AAP Madrid 221/2011, 4 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2011:14212A
Número de Recurso575/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución221/2011
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00221/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número : 221/11

RECURSO DE APELACION Nº 575/2011

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a cuatro de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Procedimiento Monitorio nº 2368/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, al que ha correspondido el Rollo de apelación nº 575/2011, en el que aparece como parte demandante y hoy apelante FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Carmen Pardillo Landeta; sobre proceso monitorio.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid en fecha veintinueve de abril de dos mil once, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procédase al archivo del presente procedimiento presentado por FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C. S.A. contra Ezequias en base a lo expuesto en el fundamento jurídico único de la presente resolución, reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el juzgado competente".

Segundo

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, se interpuso recurso de apelación por parte la referida parte demandante, y previos los trámites oportunos se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación.

Tercero

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron los autos para dictar la resolución correspondiente y dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al presente recurso en su artículo 455.3 se señaló para deliberación y votación y fallo, la audiencia del día tres de noviembre del año en curso. Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado de fecha29 de abril de 2011

de 2008 que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.

Segundo

El proceso monitorio, novedad introducida por la nueva Ley de Enjuiciamiento, se configura como un proceso sencillo y rápido para la reclamación de deudas líquidas, vencidas y exigibles, y que se encuentren documentadas. La idea que subyace en la creación de este procedimiento es servir para aquellos supuestos, verdaderamente numerosos en el tráfico jurídico, que quedan plasmados en documentos que en rigor no pueden considerarse verdaderos títulos ejecutivos pero que sí nos aportan un principio de prueba de la existencia de la deuda. Y ello porque la existencia o no de dicha deuda y la forma en que va a verse acreditada va a depender de la posterior actuación del demandado, ya que puede asumir el pago reconociendo entonces su existencia, puede no comparecer despachándose ejecución, o bien puede oponerse, en cuyo caso las partes se ven abocadas a un proceso ordinario donde lógicamente el actor ya debe acreditar, con los medios de prueba ordinarios, la realidad de la deuda, otra cosa conllevaría la desestimación de su reclamación.

Estableciendo el artículo 813 de la ley de enjuiciamiento civil la competencia territorial a favor del juzgado del domicilio del deudor, debiendo llevarse a cabo el requerimiento en la forma que establece el artículo 161 de la ley de enjuiciamiento civil, por la remisión que establece el artículo 815 de la ley de enjuiciamiento civil, y por lo tanto debe llevarse por parte del órgano judicial las gestiones correspondientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR