STSJ Castilla-La Mancha 17/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2011
Fecha17 Enero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00017/2011

Recurso nº 1076/07

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

SENTENCIA Nº 17

En Albacete, a diecisiete de Enero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1076/07, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Pedro Antonio, representado por el Procurador Sr. Legorburo Martínez y dirigido por la Letrada Sra. Obejo Escudero, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 25 de Octubre de 2007, recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 20 de junio de 2007.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 13 de Enero de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Mediante la resolución recurrida, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de CastillaLa Mancha desestimó la reclamación económico-administrativa formulada por los actores frente a la liquidación provisional con clave de liquidación NUM000, de la Delegación de Ciudad Real de la Agencia Tributaria, por un importe de 56.809,22 euros de los que 53.496,81 corresponden a cuota y 3.312,41 a intereses de demora, por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004, derivada, entre otras causas, del incremento de la base imponible declarada por el concepto de ganancia patrimonial con período de generación superior a un año, motivándose dicha ganancia en la venta de una finca rústica propiedad de los reclamantes y calificada por la Administración como afectada a una actividad económica y, en consecuencia, sujeta al impuesto al no resultar de aplicación el art. 23 y disposición transitoria novena del Real Decreto Legislativo 3/2004 .

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en que la finca no estaba afecta a una actividad económica, y que aunque luego la arrendara a su hijo, ello es indiferente pues aunque se tratase de un arrendamiento de negocio, cuestión que niega, él no ejercía la actividad económica, por lo que el inmueble enajenado no estaba afecto a actividad económica alguna. En cualquier caso, cuando en 2004 se vendió la finca, ésta llevaba efectivamente desafectada de la actividad económica del actor había 10 años, desde 1994 de forma automática a su jubilación y conforme a la normativa vigente en aquél momento, o hacía 7 años, desde 1997, pasados tres años desde su jubilación conforme a la posterior doctrina de la Dirección General de Tributos.

El Abogado del Estado se opuso a las pretensiones de la parte actora y, solicitando la desestimación de la demanda, alegó la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado.

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