SAP Madrid 31/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2011
Fecha18 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00031/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7002597 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 161 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1466 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

De: Angustia

Procurador: MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA

Contra: Eufrasia

Procurador: RAQUEL SANCHEZ-MARIN GARCIA

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Eufrasia, representado por la Procuradora designada de oficio Dª Raquel Sánchez-Marín García y asistido del Letrado D. Guillermo Félix Expósito Martín, y de otra, como demandado-apelante DOÑA Angustia, representado por el Procurador D. Manuel García Ortiz de Urbina y asistido de la Letrado Dª Angustia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de los de Madrid, en fecha doce de noviembre de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª RAQUEL SÁNCHEZ-MARIN GARCÍA en nombre de Dª Eufrasia contra Dª Angustia, debo condenar y condeno a esta demandada, a que pague, a la parte actora, la cantidad de NUEVE MIL QUINCE EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS (9015,18 euros) por principal, más los intereses ejecutorios del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de marzo de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día doce de enero de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia

apelada.

SEGUNDO

Doña Eufrasia presentó el día 21 de noviembre de 2006 demanda de juicio ordinario, según intitula en él su encabezamiento, sobre reclamación de daños y perjuicios contra Doña Angustia, por la que, al amparo de los artículos 1089, 1091, 1245 (éste fue derogado por la Ley 1/2000), 1255, 1256 y 1258 del Código Civil, solicita se la "condene a devolver las cantidades entregadas en concepto de provisión de fondos para llevar el procedimiento de extradición 105/01 tramitado ante la Sala de lo Penal de la Audiencia de D. Obdulio, y a las costas de este procedimiento".

El hecho que da causa a la pretensión es la contratación por Doña Eufrasia de los servicios profesionales de Doña Angustia, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a fin de que asumiese la defensa de su hijo, D. Obdulio en el antes referido procedimiento de extradición, a la que entregó la suma de 9.015,18 # (1.500.000 pesetas) el día 29 de noviembre de 2001, según se acredita con el recibo expedido por Doña Angustia a nombre de Obdulio -folio 7-. Ese mismo día D. Obdulio, que se encontraba interno en el Centro Penitenciario Madrid IV, a disposición del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, dirigió escrito a este órgano judicial por el que renunciaba a la codefensa de Doña María Purificación y nombraba en su lugar a Doña Angustia -folio 306-.

Como Doña Eufrasia no estuviera de acuerdo con la forma de llevar la defensa, el 16 de enero de 2002 pidió a Doña Angustia que dejara de prestar sus servicios profesionales y que le devolviera la provisión de fondos que le había entregado, formulando, asimismo, denuncia por tales hechos en la Comisaría de Tetuán, Atestado 1060.

En las diligencias Previas, Procedimiento Abreviado 174/2002 que se siguió en el Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid por la denuncia de Doña Eufrasia declaró que la abogada no tramitó nada y por eso le pidió que le devolviera el dinero, que lo había pedido prestado, ya que ella trabaja de asistenta desde hace tres años -folios 353 y 354-.

El Juzgado Central de Instrucción nº 5 tuvo a Doña Angustia como codefensa de D. Obdulio en providencia de 17 de enero de 2002 -folio 387-. Doña Angustia cedió la Venia para la defensa de este último al Letrado D. Ricardo Leal Pérez Olagüe el 25 de febrero de 2002 -folios 389 y 390-.

A los folios 29 a 31 figuran cartas fechadas los días 25 de abril, 21 de junio y 26 de junio de 2002, suscritos por D. Ricardo Leal Pérez Olagüe dirigidas a la demandada solicitándole por encargo de Doña Eufrasia la devolución del dinero que recibió como provisión de fondos y que le rindiera cuentas, así como que se pusiera en contacto con él. En las actuaciones no consta el conducto o medio por el que fueron enviadas a Doña Angustia, ni la recepción por ésta. La Juzgadora de Primera Instancia, tras rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción de la acción consideró que la demandada estaba obligada a hacer rendición de cuentas y que no podía hacer suya, de forma unilateral, la cantidad que recibió de la demandante y, consecuentemente, estimó la demanda como ha quedado recogido en los antecedentes de esta resolución.

Contra dicha sentencia interpuso Doña Angustia el recurso de apelación que ahora decidimos, que sustentó en los siguientes motivos:

Primero

Infracción de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La demandante no acredita su legitimación. D. Obdulio, que estaba preso, es el que paga la provisión de fondos a cuyo nombre se hace el recibo. Su madre es la que lo entrega, luego sólo aquél puede tener legitimación activa.

Segundo

Infracción de lo establecido en los artículos 1256 y 1295 del Código Civil, así como del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución. La demandante no es la persona idónea para rescindir el contrato. Se podrá pedir que se realice una liquidación por las actividades desarrolladas, pero nunca la totalidad del dinero. La devolución de todo el dinero percibido es dejar al arbitrio de una de las partes el cumplimiento del contrato. La estimación es contraria al artículo 1295 del Código Civil .

Tercero

Infracción del principio de congruencia de las resoluciones judiciales establecido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.

La demandante y apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Para resolver las distintas cuestiones que suscita el recurso de apelación, primero hemos de determinar cual es el negocio jurídico perfeccionado, para después precisar entre quienes se celebró, lo que permitirá apreciar si Doña Eufrasia tiene la legitimación necesaria para deducir la pretensión ejercitada en la demanda.

La relación contractual existente entre abogado y cliente, según se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2007, se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato: SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 Y 27 de junio de 2006, entre otras muchas. El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual, teniendo en cuenta que el deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis [reglas de oficio], pero no implica una obligación del resultado, sino una...

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