Principios

AutorMª Yolanda Fernández García
Páginas413-497
CAPÍTIJLO V
PRINCIPIOS
«Las
regulaciones deben aplicarse
para
remediar males con-
cretos
más
que
para
perseguir
un
objetivo ideológico. La in-
tervención del Estado debe limitarse a
lo
estrictamente nece-
sario
para
proteger la libertad,}.
Con10 plantean10s al principio
del
cuarto
capítulo, la clave
del
ré-
gimen
de
los servicios esenciales
económicos
en
red
está
en
la
de-
terminación
de
las reglas apartir
de
las cuales
pueda
alcanzarse el co-
rrecto equilibrio
entre
libre
competencia
ygarantía
-conforme
a
una
serie
de
principios-
en
la
prestación
de
estos
servicios. Sebastián
MARTÍN-RETORTILLO
ha
manifestado
en
relación al
proceso
de
liberaliza-
ción
del sistema
económico
que
"la
cuestión
adilucidar
ahora
no
es
sino
la
de
que,
privatizada la actividad, o
parte
de
ella, las prestacio-
nes
se
n1antengan
con
carácter universal
para
todos
los
ciudadanos,
en
condiciones
de
acceso
también
igual
para
todos, y
con
el corres-
pondiente
grado
de
calidad}. En definitiva, la cla've
de
la articulación
del
nuevo
régimen
se
encuentra
en
alcanzar las
soluciones
jurídicas
que,
de
n10do definitivo,
logren
acabar
con
el
enraizado
temor
"a
que
la
supresión
de
exclusividades
en
favor
del
Poder
público
pueda
de-
jar
en
lamentable
situación
de
abandono
e
indefensión
alos ciuda-
danos
n1ás
débiles
ante
las fuerzas salvajes yciegas del mercado.,3, y
1
Vid.
POPPER,
K., Tbe Open Society
and
its Enemies,
cit.
in
".Estudio
introductorio»,
La
ne-
cesaria liberalización de los servicios
en
Espaiia,
RIEE,
n.º
3, 1994,
p.
X.
2
Vid.
"La
ordenación
jurídico-administrativa
del
sistema
económico
en
los
últimos
cin-
cuenta
años», RAP,
n.º
150,
septiembre-diciembre,
1999,
p.
272.
3
Vid.
MARTÍNEZ
LÓPEZ-MuÑIZ,
J.L.,
"Prólogo»
ala
obra
de
GARCÍA
DE
COCA,
J.A.,
Sector petro-
lero
espaPiol:
análisisjurídico de la despublicatio de
un
servicio público,
Tecnos,
Madrid,
1996,
414
M.ª
YOLANDA FERNÁNDEZ GARCíA
demostrar
el
equívoco
de
la
idea
de
que
"la
libertad
es
una
cosa
de-
n1asiado seria
para
ser
dejada
en
manos
de
las fuerzas
del
mercado,,4.
Para
alcanzar
ese
difícil y
complejo
equilibrio
contamos
ala altu-
ra
de
nuestro
trabajo
con
las imprescindibles
bases
sobre
las
que
asen-
tarlo:
un
sistema
conceptual
depurado
y
un
exhaustivo
estudio
del
Derecho
comunitario originario
de
los servicios esenciales
económi-
cos
en
red,
cuyos
condicionamientos,
alcance y
contenido
están
mar-
cando
el
conjunto
de
las
normas
de
Derecho
derivado
y
nacionales
que
están
afectando
alos referidos servicios.
Del
conjunto
de
temas
tratados
hasta
ahora,
nos
parece
interesan-
te
extraer
una
serie
de
puntos
alos
que
nos
referimos
con
anteriori-
dad,
más
concretamente,
en
el Capítulo III,
cuando
estudiamos
la
no-
ción
comunitaria
de
servicio
de
interés
económico
general. Estudiamos
allí la
ruptura
de
la tradicional
concepción
orgánica
de
servicio
pú-
blico yel
consecuente
proceso
de
objetivación
de
las
prestaciones
vin-
culadas
aservicios esenciales. Ubicamos
nuestras
reflexiones
en
las di-
ferentes tradiciones jurídicas
de
los distintos Estados miembros, tras
cuyo
estudio
concluimos
en
la efectiva existencia
de
un
fondo
común
anivel
europeo
relativo alos servicios
objeto
de
nuestro
estudio.
Es
este
fondo
común
el
que
ha
informado
cada
una
de
las
decisiones
de
las instituciones comunitarias,
tanto
anivel jurisdiccional
como
nor-
n1ativo, yel
que
ha
permitido
-a
veces
con
buenos
ojos yotras
con
las inevitables reticencias y
suspicacias-
cada
uno
de
los
avances
en
la
regulación
de
estos
sectores. Y
es
que,
como
apuntó
el Conseil d'É-
tat
francés, los principios
de
filosofía jurídica
que
sostienen
la exis-
tencia
de
estos servicios
no
están
exentos
de
convergencias.
Dicha
con-
vergencia
ha
encontrado
su
materialización
más
clara
en
el
conjunto
de
textos comunitarios
que
se
han
referido alos servicios esenciales
p. 20. Vid. también,
DE
LA
QUADRA-SALCEDO,
T.,
"El
sistema
de
transición
de
los
derechos
es-
peciales oexclusivos a
un
escenario
de
competencia
yla filosofía
de
la liberalización», RE-
DETI, n.º
2,
septiembre,
1998, p. 206.
4Expresión recogida
por
BERLIN
in
"L'acces
au
marché
AjDA, spécial,
Droit
des
télécommunications:
entre
déréglementation
et
régulation, mars, 1997, p. 229. En
esta
línea,
vid.
BERENGUER
FUSTER,
que
ha
insistido
en
que
"el
proceso
de
liberalización
nunca
debe
su-
poner
el
incremento
de
la dualización
de
la
sociedad,
en
el
sentido
de
que
esté informada
por
un
lado
por
un
grupo
que
accede
a
todos
los servicios
con
la
mayor
calidad, y
por
el
otro
por
otro
sector
que
solamente
tiene
acceso
a
unos
servicios imprescindibles y
de
ínfi-
ma calidad». Vid.
"Los
servicios locales y
la
política
de
defensa
de
la competencia»,
GJCE,
bol.
128, noviembre, 1997, p.
9.
5Vid. el informe
sobre
Le service public, cit., p. 101.
ESTATUTO JURíDICO
DE
LOS
SERVICIOS ESENCIALES ECONÓMICOS
EN
RED
415
económicos
en
red. Recordaremos las citadas
Comunicaciones
de
la
Comisión
europea
de
1996 y
del
2000,
sobre
Los
servicios de interés
general
en
Europa,
en
concreto,
el
apartado
7
de
la
de
1996,
en
el
que
este
órgano
cOlllunitario
se
refirió ala continuidad, igualdad de
acceso, universalidad ytransparencia
como
principios esenciales
de
funcionan1iento. Recordaren1os
también
que
la Comisión
ha
aludido
en
diversos
documentos
al «modelo
europeo
de
sociedad» cuya origi-
nalidad
reside
en
que
«ha
sido
edificado
sobre
un
conjunto
de
valo-
res con1unes
(oo.).
Entre estos valores figura el
acceso
de
los
ciudada-
nos
a
servicios
universales
o
servicios
de
interés
general,
que
contribuyen
a
los
objetivos
de
solidaridad
e
igualdad
de
trato»6.
Probablen1ente la
plasmación
más
evidente
de
esos
valores
se
en-
cuentre
-aun
con
el carácter al
que
también
nos
referimos
en
el ca-
pítulo
III-
en
la Declaración
n.º
13
relativa al artículo 7D
adoptada
por
la Conferencia
intergubernamental
de
29
de
marzo
de
1996,
don-
de
se
habla
del
«(oo.)
respeto
ala jurisprudencia
del
Tribunal
de
Justicia,
entre otras
cosas
en
lo
que
se
refiere alos
principios
de
igualdad de
trato, calidad ycontinuidad
de
dichos servicios/.
A
esos
comunes
principios
de
filosofía jurídica, vinculados ala pres-
tación
de
actividades destinadas asatisfacer
derechos
y
necesidades
fundan1entales
de
los
ciudadanos,
y a los
que
nos
hemos
venido
re-
firiendo
en
el
estudio
del sistema
conceptual
ydel
régimen
cOllluni-
tario,
vamos
a
dedicar
las
páginas
que
siguen.
l.
PRINCIPIOS
DE
PRESTACIÓN
A. La
esencialidad
como
presupuesto
y
justificación
de
los
principios
de
prestación.
Remisión
a
la
definición
de
servicio
esencial
El
punto
de
partida
en
el análisis
de
los principios del
régimen
de
los servicios esenciales
económicos
en
red
ha
de
ser
la
estudiada
de-
6
Vid.
el Informe
de
la Comisión titulado Rf!forzar la Unión política ypreparar la amplica-
ción,
28
de
febrero
de
1996,
y,
muy destacadamente, el Capítulo
IV
del Proyecto de Carta de
en
el que,
como
ya señalamos
al
final del capí-
tulo precedente, se incluye el "derecho
de
acceso alos servicios
de
interés
económico
general
...
Para
un
comentario aeste documento, vid. ALONSO GARCÍA,
R.,
"La
Carta
.....
,cit., pp. 3 y ss.
7
Las
cursivas
son
nuestras.

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