SAP A Coruña 568/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución568/2011
Fecha04 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00568/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 416/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a cuatro de noviembre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 416 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2011 en los autos de procedimiento de divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, ante el que se tramitaron bajo el número 478 de 2010, en el que son parte, como apelante, el demandante reconvenido DON Gabriel, mayor de edad, vecino de Noia (La Coruña), con domicilio en lugar de DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Montserrat López Rodríguez, y dirigido por el abogado don Miguel Aniceto Ferreiro; y como apelada, la demandada reconviniente DOÑA Otilia, mayor de edad, vecina de Noia (La Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM002 - NUM003 NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL ; versando la apelación sobre alimentos y pensión compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 25 de marzo de 2011, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Gabriel representado por la procuradora Teresa Maneiro Ces y asistido por el letrado Miguel Aniceto Ferreiro, frente a Otilia representada por el procurador Ramón Uhía Bermúdez y bajo la asistencia letrada de Ángel Mauro Pérez Vidal y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, al existir hijos comunes del matrimonio menores de edad, y estimando parcialmente la demanda reconvencional promovida por Otilia frente a Gabriel debo acordar y acuerdo la:

  1. - Disolución por divorcio celebrado entre ambos contrayentes el 27:02.93. La sentencia producirá la disolución del régimen económico matrimonial. De conformidad con lo dispuesto en la legislación del Registro Civil, la presente sentencia debe ser comunicada al Registro Civil de Noia en donde está inscrito el matrimonio de los litigantes, en la sección 2ª, tomo 35, folio 588.

  2. - La atribución de la guarda y custodia de la hija menor Antia, a la madre pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.

  3. - Se establece que la menor resida con su madre por la semana y el fin de semana con su padre y sin establecer un régimen de visitas a favor del padre, ya que por la edad del menor que en pocos meses cumplirá 18 años, se entiende por esta Juzgadora que tiene la menor suficiente autonomía para ir a visitar a su padre cuando lo desee, sin necesidad de sujetarse a un régimen preestablecido de visitas, el cual podría ser perjudicial para el interés de la menor, e incluso para las relaciones con su padre.

  4. - Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre y por importe de 350 euros mensuales para su hija Antia, pagaderos por mensualidades anticipadas en los cinco primeros días del mes, en la cuenta corriente que se designe, cantidad que será automáticamente actualizada cada año en función de las variaciones que experimente la IPC del año anterior a la actualización correspondiente. Ambos progenitores están obligados a satisfacer por mitad los gastos extraordinarios de sus hijos.

  5. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sita en la DIRECCION000 a D. Gabriel .

  6. - En relación con la pensión compensatoria se fija en 125 euros mensuales el importe de la misma a favor de la actora reconvencional y demandada y con una duración de 5 años.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Gabriel, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Otilia y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición. Con oficio de fecha 17 de junio de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 29 de junio de 2011, se registraron bajo el número 416 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 12 de septiembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Montserrat López Rodríguez en nombre y representación de don Gabriel, en calidad de apelante; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 21 de septiembre de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, a excepción del cuarto y séptimo.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 27 de febrero de 1993 contrajeron matrimonio don Gabriel y doña Otilia . Tienen una hija en común, nacida en julio de 1993, por lo que en la actualidad es mayor de edad (aunque durante la tramitación en la instancia era menor).

  2. - El 3 de septiembre de 1993 otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales, disolviendo el régimen de gananciales que regía su matrimonio, para pasar al de separación de bienes.

  3. - El domicilio conyugal estuvo fijado en una vivienda que al parecer, pues no se aclara suficientemente, es propiedad de un familiar de don Gabriel .

  4. - Don Gabriel es protésico dental, manifestando tener unos ingresos netos de aproximadamente

    1.300 euros mensuales. Doña Otilia es decoradora, si bien actualmente no trabaja, tiene 46 años, y estuvo trabajando hasta hace unos dos o tres años. La hija en común estudia en otra población, a la que se desplaza diariamente.

  5. - Por desavenencias surgidas, en diciembre de 2008 se separaron de hecho, marchándose doña Otilia del domicilio conyugal, llevándose a la niña. 6º.- El 12 de noviembre de 2010 don Gabriel dedujo demanda de divorcio, en la que solicitaba, en lo que aquí interesa, que se le atribuyese la guarda y custodia de la niña, así como el uso del domicilio conyugal.

  6. - Doña Otilia, aceptando el divorcio y no oponiéndose al uso del domicilio conyugal solicitado de adverso, mostró su disconformidad con la atribución de la guarda y custodia, solicitando al mismo tiempo la fijación de alimentos a cargo del padre para la hija menor por importe de 550 euros mensuales; formulando reconvención en solicitud de una pensión compensatoria de 250 euros mensuales.

  7. - El Juzgado, tras la correspondiente tramitación, dictó sentencia estableciendo en 350 euros mensuales el importe de los alimentos que debe abonar don Gabriel, y en 125 euros por el plazo de 5 años la cuantía de la pensión compensatoria. Pronunciamientos que son recurridos por el demandante.

TERCERO

Los alimentos .- En el primer motivo del recurso de apelación muestra el apelante su discrepancia con la sentencia apelada en relación con la cuantía de los alimentos. Argumenta que los alimentos del artículo 93 del Código Civil deben prestarse en la extensión referida en el artículo 142 del mismo Código, es decir, atendiendo a las necesidades indispensables de alimento, alojamiento, vestimenta, estudios y asistencia médica; que los ingresos de don Gabriel son de unos 1.300 euros mensuales, teniendo que hacer frente a un préstamo y dos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, por lo que solicita la reducción de la cuantía de 350 euros mensuales fijados en la sentencia apelada a la cantidad de 150 euros.

El motivo debe prosperar parcialmente:

  1. - El título VI del libro I del Código Civil regula el deber solidario de la prestación de alimentos entre los parientes. El concepto de alimentos es definido en el artículo 142 de dicho Código con un carácter amplio, entendiéndose por alimentos no sólo la prestación alimenticia pura, sino también todo aquello que es indispensable para la habitación, vestido y asistencia médica; e incluso la educación e instrucción del alimentista mientras es menor de edad, y aun después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sean imputables. Están obligados a la prestación los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos (artículo 143 del Código Civil ); en una cuantía proporcional al caudal o medios de quien los da, y a las necesidades de quien los recibe (artículo 146 del mismo Código ).

    Cuando nos referimos a alimentos a favor de hijos menores de edad, el tratamiento jurídico no es el general previsto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, sino que esta obligación tiene un plus añadido, derivado de la patria potestad que se incardina en la relación paterno filial conforme a lo establecido en...

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