STSJ Galicia 1161/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1161/2011
Fecha09 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01161/2011

PONENTE: D. JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 520/2009

RECURRENTE: Celia

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA.

CODEMANDADOS: Eladio, Loreto Y Faustino

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, nueve de noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 520/09, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D/DÑA. Celia, representada por el/la Procurador/a D./DÑA. BIBIANA FLORES RODRIGUEZ dirigida por el/la letrado/a D./DÑA. MONTSERRAT TRILLO NOUCHE, contra la Resolución de 22-02-08 del Tribunal Calificador del proceso selectivo, ingreso Cuerpo Facultativo Superior, escala Veterinarios. Es parte la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA, representada y dirigida por el SR. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, siendo codemandados D. Eladio, Dª. Loreto Y D. Faustino, actuando en nombre y representación propia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "se tenga por formalizada la demanda en este recurso, la admita, dándole la tramitación que proceda y en su día dicte sentencia por la que, estimando el presente Recurso declare, tal y como le vienen reconocidos a efectos administrativos los 53,68 meses trabajados como campañista, por lo que se le dan un total de 17,60 puntos".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 25 de Junio de 2008 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por Dª Celia contra la Resolución de 22 de Febrero de 2008 del Tribunal designado para valorar el procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de veterinarios.

La demandante expone que tras la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia de 19 de Julio de 2006 y en la que se reconoció su derecho a serle valorados como mérito los meses que prestó como veterinaria en las campañas de saneamiento ganadero, le fueron asignados 17,10 puntos, en vez de los 17.60 puntos que corresponden a dos meses más ya que su experiencia real cubre 53,68 meses; se...

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