STS 1293/2011, 27 de Noviembre de 2011

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2011:8291
Número de Recurso10658/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1293/2011
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil once.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Pedro Miguel contra el auto dictado por el Juzgado Penal número 7 de Zaragoza en incidente de acumulación de condenas derivado de la ejecutoria número 123/2009, seguida contra el recurrente. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el recurrente Pedro Miguel representado por la procuradora Sra. Sampere Meneses. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo penal número 7 de Zaragoza dictó auto en el expediente de acumulación de condenas iniciado por Pedro Miguel en la ejecutoria número 123/2009, en fecha 14 de febrero de 2011 con los siguientes hechos: "Primero. Respecto del interno Pedro Miguel , en relación con la petición formulada relativa a la acumulación jurídica de las penas privativas de libertad recaídas en las causas en las que ha sido condenado, constan en trámites de ejecución las siguientes: 1) Ejecutoria número 243/2004, seguida ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife, habiéndose dictado sentencia el 11 de agosto de 2003 , firme en Derecho, en relación con los hechos cometidos el 2 de agosto de 2003, a la pena de seis meses de prisión.- 2) Ejecutoria número 306/2006, del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, habiéndose dictado sentencia el 16 de agosto de 2006 , firme en Derecho, en relación con los hechos cometidos el 31 de julio del año 2006, a la pena de 31 días de prisión.- 3) Ejecutoria número 24/2007, seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Zaragoza, habiéndose dictado sentencia el 8 de enero de 2007 , firme en Derecho, en relación con hechos cometidos en mayo y junio de 2006, a la pena de un año y cuatro meses y quince días de prisión.- 4) Ejecutoria número 530/2008, del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, habiéndose dictado sentencia el 1 de junio de 2007 , firme en Derecho, en relación con los hechos cometidos el 12 de mayo del año 2007, a la pena de seis meses y noventa días de prisión.- 5) Ejecutoria número 256/2007, del Juzgado de lo Penal número 4 de Zaragoza, habiéndose dictado sentencia el 4 de junio de 2007 , firme en Derecho, en relación con hechos cometidos el 18 de mayo de 2007, a la pena de ciento sesenta y cuatro días de prisión.- 6) Ejecutoria número 405/2008, del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, habiéndose dictado sentencia el 26 de marzo de 2008 , firme en Derecho, en relación con hechos cometidos el 16 de mayo de 2007, a la pena de doscientos setenta días de prisión.- 7) Ejecutoria número 123/2009, del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, habiéndose dictado sentencia el 29 de julio de 2008 , firme en Derecho, en relación con hechos cometidos el 10 de mayo de 207, a la pena de un año y tres meses de prisión.- 8) Ejecutoria número 474/2008, del Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza, habiéndose dictado sentencia el 11 de agosto de 2008 , firme en Derecho, en relación con hechos cometidos el 29 de julio de 2008, a la pena de doce días de prisión.- 9) Ejecutoria número 35/2009, del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, habiéndose dictado sentencia el 9 de enero de 2009 , firme en Derecho, en relación con hechos cometidos entre el 5 y el 7 de junio de 2007, a la pena de un año y diez días de prisión.- 10) Ejecutoria número 392/2009, del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, habiéndose dictado sentencia el 19 de enero de 2009 , firme en Derecho, en relación con hechos cometidos el 30 de marzo de 2007, a la pena de un año y nueve meses de prisión.- y 11) Ejecutoria número 123/2009, del juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, habiéndose dictado sentencia el 17 de febrero de 2009 , firme en Derecho, en relación con hechos cometidos el 11 de octubre de 2007, a la pena de doscientos ochenta y cinco días de prisión."

  2. - El Juzgado de lo Penal dictó el siguiente pronunciamiento: "No haber lugar a la acumulación jurídica de condenas impuestas al interno Pedro Miguel relacionadas en las ejecutorias reseñadas en el primero de los antecedentes de la presente resolución."

  3. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por el penado que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación en el siguiente motivo: Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º Lecrim, por infracción del artículo 76 Cpenal.

  5. - Instruido el Ministerio fiscal del recurso interpuesto ha solicitado su inadmisión; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 16 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurrente, Pedro Miguel , formula impugnación por el cauce del artículo 849.1º Lecrim por vulneración del artículo 76.1 Cpenal, contra el auto dictado por el Juzgado Penal número 7 de Zaragoza en fecha 14 de febrero de 2011 , en el expediente de acumulación de condenas tramitado en la ejecutoria número 123/2009.

Entiende que deberían haberse acumulado las diversas condenas pendientes de cumplimiento por el recurrente y, en consecuencia, fijado un límite máximo de cumplimiento de 5 años y tres meses de privación de libertad frente a los 8 años, 9 meses y 23 días que debe cumplir, efectivamente, y que es el resultado de la suma aritmética de todas las condenas. Además, alega que los hechos fueron cometidos en periodos temporales próximos, que se trata de hechos similares y que podrían decirse cometidos a causa del alcoholismo crónico que sufre el penado.

La doctrina aplicable al caso -y reiterada en multiplicidad de resoluciones de esta sala (STS 22 de febrero de 2005 , 20 de septiembre de 2007 y de 2 de febrero de 2011 entre otras)- exige conforme a los artículos 988 Lecrim y 76.1 Cpenal en la fijación del límite máximo de cumplimiento para penados múltiples, que las condenas cuya acumulación se pretenda sancionen hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto, en un único proceso. Esto solo podría haberse dado cuando estas condenas lo fueran en relación a hechos que no estuvieren sentenciados al tiempo de cometer otros sobre los que también haya recaído sentencia cuya acumulación se pretenda; es decir, serían susceptibles de acumulación las condenas referidas a aquellos hechos próximo o lejanos en el tiempo que no se encuentren separados por una sentencia firme; y ello, aunque no sea la fecha de firmeza la relevante a efectos de acumulación sino la fecha de dictado de la misma ( SSTS 854/2006, 12 de septiembre y 954/2006, 10 de octubre , entre otras). Una vez comprobada la posibilidad de acumulación conforme a este criterio general, el siguiente paso exige determinar si el límite máximo de cumplimiento, fijado conforme al artículo 76 Cpenal, es superior o inferior a la suma aritmética de todas las condenas impuestas. Pues solo en este último caso, cuando fuera inferior, procedería la acumulación.

Examinado el auto dictado por el Juez de lo penal se observa que las condenas respecto de las que se solicita acumulación son las que se reflejan en el cuadro que se inserta a continuación:

Ejecutoria Pena Hechos Sentencia

243/2004

Penal 1 Arrecife

0-6-0

2-8-2003

11-8-2003

Ejecutoria 306/06

Penal 5 Zaragoza

0-0-31

31-7-2006

16-8-2006

Ejecutoria 24/07

Penal 4 Zaragoza

1-4-15 25-5-2006

18-6-2006

8-1-2007

Ejecutoria 530/08

Penal 3 Zaragoza 0-6-90 12-5-2007 1-6-2007

Ejecutoria 256/07

Penal 4 Zaragoza 0-0-164 18-5-2007 4-6-2007

Ejecutoria 405/08

Penal 7 Zaragoza 0-0-270 16-5-2007 26-3-2008

Ejecutoria 123/09

Penal 1 Zaragoza 1-3-0 10-5-2007 29-7-2008

Ejecutoria 474/08

Penal 2 Zaragoza 0-0-12 29-7-2008 11-8-2008

Ejecutoria 35/09

Penal 5 Zaragoza 1-0-10 5 y 7-6 2007 9-1-2009

Ejecutoria 392/09

Penal 1 Zaragoza 1-9-0 30-3-2007 19-1-2009

Ejecutoria 123/09

Penal 7 Zaragoza 0-0-285 11-10-2007 17-2-2009

Del mismo y de la doctrina aplicable se deduce que, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, la sentencia objeto de ejecutoria 243/2004 se refiere a hechos ocurridos en 2 de agosto de 2003 y sentenciados en 11 de agosto de ese mismo año, por lo que quedarían excluidos en todo caso de la acumulación pues ya estarían sentenciados al tiempo de cometerse los demás.

Que las sentencias objeto de las ejecutorias 530/2008, 256/2007, 405/2008, 123/2009 y 392/2009 formarían un bloque de condenas acumulables. Dicho esto se observa, no ostante, que la obtención del triple de la pena más grave de las impuestas -la de 1 año y 9 meses de prisión- da el resultado de 5 años y 3 meses de prisión, mientras que el de la suma aritmética de todas las impuestas sería 4 años, 6 meses y 164 días de prisión; cuantía de pena ligeramente inferior, por lo que no procedería en interés del penado acceder a la acumulación.

Que, por otro lado, las sentencias objeto de las ejecutorias números 474/2008, 35/2009 y 123/2009 serían susceptibles de acumulación resultando la pena correspondiente al triple de la más grave de las impuestas 3 años y 30 días y la suma aritmética de todas las condenas asciende a 1 año y 307 días de prisión, por lo que tampoco sería favorable al penado la acumulación solicitado.

Y que, por último, también cumplirían los requisitos para la acumulación las sentencias objeto de las ejecutorias números 306/2006 y 24/2007 pero tampoco favorecería al penado esta opción, pues el límite máximo de cumplimiento ascendería a 4 años y 45 días de prisión frente a la suma aritmética de las penas que ascendería a 1 año, 5 meses y 16 días de prisión.

Razón por la que se desestima el recurso interpuesto.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por infracción de ley por la representación de Pedro Miguel contra el auto del Juzgado Penal número 7 de Zaragoza de fecha 14 de febrero de 2011 dictado en la ejecutoria 123/2009.

Comuníquese esta sentencia al Juzgado Penal número 7 de Zaragoza con devolución de los antecedentes remitidos a esta sala para la resolución del recurso, solicítese acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Saavedra Ruiz Perfecto Andres Ibañez Jose Manuel Maza Martin Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andres Ibañez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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