.1.a) de la Ley 29/1.998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se desprende que sólo determinados autos de los Juzgados respecto de asuntos cuya cuantía exceda de 18.000 # devienen susceptibles de ser recurridos en apelación en un solo efecto, pues de tales asuntos conocen los Juzgados "en primera instancia" (la sentencia que en ellos se dicte resulta asimismo apelable), de manera que si la cuantía litigiosa es inferior de aquella cifra, el conocimiento del Juzgado se articula "en única instancia", y no cabe recurso de...

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