STSJ Cataluña 45/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2011
Fecha17 Octubre 2011

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 64/2011

SENTENCIA Nº 45

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 17 de octubre de 2011.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 64/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 360/09 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 452/07 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 3 de Vic . La Sra. Valentina ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representada por la Procuradora Sra. Núria Plaza Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Carles Viñas Dot. La Sra. Ariadna , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Xavier Ranera Cahis y defendida por el Letrado Sr. José Palacian.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. María Teresa Bofias Alberch, actuó en nombre y representación de Doña. Ariadna formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 452/07 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vic . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2088 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Mª. Teresa Bofias Alberch, en nombre y representación de Ariadna contra Valentina , Delia y Enma , debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 1 de febrero de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

"Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Ariadna contra la sentencia de 20 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vic , y revocando la misma, acordamos estimar la demanda y declarar la nulidad del testamento otorgado por Dª Enma el día 27 de marzo de 2007 ante el Notario de Vic D. Jesus Beneyto Feliu, con las consecuencias legales pertinentes, y con imposición de las costas causadas en la instancia a Dª Valentina .

No ha lugar a hacer imposición de las costas causadas en esta alzada".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Núria Plaza Ruiz en nombre y representación de Doña. Valentina , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por auto de esta Sala, de fecha 23 de junio de 2011 , se admitieron a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 12 de septiembre de 2011 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 3 de octubre de 2011.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en la que se declara la nulidad del testamento notarial abierto realizado en fecha 27 de marzo de 2007 por la Sra. Enma por falta de la capacidad necesaria para su otorgamiento, se alza la defensa de la parte demandada, que resultó favorecida por dicho testamento, interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Este último fue admitido en función de la cuantía del asunto.

SEGUNDO

Recurso extraordinario por infracción procesal.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final 16ª de la LEC 1/2000 , la Sala debe examinar, en primer lugar, el recurso extraordinario por infracción procesal, resolviendo después y en su caso, en base a lo que hubiese sido alegado como fundamento del recurso de casación.

En el primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal se denuncia, al amparo del artículo 469,1 nº 4 de la LEC 1/2000 la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución .

En el amplio desarrollo del motivo se expone que, a juicio de la recurrente, el proceso deductivo de la Sala de apelación -que revocó la sentencia del Juzgado de primera instancia estimando la demanda de nulidad del testamento de la Sra. Delia al considerar que la testadora no gozaba de la capacidad cognoscitiva necesaria para otorgarlo- era contrario a la lógica y la razón en función de las pruebas practicadas, al basarse únicamente en el informe del médico que asistía a la común causante de las litigantes durante los últimos años antes de su muerte.

Negaba, en síntesis, que el criterio del Dr. Alexander en cuanto a la salud y a la capacidad de la testadora en tanto que médico internista y por no haber estado presente en el momento en el que se hizo el testamento pudiera anteponerse al criterio del Notario autorizante del testamento que apreció su capacidad o a la prueba pericial del Dr. Eleuterio , médico psiquiatra que informó a instancia de la demandada durante el procedimiento.

En el motivo tercero del recurso extraordinario, con cita del artículo 469,1, nº 2 de la LEC se denuncia la vulneración del artículo 218,2 de la misma ley por estimar que la motivación de la sentencia no se ajusta la reglas de la lógica y de la razón en tanto que la valoración que efectúa la sentencia recurrida de las pruebas obrantes en autos no se ajusta a dichas reglas.

Es obvio que ambos motivos deben ser examinados conjuntamente por referirse a la valoración de las pruebas realizada por la Audiencia.

Es jurisprudencia reiterada de la Sala Primera del Tribunal Supremo que la denuncia de error probatorio mediante recurso extraordinario por infracción procesal ha de hacerse por la vía del ordinal 4º del art. 469.1 LEC , alegando error patente o notorio y citando como infringido el art. 24 de la Constitución , pero en ningún caso pretendiendo una nueva valoración conjunta de la prueba que no se corresponde con el carácter extraordinario de este recurso ( SSTS 22-4-09, 30-9-09, 30-10-09, 15-1-10 y 15-4-10 , entre otras).

Resume la doctrina del Tribunal Supremo el Auto de la Sala 1ª de 22-3-2011 (Ponente Sr. Gimeno Bayón), al decir que el recurso extraordinario debe rechazarse cuando " ... lo realmente pretendido por la parte recurrente es una revisión de todo el acervo probatorio a los efectos de modificar la decisión de la sala, como lo demuestra el hecho de que denunciada la errónea e ilógica valoración de la prueba proceda a examinar la prueba pericial, documental y testifical, lo que no resulta admisible, debiendo negarse dicha pretensión de convertir el recurso extraordinario por infracción procesal en una tercera instancia que permita una nueva valoración de toda la prueba practicada en el proceso, razones por las cuales, en definitiva, no le será factible al recurrente, en los casos de valoración conjunta de la prueba, como la presente, desarticularla para ofrecer sus propias conclusiones o deducciones, tal y como ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, .. ( Sentencias de 10 de diciembre de 2008, recursos 2389/2003 y 2901/2008 -dictadas bajo la vigencia de la LEC 2000-, 8 de febrero de 2008 y 8 de marzo de 2007, con cita de las de 14 de abril de 1997, 17 de marzo de 1997, 11 de noviembre de 1997, 30 de octubre de 1998, 30 de noviembre de 1998, 28 de mayo de 2001, 10 de julio de 2003 y 9 de octubre de 2004 ). Es más, la parte recurrente pretende convertir el recurso extraordinario por infracción procesal en una tercera instancia, lo que no es admisible, siendo doctrina reiterada de esta Sala, como señala la sentencia de esta Sala de 4 diciembre 2007 que «la valoración probatoria sólo puede excepcionalmente tener acceso a la casación mediante un soporte adecuado, bien la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba, en cuanto, según la doctrina constitucional, comporta la infracción del derecho la tutela judicial efectiva ( SSTS de 20 de junio de 2006, 17 de julio de 2006 ), bien la infracción de una norma concreta de prueba que haya sido vulnerada por el juzgador ( SSTS de 16 de marzo de 2001, 10 de julio de 2000, 21 de abril y 9 de mayo de 2005 , entre otras). En defecto de todo ello, la valoración de la prueba es función de la instancia y es ajena a la casación -y ahora al recurso extraordinario por infracción procesal- ( SSTS 8 de abril de 2005, 29 de abril de 2005, 9 de mayo de 2005, 16 de junio de 2006, 23 de junio de 2006, 28 de julio de 2006 y 29 de septiembre 2006, entre las más recientes )». En fecha más próxima, la sentencia de 15 junio 2009 (Rec. 1623/2004), seguida por las de 2 julio 2009 (Rec. 767/2005), 30 septiembre 2009 (Rec. 636/2005) y 6 de noviembre de 2009 (1051/2005 ), proclama que la revisión de la valoración probatoria «no es admisible ante este Tribunal ni siquiera bajo el subterfugio de citar el artículo 120 de la Constitución Española relativo a la motivación de la sentencia...;... A ello se añade que solamente cuando se conculque el art. 24.1 de la Constitución por incurrirse en error de hecho palmario, irracionalidad o arbitrariedad (la cual puede darse cuando se desconoce una norma de prueba legal o tasada) cabe la posibilidad de un control a través del recurso...

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