STSJ Comunidad de Madrid 32/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2011
Fecha18 Enero 2011

Recurso núm.:721/08

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM. 32

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil once.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 721/08 interpuesto por D. Jesús Manuel, en su propio nombre y representación, contra la Resolución del Subsecretaría del Ministerio del Interior de fecha 19 de Febrero de 2008, que denegó al recurrente la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la Abogacía, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando la pretensión declare nula la Resolución y se reconozca al actor el derecho de compatibilidad para poder desarrollar una segunda actividad, en el sector privado, consistente en el ejercicio de la Abogacía

Segundo

- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 17 de Enero de 2011, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de fecha 19 de Febrero de 2008, que denegó al recurrente la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la Abogacía.

El actor es funcionario de la Guardia Civil ocupando destino en el Grupo de Reserva y Seguridad nº 2 de la Comandancia de Sevilla no constando que cobre el complemento de especial dedicación . El actor formuló solicitud de compatibilidad del ejercicio de la Abogacía, obrando en el expediente administrativo Título necesario al efecto, con su actividad como funcionario del Cuerpo que fue informado favorablemente por el Comandante Jefe del Grupo de Reserva y Seguridad nº 2 de Sevilla el día 10 de Diciembre de 2007, y desfavorablb mente por el Coronel Jefe de la Agrupación de Reserva y Seguridad de la Guardia Civil (Madrid) el día 18 de Diciembre de 2007.

El Teniente General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva de 9 de Enero de 2008 manifestó en su Informe que entendía que el actor no tenía derecho a lo que solicitaba, y, por su parte, el Coronel Jefe de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil consideró que procedía denegar la solicitud en base a la doctrina del Tribunal Supremo manifestada en su Sentencia de 23 de Enero de 1990 según la cual la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para poder ejercer otras actividades y que el componente general del complemento específico que percibe tiene iguales características que el singular del complemento de especial dedicación por lo que estaría incurso en la prohibición del artículo 19 de la Ley 53/84 .

En primer lugar desestimaremos la causa de inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado ya que al folio 27 del expediente administrativo consta notificada al actor, que firmó la resolución recurrida, el día 7 de Marzo de 2008, y puesto que consta presentado el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo el día 8 de Mayo del mismo año, el mismo se presentó dentro del plazo de dos meses previsto en el artículo 45 de la Ley 29/98 .

Segundo

Esta Sala y Sección se han pronunciado en anteriores recursos acerca de un objeto del recurso idéntico manteniendo en la presente Resolución el criterio que fundó su resolución en aquéllos .

En principio es preciso manifestar que el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo (de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado) señala, efectivamente, que "la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades".

La Resolución impugnada considera que el precepto transcrito debe ponerse en relación, exclusivamente, con el artículo 19 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre (Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas) que señala las actividades que "quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley". Así, como quiera que el ejercicio de la Abogacía no está expresamente mencionado en el citado artículo 19, la decisión recurrida considera que no puede acogerse la pretensión del recurrente.

A juicio de la Sala, sin embargo, la restrictiva aplicación de los preceptos transcritos realizada por la Administración no puede ser acogida. Ha de entenderse, en primer lugar, que el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/86 remite "in totum" a la legislación sobre incompatibilidades como así se desprende de su propio tenor literal. Los preceptos de dicha legislación que se refieren a la compatibilidad con actividades privadas son los contenidos en los artículos 11 a 15 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre (Capítulo IV de dicha norma legal). La adecuada y correcta hermenéutica de estos preceptos permite extraer las siguientes conclusiones:

  1. La incompatibilidad con el ejercicio de actividades privadas se refiere exclusivamente a aquéllas "que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviere destinado el funcionario" (artículo 11.1, en relación con el 1.3 ); b) Existen actividades privadas que son incompatibles en todo caso, concretamente las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR