STSJ Galicia 37/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2011
Número de resolución37/2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00037/2011

PONENTE: Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 141/2010

APELANTE: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

APELADO: Carmela

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiséis de enero de dos mil once .

En el RECURSO DE APELACION 141/2010, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra la SENTENCIA de

fecha catorce de diciembre de dos mil nueve, dictada en el procedimiento PA 193/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de OURENSE sobre RECO NO CIMIENTO DE TRIENIOS. Es parte apelada doña Carmela, dirigida por el Letrado don OSCAR JOSE SANCHEZ GARCIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo, tramitado como Procedimiento Abreviado nª 193/2009, interpuesto por la representación procesal de Dña. Carmela, contra LA RESOLUCIÓN de fecha 3 de Abril de 2009 de la Delegación provincial de Ourense de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, por la que se desestima la solicitud presentada por Dña. Carmela de que se reconozca el derecho a percibir las diferencias retributivas que procedan por los trienios correspondientes al período anterior a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, anulando dicha Resolución, y declarando la obligación de la Delegación Provincial de Ourense de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia de reconocer el derecho de Dña. Carmela, al cobro de trienios con el debido pago, desde los cinco años anteriores a la presentación de su solicitud, más los intereses que legalmente correspondan, y todo ello, sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 296/2009, de fecha 14 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Ourense

, en autos de Procedimiento Abreviado número 193/2009, que estima el recurso contencioso-administrativo promovido por doña Carmela contra la resolución de 3 de abril de 2009 de la Delegación Provincial en Ourense de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria denegatoria de la solicitud de reconocimiento del derecho a percibir las diferencias retributivas que procedan por los trienios correspondientes al período anterior a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril .

SEGUNDO

La sentencia de instancia anula la resolución impugnada y declara la obligación de la Delegación provincial de Ourense de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria consistente en reconocer el derecho de la recurrente al cobro de trienios con el debido pago, desde los cinco años anteriores a la presentación de su solicitud, más los intereses que legalmente correspondan.

Los fundamentos que apoyan el fallo estimatorio aluden a la cláusula 4ª.1 de la Directiva 1999/70 / CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, en la interpretación que le ha dado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) de 13 de septiembre de 2007 para extraer de ella la plena equiparación de condiciones de trabajo entre personal temporal y fijo, independientemente de que medie una relación de empleo público afirmando, a mayores, la aplicación directa de aquella directiva en España atendido el principio de primacía del Derecho comunitario sobre la normativa interna.

Razona que existiendo un plazo de trasposición interna cuya fecha límite era el día 10 de julio de 2001, artículo 2, párrafo primero de aquella directiva, este no fue observado por las autoridades españolas lo que habría motivado la denominada "eficacia directa vertical" que se predica de aquellas directivas cuyos mandatos revistan las notas de precisión e incondicionalidad ( sentencias TJCE de 14 de diciembre de 1974, 19 de enero de 1982 y 3 de marzo de 1995 ). Afirmada dicha eficacia, la consecuencia inmediata que extrae es la derogación de las normas estatales anteriores a su entrada en vigor que la contravengan y su aplicación directa en caso de ley nacional contradictoria con sus previsiones.

Contra dicha sentencia se alza el Letrado de la Xunta de Galicia, cuya tesis recursiva cabe resumir en los siguientes extremos. En primer término, la directiva 1999/70 /CE tendría un limitado ámbito subjetivo de aplicación integrado exclusivamente por el personal laboral. En segundo lugar, el propio TJCE, en su sentencia de 15 de abril de 2008, habría excluido la eficacia retroactiva de aquella directiva. Como tercer argumento, la normativa interna representada por el artículo 25.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, no avala la tesis de la retroactividad pues si bien viene a reconocer el derecho del interino a percibir trienios, lo hace desde su entrada en vigor lo que resultaría coherente con el artículo 2.3 del Código Civil según el cual las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.

TERCERO

La cuestión litigiosa se contrae a determinar el alcance retroactivo de los efectos económicos resultantes de la retribución derivada de la antigüedad en el servicio (trienios), materia que no se aborda en la sentencia...

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