SAP Barcelona 32/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2011
Número de resolución32/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

SUMARIO Nº 1/09

ROLLO Nº 20/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº VIDO 1 TERRASSA

PROCESADO: Melchor

Magistrada ponente

ÁNGELS VIVAS LARRUY

SENTENCIA Nº 32/2011

Ilmos. Srs./ Sras.:

D. Fernando Perez Maiquez

Dª. ÁNGELS VIVAS LARRUY

Dª .Concepción Sotorra Campodarve

Barcelona, a 17 de enero de 2011

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCION VEINTE de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente sumario nº 1/09, rollo nº 20/10, procedente del

Juzgado de Instrucción nº 1 VIDO TERRASSA, seguido por un delito de asesinato en grado de tentativa, contra el procesado Melchor, con D.N.I.

nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el procurador D. Ricardo Simó

Pascual y defendido por el letrado D. Juan Felix Alarcón Gutiérrez. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D. Edurne, y D. Luisa, representada por la procuradora Susana Puig Echevarría. Y Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso

el criterio mayoritario del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el 20.10.09 auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento el 26.3.10, siendo finalmente declarado concluso por el magistrado instructor el 27.5.10, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Veinte de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente, y mediante auto se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta ha tenido lugar en el día de hoy, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del procesado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente, constando el juicio grabado en DVD.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del articulo 139.1 16,62 todos ellos del CP LO 10/1995 de 23 noviembre

; estimando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Melchor con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco del artículo 23 del CP ; y solicitando se le impusiera una pena de 15 años de prisión y la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima por el tiempo de cinco años superior a la pena de prisión impuesta, inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; así como el pago de las costas procesales. Así mismo, deberá indemnizar a Luisa, en la cantidad de 1440 euros por los días de hospitalización. Con 4920 euros por los días impeditivos, con 3330 euros por las secuelas (esplenectomizada) y con 10150 euros por las secuelas, con aplicación del interés legal del dinero.

Por parte de la acusación particular se han calificado los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 del CP en relación con el artículo 16 y 62 del mismo texto y de un delito de lesiones psicológicas previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.4 del CP . y subsidiariamente un delito de violencia habitual del artículo 173.2 y 173.3 del CP y subsidiariamente, un delito del articulo 153.1 en relación al 153.3 del CP., con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, solicitando que se imponga la pena por el delito de asesinato en grado de tentativa 15 años de prisión y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de lesiones psicológicas años de prisión e inhabilitación por el tiempo de la condena. Para el delito calificado en forma subsidiaria de violencia habitual del artículo 173 del CP, 2 años de prisión e inhabilitación para el tiempo de la condena; para el subsidiario de maltrato del artículo 153 del Cp. 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el tiempo de la condena. Conforme al art. 57, del CP en relación al 48 del CP, la prohibición de acercarse a la víctima y a cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo a menos de 3000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio. Al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Interesa que indemnice a la perjudicada en las cantidades siguientes: por las lesiones físicas y las secuelas sufridas en la cantidad e 20.418,27 euros., que resultan del siguiente cálculo 20 días de hospitalización 1309,6 (65,48 x 20); por los 82 días impeditivos 4362 (53.20x 82), por los cinco puntos de secuela aplicado el factor de corrección 3660.58 (665.56 x 5 + 10% factor de corrección); por los 14 puntos de secuela aplicado el factor de corrección 11.085,69 euros (719.85 x 14 + 10% factor de corrección). Por el tratamiento psicológico y los daños psicológicos causados en 18.000 euros.

TERCER0.- La Defensa del procesado, en el mismo acto, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la acusación particular, y califico los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, 16,62 y 66.7 del CP. Concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante mixta de parentesco y la atenuante del apartado 4º del artículo 2 del CP de haber procedido el culpable a confesar las infracciones a las autoridades. Interesa que imponga la pena de cinco años de prisión, y acepta el quantum indemnizatorio propuesto por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

  1. ) El día 20 de septiembre de 2009 sobre las 18 horas el procesado Melchor, nacido en 1949 sin antecedentes penales, estando fuera del turno de trabajo (vigilante de seguridad en turno noche), conocedor del itinerario que frecuentaba su mujer Luisa salió en su busca, la localizó, aparcó el coche, y llevando consigo un cuchillo de 24 cm. de hoja escondido bajo la cazadora se aproximó a ella, que estaba paseando con su hermana y sus padres, éste último en silla de ruedas, por la avenida Voluntaris Olimpics de Terrassa y con ánimo de acabar con su vida, se le acerco por la espalda, la agarró del brazo y le clavó el cuchillo diciéndole "así se hacen las cosas".

    Debido a los gritos de la hermana de la victima y de ella misma, acudió al lugar el vigilante de un campo de futbol cercano, que agarrando y torciendo el dedo pulgar de la mano, con la que el procesado agarraba el cuchillo, logro que lo soltase, evitando que siguiera apuñalándola, y que consiguiera su propósito. Acto seguido el procesado se marcho del lugar. Simultáneamente, otra persona que se encontraba circulando en coche, al oír los gritos y ver la escena, llamó a la policía que se personó de inmediato. Melchor fue localizado y detenido por los MMEE en la estación de ferrocarriles de Terrassa gracias a la descripción del testigo, mientras estaba llamando a la policía desde una cabina relatando lo ocurrido, dando su emplazamiento y manifestando que quería entregarse.

  2. ) El procesado y Luisa eran matrimonio desde 1973. La convivencia finalizo por decisión de Luisa la cual junto a su hija Celestina decidió no reintegrase al domicilio conyugal un día no determinado, a finales de enero de 2009, habida cuenta de la situación de tensión existente entre los cónyuges que ya duraba en el tiempo.

    Entre los días del 15 al 30 de enero de 2009 se produjeron persistentes llamadas por parte del porcesado a los teléfonos, fijo del domicilio y al móvil de Luisa ( NUM001 y NUM002 ) a horas diversas la mayoría por la noche y de madrugada.

    A consecuencia de los hechos que se han relatado, Luisa padeció las siguientes lesiones: herida contusa a nivel dorsal izquierdo que penetró por cavidad abdominal y provoco shock hemorrágico por lo que fue intervenida quirúrgicamente de forma urgente y con riesgo vital. A nivel psicológico, derivada de la agresión presenta trastorno de estrés agudo y un síndrome depresivo reactivo, así como síntomas de estrés postraumático . Para su sanidad ha requerido 102 días impeditivos 20 de los cuales han sido de hospitalización. Como secuelas restan: esplenectomizada sin repercusión hematinmunologica (valorada en 5 puntos), cicatriz de tres por cero con cinco (3 x 0,5)atrofia y deprimida en la región latero dorsal izquierda del flanco abdominal medio, dos cicatrices paralelas entre si en la región torácica baja de la línea media de la zona axilar izquierda, cicatriz quirúrgica de 28 cm. de laparotomía media abdominal. Todas ellas valoradas en un conjunto constituyen un perjuicio medio estético de 14 puntos.

    Ha seguido tratamiento psicológico desde el 21 de octubre de 2009 a consecuencia de la agresión física padecida y que aún hoy, a la fecha de juicio continúa.

    No han quedado debidamente acreditados, por falta de concreción material y temporal que la Sra. Luisa hubiera soportado a lo largo de la convivencia una vida de constante violencia verbal autoritarismo y control desquiciantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la declaración de la victima sin confrontación visual con el procesado. Previo a entrar en el análisis de la actividad probatoria y de la calificación de los hechos que se declaran probados es imprescindible hacer referencia a la decisión tomada por el Tribunal en la que han consentido las partes, previamente a la celebración del juico, en relación con la toma de medida...

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