STSJ Galicia 354/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2011
Número de resolución354/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2009 0001894

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004367 /2010 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000837 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 FERROL

Recurrente/s: Indalecio

Abogado/a: MANUEL JESUS PIÑEIRO PEREIRA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Enero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004367 /2010, formalizado por el/la Letrado D. Manuel Jesús Piñeiro Pereira, en nombre y representación de Indalecio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000837 /2009, seguidos a instancia de Indalecio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Indalecio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 260 /2010, de fecha dieciséis de Junio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO: D. Indalecio figura encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, prestando sus servicios como conductor para una empresa de transportes.

SEGUNDO

El informe del EVI detectó los siguientes padecimientos: - Lumbalgia con radiculopatía crónica leve-moderada L5 derecha. Sin deducir del anterior grado conclusiones disfuncionales significativas. Se practicó RM Columna lumbar el 15-12-2009 que reportó Cambios espondilóticos en espacios D 11/D12, L2/L3, L3/L4 y más acusados en espacio L4/L5, Mínima listesis degenerativa y cambios tipo 2 de Modic en platillos vertebrales en espacio L4/L5. Discopatía degenerativa con herniación discal subligamentaria dorso medial L3/L4. Discopatía degenerativa avanzada con protrusión global concéntrica de disco intervertebral L4/ L5 (potencial repercusión compresiva radicular bilateral). Canal raquídeo con diámetros dentro de los límites normales. Y de la que se concluye: Cambios espondilóticos en columna lumbar más acusados en espacio L4/ L5. Mínima listesis degenerativa L4/L5. Discopatía degenerativa con herniación discal subligamentaria dorsomedial L3/L4. Protrusión global concéntrica de disco intervertebral L4/L5 (potencial repercusión compresiva radicular bilateral)

TERCERO

El cuadro se considera de carácter involutivo y progresivo, motivo por el cual no se descarta la instauración de analgesia pautada, así como la necesidad de cirugía paliativa al tratarse de una degeneración de los tres últimos niveles lumbares. Se ha indicado tratamiento consistente en ejercicios de suelo más analgésicos ocasionales.

CUARTO

La gestora denegó cualquier tipo de invalidez en su resolución administrativa de 9-7-2009, habiéndose emitido dictamen por el EVI el 8-7-2009. Aquella fue convenientemente impugnada por la actora mediante reclamación previa de fecha 6-8-2009, a la que se dio respuesta por Resolución nuevamente denegatoria el día 8-12010.

QUINTO

La base reguladora vinculada al reconocimiento de las prestaciones solicitadas se eleva a 998,27 euros".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Indalecio en autos 837/2009 entablados frente al INSS en reclamación de una IP absoluta y subsidiariamente total, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada, confirmando la Resolución administrativa emitida a fecha de 8-1-2010".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Indalecio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 30 setiembre 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 enero 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

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