STSJ Galicia 1139/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1139/2011
Fecha02 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01139/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 19/2010

RECURRENTE: Cecilio

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dos de noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 19/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Cecilio, actuando en nombre y representación propia, contra la Resolución de 27-05-09 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA SOBRE ABO NO PENSIÓN DE MUTILACIÓN. Es parte el MINISTERIO DE DEFENSA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, y reconozca el derecho del recurrente a percibir con carácter vitalicio la pensión que tenía reconocida por la Medalla de Mutilado, consistente en el 18% de la pensión de mutilación del sueldo de Capitán con las actualizaciones que le correspondan, así como las cantidades dejadas de percibir en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud inicial (17 de noviembre de 2008); con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Cecilio impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 27 de mayo de 2009 de la Subsecretaria de Defensa, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 2 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Personal, Subdirección General de Personal Militar, área de pensiones, por la que se le denegó la solicitud de abono de la pensión de mutilación, con sus atrasos económicos y límites establecidos en la Ley General Presupuestaria.

SEGUNDO

El recurrente alega que ingresó en el Cuerpo de mutilados de guerra por la patria por Orden nº 725/04353/86 con la clasificación de caballero mutilado permanente en acto de servicio, con antigüedad y efectos económicos desde el 1 de marzo de 1986.

Añade que, como consecuencia de lo anterior, le fue reconocida la medalla de mutilado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 5/1976, de mutilados de guerra por la patria, percibiendo por la misma el 18 % de la pensión de mutilado del sueldo de capitán desde la misma fecha, con carácter vitalicio, conforme a lo mencionado en el artículo 22 de la misma Ley. Y asimismo agrega que, por medio de Orden nº 725/04353/86 se concedieron al recurrente 45 puntos de mutilación, y el 18 % de la pensión de mutilado de su empleo correspondiente, a percibir desde el 1 de marzo de 1986.

Por Orden Ministerial 431/17791/91, de 4 de noviembre de 1991, pasó el actor a la situación de retiro desde el 1 de enero de 1992, siéndole suprimida la pensión correspondiente a la medalla de mutilado.

La disposición final 6ª , apartado 1, de la Ley 17/1989, declaró a extinguir el Cuerpo de mutilados de guerra por la patria a partir de su entrada en vigor, por lo que desde dicha fecha dejó de reconocerse la pensión correspondiente, argumentando el demandante que se mantuvo la situación de privilegio respecto de aquellos que habían obtenido este reconocimiento con anterioridad (disposición final 6ª , apartado 5, de la Ley 17/1989 ), ratificándose con lo dispuesto en la disposición derogatoria única, apartado 4, de la Ley 17/1999, de lo que deduce que el importe de la pensión aneja a la concesión de la medalla de mutilado queda incluida en la consideración de pensión no pública reconocida en la disposición adicional 40ª de la Ley 50/1998, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, dejándola fuera del límite de las pensiones públicas.

Con base en lo anterior, el recurrente solicitó que le fuese reconocido el derecho a percibir, con carácter vitalicio, la pensión que tenía reconocida por la medalla de mutilado, consistente en el porcentaje del 18 % de la pensión de mutilación del sueldo del empleo militar de capitán, con las actualizaciones correspondientes, así como las cantidades percibidas por dicho concepto en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de esa reclamación más los intereses legales.

TERCERO

El argumento central del recurrente es que la pensión vitalicia de mutilación es aneja a la medalla de mutilado, sin que aquella haya sido derogada en el caso del actor, por haber sido concedida con anterioridad a la Ley 17/1989 .

Sin embargo, existen argumentos jurídicos para deducir que dicha pensión de mutilación no es aneja a la medalla de mutilado, y que con el pase a la situación de retiro del actor aquélla quedó extinguida.

Tal como...

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