STSJ Comunidad de Madrid 8/2011, 14 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Enero 2011 |
Número de resolución | 8/2011 |
PROC. SR. D. FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO
A. E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 4ª BIS
RECURSO Nº 861/2006
PONENTE ILMA. SRA. Dª. MARGARITA PAZOS PITA. B
S E N T E N C I A Nº 8/2011
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ALFONSO SABÁN GODOY. B
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. CARLOS VIEITES PÉREZ. B
Dª MARGARITA PAZOS PITA. B
Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA. B
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ. B
En Madrid a 14 de enero de dos mil once.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 861/06 interpuesto por el Procurador Sr. Bermúdez de Castro y Rosillo, en nombre y representación de Construcciones Reyal, S.A.U., contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 6 de abril de 2006 que fija el justiprecio de la finca nº 28.001-609 del Proyecto de Expropiación "Línea Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo I. Subtramo II", en el término municipal de Madrid-Vicálvaro. Ha sido parte el ente público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), representado por la Abogacía del Estado.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso-administrativo y, emplazado para que dedujera demanda, lo llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, procediendo valorar la finca de litis en la suma de 3.492.142,94 euros.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en los correspondientes escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Conclusos los autos, para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día 13 de enero de 2011, en que así tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARGARITA PAZOS PITA.
La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 6 de abril de 2006 comienza indicando que la finca en cuestión está situada en el término municipal de Madrid (Vicálvaro), siendo su calificación urbanística la de suelo urbanizable no sectorizado, según certificado de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de la que se expropian 29.230 m 2 -por error señala 291 m2- y se ocupan temporalmente 2.061 m2.
El Jurado fija el valor del m 2 de suelo en la cantidad de 5,30 euros/m 2 de acuerdo con el criterio valorativo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, suscribiendo así el informe de su vocal Ingeniero Agrónomo que alcanzó esa cifra utilizando el método de capitalización de rentas reales o potenciales, en base a la consideración de que estamos ante tierras susceptibles de realizar cultivos de regadío por haber quedado acreditado, mediante informe a la Confederación Hidrográfica del Tajo, la existencia de concesiones de riego en las localidades afectadas por el Proyecto. Ahora bien, en la medida en que la cantidad total resultante de aplicar dicho valor equivale a un justiprecio inferior al ofrecido por la beneficiaria, la resolución recurrida acepta la valoración realizada por ésta de 762.883,39 euros -24,66 euros/m2 el pleno dominio y 2,47 euros/m2 la ocupación temporal).
En su escrito de demanda la propiedad aduce, en síntesis, su disconformidad con el expediente expropiatorio, reafirmando su voluntad de que el pago del justiprecio no se realice en dinero sino que se concrete en derechos de aprovechamiento, manteniendo los derechos edificatorios que correspondan a la parte de finca objeto de expropiación. A lo que viene a añadir que consiente en ceder el uso de la finca sin que ello suponga la transmisión de la propiedad, reafirmando su voluntad de que los terrenos objeto de cesión mantengan su titularidad privada, formando parte de los terrenos a aportar por los propietarios del Sector en el seno del sistema de compensación, correspondiéndole los aprovechamientos que se deriven del Area y Sector en que se incluyan.
Ahora bien, para el supuesto de que no se llegase a un acuerdo o convenio de reserva de derechos urbanísticos, la recurrente muestra su disconformidad con la valoración del Jurado y se remite a la hoja de aprecio formulada por la...
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