SAN, 21 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:5488
Número de Recurso521/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo número 521/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima , ha promovido doña Ángela representada por el Procurador don Isidro Orquín Cedenilla, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de julio de 2010 (R.G. 3718/09 y 5268/09), por la cual se estima el recurso de alzada interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2008, por la cual se estiman las reclamaciones NUM000 y NUM001 , sobre acuerdo derivación de responsabilidad solidaria por importe de 1.005.853,60 € y de adopción de medidas cautelares por importe de 1.907.696,52 €, interpuestas contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. de Madrid de fecha 22 de noviembre de 2005, por el que se acuerda la declaración de responsabilidad solidaria de la actora de las deudas tributarias contraídas por don Carmelo , esposo de la anterior al amparo del 131.5.a) de la Ley 230/1963, y contra el acuerdo de fecha 28 de octubre de 2005 de adopción de medidas cautelares sobre los bienes de dicha señora.

Se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI Presidente de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Sección en fecha 5 de septiembre de 2010.

Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 4 de marzo de 2011, en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la improcedencia de la derivación de responsabilidad solidaria de doña Ángela por las deudas contraídas por don Carmelo y el consiguiente archivo de las actuaciones y en consecuencia con lo anterior se condene a la Administración recurrida a estar y pasar por estas declaraciones .

SEGUNDO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente refiriéndose solamente a la cuestión resuelta por el TEAC, y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho

TERCERO

. Contestada la demanda, se recibió a prueba el recurso, practicándose la prueba que fue propuesta por las partes y fue admitida por la Sección con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus escritos de conclusiones, y quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 17 de noviembre de 2011, en el que, efectivamente, se votó y falló.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de julio de 2010 (R.G. 3718/09 y 5268/09), por la cual se estima el recurso de alzada interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2008, por la cual se estiman las reclamaciones NUM000 y NUM001 , sobre acuerdo derivación de responsabilidad solidaria por importe de 1.005.853,60 € y de adopción de medidas cautelares por importe de 1.907.696,52 €, interpuestas contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. de Madrid de fecha 22 de noviembre de 2005, por el que se acuerda la declaración de responsabilidad solidaria de la actora de las deudas tributarias contraídas por don Carmelo , esposo de la anterior al amparo del 131.5.a) de la Ley 230/1963, y contra el acuerdo de fecha 28 de octubre de 2005 de adopción de medidas cautelares sobre los bienes de dicha señora

SEGUNDO

Como hechos se pueden fijar los siguientes:

Como recoge la resolución del TEAC objeto de este recurso, con fecha 5 de septiembre de 1992, se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación frente a don Carmelo por el IRPF del ejercicio 1988 actuaciones que dieron lugar al acta de disconformidad nº NUM002 de 20 de julio de 1993.

A la vista de los escritos y alegaciones formulados por el contribuyente en fecha 21 de septiembre de y 10 de noviembre de 1993, así como de 17 de mayo de 1994, el Inspector Jefe acordó ampliar actuaciones tonel fin de examinar la documentación, emitiendo el actuario un informe complementario y formulando el contribuyente las alegaciones correspondientes.

El 19 de mayo de 1997, el Inspector Jefe practicó la correspondiente liquidación, confirmando la propuesta contenida en el acta salvo el correspondiente a la sanción que se adapta al nuevo régimen previsto en la Ley 25/1995, de 20 de julio , con la misma fecha se practicaron las liquidaciones por el Impuesto Extraordinario de Patrimonio relativo a los ejercicios 1987 y 1988.

Contra las citadas liquidaciones el obligado tributario formuló reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid, el cual en resolución de 28 de abril de 1999, acordó estimarla en parte confirmando la liquidación relativa a IRPF, del ejercicio 1988 y declarando prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por el Impuestos Extraordinario sobre el Patrimonio de los ejercicios 1987 y 1988. Frente a dicha resolución interpuso el interesado recurso de alzada ante el Tribunal Central que fue desestimado en resolución de 11 de octubre de 2002

Disconforme con dicha resolución el interesado interpuso recurso contencioso administrativo nº 1408/2002 ante la Audiencia Nacional que fue estimado en parte en sentencia de 17 de noviembre de 2005 , anulando la resolución impugnada exclusivamente en lo referente a la sanción que se anula confirmando la resolución impugnada en todo lo demás.

En el curso del procedimiento de apremio contra el deudor iniciado con la notificación de la providencia de apremio de 2 de febrero de 1998, se efectuaron diversas actuaciones de embargo consecuencia de las diligencias de embargo de cuentas bancarias, créditos, valores negociables y participaciones, devoluciones tributarias efectuadas desde 1998 hasta julio de 2005. No obstante durante el procedimiento de apremio seguido contra el deudor, se produjeron diversas transmisiones de inmuebles adjudicados a su cónyuge doña Ángela en v irte de escritura de capitulaciones matrimoniales y disolución de la sociedad de gananciales.

En efecto el 13 de enero de 1994, don Carmelo , y doña Ángela , otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales y disolución de gananciales adjudicándose a doña Ángela , 13 inmuebles y estipulándose a partir de ese momento como régimen matrimonial el de separación absoluta de bienes.

Desde el otorgamiento de las citadas capitulaciones matrimoniales se produjeron diversos actos de transmisión de inmuebles adjudicados a doña Ángela :

Venta en escritura pública de 15 de julio de 1999 de la finca nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Navalcarnero.

Venta en escritura pública de 21 de julio de 1999, de la finca nº NUM004 del Registro de la Propiedad nº 29 de Madrid a la entidad Hermanos Cuens S.A. representada pro don Carmelo y socio mayoritario de la misma.

Venta en escritura pública de 26 de septiembre de 2001 de la finca nº NUM005 del Registro de la Propiedad nº 16 de los de Madrid.

Venta en escritura pública de 3 de diciembre de 2004, de 1/3 de la finca nº NUM006 del Registro de la propiedad de Fuenlabrada.

De acuerdo con lo señalado para el órgano de recaudación las masas patrimoniales resultantes a partir de ese intercambio de bienes consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales, y las circunstancias que concurren de inmediato así con las que suceden posteriormente, (venta de inmuebles), representan un indicador de operaciones realizadas para ocultar bienes del obligado al pago con la finalidad de impedir la traba.

Con fecha 31 de octubre de 2005, se comunicó a doña Ángela , el inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria, que dio lugar al acuerdo correspondiente de 22 de noviembre de 2005, notificado el 12 de diciembre de 2005, en que se declaro a la interesada responsable solidaria por colaboración en la ocultación de los bienes de don Carmelo al amparo del artículo 131.5.a) de la Ley 230/1963, por importe de 1.005.853 ,60 €, ya que de la realización de la operación principal la disolución de la sociedad de gananciales como de las posteriores se desprende la intención de imposibilitar la acción de cobro de la Administración. Finalmente en finca 28 de octubre de 2005, se dictó acuerdo de adopción de medidas cautelares ordenándose el embargo preventivo de ciertos bienes y derechos de titularidad de doña Ángela por importe d e1.907.696,52 €.

La resolución del TEAC objeto de este recurso, estima en parte el recurso de alzada interpuesto por la Directora del departamento de Recaudación, de acuerdo donoso fundamentos de derecho cuarto y quinto.

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