STSJ Aragón 780/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución780/2011
Fecha14 Noviembre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00780/2011

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2011 0100768

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000749 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001010/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de ZARAGOZA

Recurrente: INSS DR. CERRADA, 6

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurridos: Juan Manuel, BANCO ESPAÑOL CREDITO SA

Rollo número 749/2011

Sentencia número 780/2011

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres: CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a catorce de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 749 de 2.011 (autos núm. 1010/2.010), interpuesto por la parte demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante D. Juan Manuel y codemandado el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Zaragoza, de fecha 28 de Junio de 2011, sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Manuel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra Banco Español de Crédito sobre jubilación, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 28 de Junio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Juan Manuel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra Banco Español de Crédito se reconoce al actor un porcentaje de base reguladora (2.423,40 euros) de la pensión de jubilación del 76% en lugar del 68% así como al pago de los atrasos por diferencias desde el pasado 19-6-10, con condena de la entidad gestora al abono de la pensión resultante y sus atrasos, con absolución de Banco Español de Crédito."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El actor D. Juan Manuel, nacido el 18-6-1949, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000 prestó servicios por cuenta ajena para el Banco Español de Crédito desde el 6-7-1964 hasta el 30-6-2001.

  1. - El actor suscribió contrato de prejubilación con la entidad empleadora en fecha 1-6-2001 con efectos del 30-6-01, acogiéndose a un programa de prejubilaciones.

    En virtud de dicho contrato BANESTO se obligaba a abonar al actor las cuotas correspondientes al Convenio Especial con la Seguridad Social que el actor debía suscribir hasta que cumpliera 60 años, fecha en la que debía solicitar su jubilación. El Banco desde el 30-6-01 hasta el día que cumpliera los 60 años le asignaría una cantidad bruta anual.

  2. - En fecha 1-6-09 el actor suscribió con BANESTO con la finalidad de que resultasen aplicables las condiciones de jubilación anticipada establecidas en el art. 161.bis 2 de LGSS, en virtud de un Acuerdo Colectivo con la representación sindical. En virtud de dicho contrato, entre otras cuestiones, el sr. Juan Manuel se obligaba a mantener el Convenio Especial con la Seguridad Social hasta la edad de 61 años fecha en la que solicitará la jubilación, reembolsándole el Banco el coste correspondiente a ese Convenio Especial.

  3. - En fecha 15-6-10 el actor presentó solicitud de jubilación al cumplir 61 años y el INSS dictó Resolución de fecha 22-6-10 en la que le reconocía prestación de jubilación con efectos de 19-6-10 con base reguladora de 2.423,40 euros, con porcentaje del 68% y pensión inicial de 1.647,91euros, y 45 años cotizados.

    Interpuesta reclamación previa fue desestimada en Resolución de 1-10-10.

  4. - En fecha 29 abril 2009 Banesto y la representación sindical de los trabajadores suscribieron un nuevo acuerdo colectivo que tenía la voluntad de dar continuidad a los distintos procesos de prejubilaciones instrumentados en la empresa, entre ellos el de 22 septiembre 1998, adaptándolos a las previsiones establecidas en la Ley 40/2007, de 4 diciembre, permitiendo que resulten de aplicación las condiciones de jubilación anticipada establecidas en el artículo 161 bis dos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por la parte codemandada Banco Español de Crédito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 1º, para que se añada un inciso final en el sentido de que el 30.6.2001, fecha de comienzo de efectos del contrato de prejubilación suscrito entre el actor y el Banco codemandado, se cursó "la correspondiente baja en la Seguridad Social".

El dato es cierto, a la vista del certificado de vida laboral del interesado (al folio 160) a que se remite el motivo, por lo que no existe inconveniente en la adición. Cosa distinta es que, como se arguye en el motivo, por el hecho de cesar el demandante como trabajador en activo para el Banco quedara por completo extinguida la relación jurídica de Seguridad Social que unía a las partes y vinculaba a la Entidad Gestora. Sin perjuicio de lo que después se dirá, el propio documento, da...

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