STSJ Asturias 2765/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2011
Número de resolución2765/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02765/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100459

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000435 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000723/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: Fermín, Leovigildo, Silvio

Abogado/a: SUSANA MANGAS URIA

Recurrido/s: AREA DE SERVICIO EL ALBA S.A., FOGASA

Abogado/a: MERITXELL BACHS SALVADO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2765/11

En OVIEDO, a cuatro de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000435/2011, formalizado por la Letrada SUSANA MANGAS URIA, en nombre y representación de Fermín, Leovigildo y Silvio, contra la sentencia número 520 /11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000723/2010, seguidos a instancia de Fermín, Leovigildo y Silvio frente a AREA DE SERVICIO EL ALBA S.A. y FOGASA, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fermín, Leovigildo y Silvio presentó demanda contra AREA DE SERVICIO EL ALBA S.A. y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 520/11, de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa demandada ostenta la condición de Centro Especial de Empleo concedida por resolución de 1998, estando inscrita en el Registro correspondiente al Servicio Público de Empleo.

  2. - Los tres demandantes prestan servicios por cuenta y orden de la demandada con la categoría de expendedor-vendedor. Leovigildo ostenta una antigüedad referida al 24-10-1997, Silvio al 5-11-2001, y Fermín al 16-3-2006, percibiendo, respectivamente, unas retribuciones mensuales de 808,50 euros, 808,16 euros y 806,50 euros en catorce pagas anuales. Los demandantes ostentan un grado de discapacidad superior al 33%.

  3. - La empresa ha venido abonando a sus trabajadores la retribución correspondiente al Convenio General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

  4. - Si los actores hubieran percibido la retribución correspondiente a su categoría fijada en el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio hubieran incrementado su patrimonio en el periodo julio 2009 a junio 2010 en las cantidades siguientes: Leovigildo 5.594,83 euros; Silvio 5.082,68 euros, y Fermín 4.192,66 euros.

  5. - Presentaron papeletas de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 30 de julio de 2010, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 11 de agosto con el resultado de intentado sin efecto, e interpusieron escritos de demanda en este Juzgado el 15 de septiembre de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda deducida por Fermín, Leovigildo Y Silvio contra el AREA DE SERVICIO EL ALBA S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo, en consecuencia, a los interpelados de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Fermín, Leovigildo y Silvio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Sentencia de 17 de noviembre de 2010, recaída en Autos 723/10, el Juzgado de lo Social de Mieres desestimó la demanda de los tres actores, quienes prestan servicios por cuenta de la empresa demandada, que tiene reconocida la condición de centro especial de empleo y les abona los salarios por el Convenio de dichos centros, mientras los accionantes pretenden que se les pague conforme al de Estaciones de Servicios, por ser su trabajo el de expendedores- vendedores en dicha actividad.

La Sentencia es recurrida en suplicación por los mismos, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 191, c) del Texto Refundidlo de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que interesa el examen del derecho aplicado en la citada Resolución. Denuncian infracción del art. 83.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el art. 2 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio, así como el 4 del Convenio Colectivo...

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