SAP Valladolid 364/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2011
Fecha03 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00364/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 427/ 2011

S E N T E N C I A Nº 364

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. JOSE JAIME SANZ CID

En Valladolid a tres de Noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de Valladolid los Autos de Juicio Verbal, nº 188/ 2011 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valladolid, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 427/ 2011, en los que aparece como parte demandada-apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. Pilar Manzano Salcedo y asistida por el Letrado D. Manuel Alvarez Diez, y como parte demandanteapelada D. Alfredo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. Carla Matito Abril y asistido por el Letrado D. Carlos Revuelta Alonso, sobre nulidad de contrato de permuta y devolución de las cantidades pagadas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 31 de Mayo de 2011 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Carla Matito Abril en nombre y representación de D. Alfredo, contra Banco Popular Español S.A. (Banco de Castilla), representado por Dª. Pilar Manzano Salcedo, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito por el actor, condenando a la demandada a la devolución de las cantidades, que se deducirán de las abonadas al actor por la demandada, de las cantidades cobradas por ésta hasta la fecha en que se dicte resolución así como de los intereses, compensándose con las cantidades recibidas por el actor, y a abonar las costas causadas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno.

Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

La AP de Valladolid ya ha tenido ocasión de pronunciarse en éste tipo de contratos, siguiendo la pauta de otros Tribunales, Sección 1ª, 27 junio y 27 julio, Sección 3ª, 28 septiembre y 7 junio. Decíamos en ésta última que la sentencia de primera instancia estima la demanda y declara la nulidad del contrato suscrito el 22 de abril de 2.008 entre el actor y la entidad bancaria demandada, denominado "operación de permuta financiera de tipos de interés con techo y suelo parcial (Collar KI en el Floor)", decretando en su consecuencia la recíproca restitución de las prestaciones realizadas por las partes y la vuelta de las cosas al momento anterior a su celebración. Argumenta el juzgador, tras analizar la prueba practicada, que el demandante fue inducido a error por el director de la oficina bancaria de la entidad demandada, que le ofreció dicho contrato como una operación muy ventajosa para aquel al tiempo que le minimizó los riesgos que podía representar, sin aclararle su verdadera naturaleza, condiciones y riesgos. A ello une que la lectura del propio contrato, incluida la cláusula sobre aviso de riesgo, desvela se trata de un texto incompleto, oscuro y difícilmente inteligible para un cliente bancario medio. Concluye por lo tanto que el demandante ni conoció ni pudo conocer lo que estaba firmando con la información que se le ofreció, claramente insuficiente dado su perfil y la naturaleza del producto, actuando confiado en el incorrecto asesoramiento que se le proporcionó por el director de la sucursal, de modo que aprecia fue inducido a error y dicho vicio del consentimiento ha de comportar la nulidad del contrato.

Frente a dicha resolución recurre en apelación la entidad bancaria demandada, formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos a tratar.

TERCERO

En orden a la naturaleza del contrato concertado ínter partes se trata de una operación de permuta de tipos de interés, en su origen anglosajón denominado Swap. En el origen de este tipo de contratos, su celebración se desarrollaba normalmente grandes empresas que el Banco ponía en contacto interponiéndose, a veces, entre las partes, en el sentido de que cada empresario suscribía con el Banco un contrato de Swap que eran respectivamente espejos el uno del otro, en el sentido de que las obligaciones asumidas por el banco en cada uno de ellos eran exactamente inversas. Posteriormente se ha pasado a que las entidades bancarias contraten por iniciativa propia, sin que existan clientes recíprocamente interesados, sino en razón a su propio y peculiar interés, asumiendo el riesgo de la operación en base a sus propios cálculos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJPI nº 6 356/2015, 26 de Noviembre de 2015, de L'Hospitalet de Llobregat
    • España
    • 26 Noviembre 2015
    ...noviembre de 2011 ) En cuanto al alcance de la información, que se ha de suministrarse al cliente, como señala la sentencia de la AP de Valladolid de 3 de noviembre de 2011 será "la relativa a una previsión razonada y razonable del comportamiento futuro del tipo variable referencial, pues s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR