STSJ Galicia 24/2011, 26 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 24/2011 |
Fecha | 26 Enero 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00024/2011
PONENTE:IGNACIO ARANGUREN PEREZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 11907/2008
RECURRENTE: Noelia
ADMINISTRACION DEMANDADA:MINISTERIO DE FOMENTO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a veintiséis de Enero de 2011.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0011907 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ y LETRADO D. CELESTINO BARROS PENA en nombre y representación de Noelia contra Acuerdo de 2-6-08 y 10-3-08 sobre justiprecio de finca num. 616 expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado (M. Fomento) para la obra "23-PO-2880. Tr: Variante Caldas de Reis". T.m. Caldas de Reis. Expte. 534/06. Comparece como parte demandada MINISTERIO DE FOMENTO dirigido por ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. IGNACIO ARANGUREN PEREZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de Diciembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 6.442 euros.
El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra de fecha 2 de junio de 2008, por la que éste, desestimando el recurso de reposición deducido frente al previo acuerdo de 10 de marzo de 2008, fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones, según referencia identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el numero 616, iniciado con motivo de la obra "23-PO-2880".
La parte actora después de relatar los hechos que han dado lugar a la actuación administrativa impugnada, alega la insuficiente valoración del suelo expropiado y de los elementos que forman parte de la finca afectada, en especial del arbolado que se encontraba en el mismo. Se opone la representación de la Administración demandada, que solicita la desestimación del recurso en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación.
Para resolver la cuestión controvertida ha de partirse de la presunción de acierto de la que gozan las resoluciones del Jurado de expropiación que, en principio, tiene el efecto de atribuir la carga de probar la infracción del ordenamiento o el error de apreciación a la parte que las impugna, en este sentido se pronuncia la St. del T.S. de 21 de abril de 2009 (Ref. el derecho 2009/56498 ) que dice "...los Acuerdos del Jurado con la exigencia de motivación en los términos en que ésta se configura por la jurisprudencia ( TS. Ss. 4/Abril/2000, 22/febrero o 5/Junio/2001 ) vienen revestidos de la presunción "iuris tantum" de acierto que le atribuye una consolidada doctrina ( TS. Ss. 11/Octubre/2.000, 30/enero y 18/Mayo/2001, por todas), aun cuando ello no es obstáculo que impida su fiscalización en sede jurisdiccional si se constata una infracción de preceptos legales, o un...
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