SAP Las Palmas 7/2011, 18 de Enero de 2011

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2011:320
Número de Recurso68/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2011
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

  1. Emilio J. J. Moya Valdés ( Presidente )

  2. Salvador Alba Mesa ( Magistrado )

  3. Carlos Vielba Escobar ( Magistrado )

En las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de enero de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número No 107/2009, procedente del JUZGADO de instrucción número 1 de Las Palmas y seguida por el trámite de Procedimiento abreviado por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra Manuel, con DNI no NUM000, hijo de JOSE Y MARINA, nacido el 21 de abril de 1969, en Las Palmas, con domicilio en Las Palmas ; estando representado por el Procurador/a D./Dna. FRANCISCO NEYRA y defendido por el letrado don ELIGIO HERNANDEZ GUTIERREZ, con la intervención del Ministerio Fiscal y como ponente el Iltmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2010 ha te nido lugar en la Sala de Vistas de esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del procesado y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, interesando la condena del acusado a la pena de prisión de cuatro anos de prisión por cada uno de los delitos e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo .

TERCERO

La defensa del procesado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido .

CUARTO

En el acto del juicio oral las partes elevaron a definitiva sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Del resultado y apreciación conjunta de la prueba practicada se considera probado y así se declara que

PRIMERO

El acusado Manuel, mayor de edad, nacido el 21.04.1969, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, es el propietario y administrador único de la empresa denominada "Restaurantes Temáticos Canarios S.L", cuyo principal objeto social es la hostelería, sección de restauración. Bajo esa denominación se agrupaban los restaurantes llamados "México Tex Mex", "Thai Malaca" y "Candombe", dedicados respectivamente a la comida mejicana, tailandesa y brasilena y que estaban situados en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. El acusado, con la finalidad de hacerse con personas procedentes de esos países que pudieran prestar sus servicios en sus restaurantes de Gran Canaria, o bien se desplazaba a Brasil, Thailandia o Méjico o bien contactaba telefónicamente a través de extranjeros que ya se encontraban en Gran Canaria haciéndose finalmente con aquellos especialistas en dichas cocinas facilitándoles su llegada a Espana de forma que les pagaba los billetes de avión desde sus países de origen así como el alojamiento durante los tres meses que duraba su estancia legal en Espana, prometiéndoles que una vez pasados esos tres meses regularizaría la situación de éstos en Espana, lo que tenía lugar con carácter habitual . El acusado era plenamente consciente de los trámites administrativos que necesitaba realizar para contratar a un extranjero en Espana.

  1. De esta forma, en julio de 2006, contacta telefónicamente con el ciudadano brasileno Carlos Ramón

    , especialista en cocina brasilena. El acusado le propone como condiciones de trabajo en su restaurante Candombe, un sueldo de 1200# mensuales, el alojamiento durante los tres primeros meses de su estancia en Espana, así como el pago del billete de avión, igualmente le promete a ayudarle a traer a su mujer, la llamada Sonia a Espana. El acusado le pone de manifiesto a Carlos Ramón, que estaría tres meses de prueba en el restaurante, y que posteriormente si ambos estaban de acuerdo en seguir con la relación laboral, Carlos Ramón debería regresar a Brasil para desde allí regular su situación en Espana formulándole el acusado la correspondiente oferta de trabajo.

    Las condiciones interesaron a Carlos Ramón, quien recibió un billete de avión electrónico pagado por el acusado, con el trayecto Rio de Janeiro - Madrid - Las Palmas, llegando a Espana el llamado Carlos Ramón como turista el día 21 de agosto de 2006 y siendo trasladado por el propio acusado a un apartamento de la plazoleta de los Betancores en el que estaría alojado durante tres meses a cargo del acusado.

  2. Sonia, es la mujer de Carlos Ramón . Tras haberle prometido el acusado Manuel, a Carlos Ramón, que le ayudaría a traer a su mujer desde Brasil a Espana, procede éste a realizar el día 6 de noviembre de 2006 una carta de invitación ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria Dna Amalia Isabel Jiménez Almeida con número de su protocolo 3213, en la que se compromete a hacerse cargo durante tres meses de Sonia . Además procede a comprarle el billete de avión con la companía Iberia con el trayecto Rio de Janeiro - Madrid - Las Palmas, de forma que Sonia llega a Espana el 20 de noviembre de 2006. El precio del billete, le sería posteriormente descontado del sueldo a Carlos Ramón, puesto que Carlos Ramón no tenía posibilidad de pagar dicho billete. Finalmente, el acusado no regularizó la situación administrativa del extranjero Carlos Ramón por lo que le compró los billetes de avión de regreso a Brasil para él y para Sonia

    , quienes no quisieron hacer uso de los mismos decidiendo permanecer en Espana en situación irregular, aunque ya no trabajando para el acusado ni teniendo vínculo alguno con él.

  3. En noviembre de 2006, el acusado contacta telefónicamente a través de otro trabajador suyo llamado Luciano, con Prudencio, ciudadano Brasileno y cocinero en un hotel. Tras explicarle que buscaba buenos cocineros para el restaurante llamado Candombe y que las condiciones de trabajo en Espana serían de un sueldo de 900# al mes, tres meses de alquiler gratis, así como el pago del billete de avión hasta Espana, Prudencio, acepta el trabajo con la finalidad de mejorar económicamente, abandonando su puesto de trabajo en Brasil. El acusado, procede a comprarle un billete de avión con el trayecto Rio de Janiero - Madrid con la compaía Iberia, y Madrid - Las Palmas con la companía Spanair, llegando así a Espana el día 6 de enero de 2007 y siendo alojado por el acusado Manuel en un piso situado en la CALLE000 no NUM001 de Las Palmas de Gran Canaria.

    Prudencio comenzó a trabajar el día 8 de enero de 2007, donde trabajaba su companero de piso Luciano de nacionalidad brasilena, así como un gerente también brasileno llamado Gerardo y dos camareros espanoles. Pasados los tres meses de estancia legal en Espana, Prudencio, siguió trabajando para el acusado, quien no regularizó la situación de éste en Espana durante un ano y medio.

    Sin embargo en abril de 2008, Prudencio, regresó junto a Luciano a Brasil con la promesa del acusado de que les regularizaría su situación en Espana formulando la correspondiente oferta de empleo en origen, de forma que regresaran a Espana de forma regular y seguir así trabajando para el restaurante del acusado. Tras obtener la resolución administrativa favorable de residencia y trabajo expedida por la delegación de Gobierno el día 25.04.2008, el acusado procedió a comprar el billete de avión a fin de que esta vez el extranjero sí entrara y trabajara regularmente en Espana.

  4. En noviembre de 2007, el acusado Manuel, se traslada a Rio de Janeiro donde contacta en un restaurante con Daniel, cocinero de una de las "churrasquerías" más conocidas de Brasil. El acusado con la finalidad de conseguir un cocinero para su restaurante Candombe, le ofrece trabajo en Espana a Daniel diciéndole las condiciones de trabajo, entre las que destacaba el alojamiento gratis durante tres meses en Espana, un sueldo de 1250# mensuales, más una o...

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