SAN 158/2011, 21 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:5191
Número de Recurso185/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. GEMA QUINDOS SANCHEZ

SENTENCIA Nº: 0158/2011

Fecha de Juicio: 15/11/2011

Fecha Sentencia: 21/11/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000185/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: TUTELA DE DERECHOS

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Codemandante:

Demandado: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA Y MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia :

Habiendo la empresa contratado autobuses para sustituir a tres trenes que no debían funcionar durante la huelga según la fijación de servicios mínimos, se declara la existencia de una conducta vulneradora del derecho de huelga por sustitución de huelguistas, y se condena a la empresa a indemnizar con 1000 euros al sindicato demandante como medida preventiva y ejemplarizante. Previamente se desestima la excepción de litispendencia opuesta por la empresa debido a que no concurre la triple identidad exigida por la jurisprudencia.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000185 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Codemandante:

Demandado: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA Y MINISTERIO FISCAL

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

S E N T E N C I A Nº: 0158/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000185/2011 seguido por demanda de SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra Entidad Pública empresarial RENFE OPERADORA Y MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de Septiembre de 2011 se presentó demanda por SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)contra la Entidad Pública empresarial RENFE OPERADORA Y MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos.

El MINISTERIO FISCAL ha sido parte en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175.3 del RDL 2/1995, de 7 de abril .

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de Noviembre de 2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (en adelante CGT) se ratificó en su demanda, en la que explicaba que tres trenes, con recorrido de Bilbao a otras localidades, que no debían funcionar de acuerdo con la fijación de servicios mínimos para la huelga del 31 de marzo de 2010, fueron sustituidos por autobuses de la Compañía Globalia y J.I. Markinez para el transporte de viajeros, con la misma hora, origen y destino que los mencionados trenes. Solicitaba que se condenara a la empresa por vulneración del derecho de huelga y se le impusiera una indemnización de 6000 euros por daños morales y limitación de la actividad del derecho fundamental, atendiendo a la existencia de una conducta contumaz por parte de la empresa.

Renfe-Operadora opuso excepción de litispendencia, por encontrarse pendiente de resolución una demanda del Gobierno Vasco en procedimiento de oficio que tuvo entrada antes que la presente. En cuanto al fondo, la empresa se manifestó conforme con el relato de hechos de la demanda, si bien precisó que los autobuses no hicieron el mismo recorrido que los trenes sino que funcionaron a modo de conexión entre ellos. Alegó que la contratación de autobuses no fue premeditada sino "espontánea", a raíz de que ese día se presentaron muchos viajeros en la estación y se tomó la decisión para solventar la situación de "avalancha", siguiendo a tal efecto lo dispuesto en el art. 89.2 del Reglamento del Sector Ferroviario ; solución que, según la empresa, se adopta con carácter habitual, teniendo concertados autobuses para situaciones de acumulación de viajeros. Por lo que respecta a la indemnización, atacó la validez del parámetro utilizado por CGT para su cálculo (el precio de los billetes vendidos el día de la huelga), alegando que el citado precio era una cantidad bruta y que además seguramente Renfe habría perdido dinero en la operación. Destacó igualmente el escaso seguimiento de la huelga.

CGT se opuso a la excepción de litispendencia por no cumplirse la identidad de partes ni de objeto.

El Ministerio Fiscal, por su parte, se manifestó respecto de la excepción de litispendencia advirtiendo que, con independencia del análisis pormenorizado de la demanda del Gobierno Vasco, en cualquier caso la competencia para conocer de este asunto debería recaer en la Audiencia Nacional. Propuso la estimación parcial de la demanda, por entender vulnerado el derecho de huelga al vaciarlo de contenido mediante la contratación de los autobuses, pero sin que proceda indemnización alguna puesto que no habría descrédito para el sindicato ni actitud contumaz de la demandada.

Quinto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 85.5 del TRLPL se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

  1. Si la iniciativa de contratar autobuses fue "espontánea", y si no realizaron el mismo recorrido que los trenes sino que sólo los enlazaron.

  2. Si el seguimiento de la huelga fue nulo.

  3. Si las bases de cálculo de la indemnización son adecuadas, dado que el precio de los billetes constituye ingreso bruto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

CGT convocó huelga de 24 horas para el día 31 de marzo de 2010, para todo el personal de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora.

SEGUNDO

Por Resolución de 26 de marzo de 2010 el Ministerio de Fomento determinó los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga. No se contempló la circulación de los siguientes trenes:

  1. Tren nº 382, con salida a las 9.15 h. de Bilbao Abando I.P. y destino Miranda.

  2. Tren nº 432, con salida a las 7.46 h. de Bilbao Abando I.P. y destino Barcelona.

  3. Tren nº 502, con salida a las 14.00 h. de Bilbao Abando I.P. y destino Salamanca.

TERCERO

Renfe-Operadora proporcionó a los viajeros de los trenes 382, 432 y 502 un transporte alternativo a través de autobuses de la Compañía Globalia y J.I. Markinez, con el mismo horario, origen y destino que los citados trenes. En concreto, los afectados del tren 382 fueron transbordados entre Bilbao y Miranda con un bus Globalia que salió a las 9.15 horas. Los afectados del tren 432 fueron transbordados en un bus con destino a Barcelona que salió a las 08.08 horas, disponiéndose otro autobús de Miranda con destino Barcelona y paradas intermedias que salió a las 09.20 horas. Los afectados del tren 502 fueron transbordados con un bus Globalia de Bilbao, Llodio, Miranda, Briviesca, Venta de Baños, Valladolid y destinos hasta Salamanca.

CUARTO

Solicitada a la empresa en las reuniones del Comité de Empresa de Bizkaia de 22 de abril y de 5 de mayo de 2010 información relativa a la contratación de autobuses, en la primera se manifestó no disponer de esa información y en la segunda la empresa excusó contestar por estimar que la cuestión debía plantearse en el Comité General de la Empresa al tratarse de "capítulos globales, no exclusivos de ámbito de este comité".

QUINTO

El seguimiento de la huelga de 31 de marzo de 2010 fue el siguiente:

En Vizcaya: 1 trabajador del turno de mañana, lo que supone el 12,5% de los trabajadores del turno que podían secundar la huelga, descontados los ausentes y los afectados a servicios mínimos.

En Sevilla: 1 trabajador del turno de tarde (25%).

En las restantes provincias y turnos, ningún trabajador secundó la huelga.

SEXTO

Renfe-Operadora cuenta con sanciones y condenas por vulnerar el derecho de huelga: el Tribunal Supremo dictó sentencia el 8 de mayo de 2011 declarándolo así por la sustitución de trabajadores en huelga del 30 de marzo de 2010. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social le impuso una sanción por sustitución de trabajadores huelguistas en la estación de Llodio (Álava) en la huelga del día 28 de mayo de 2010. El Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo dictó sentencia el 30 de mayo de 2011 declarando nula la conducta de Renfe-Operadora que procedió a sustituir a un trabajador huelguista durante la huelga del 27 de enero de 2011.

SÉPTIMO

El Juzgado de lo Social núm. 5 de Bilbao admitió a trámite demanda presentada el 4 de agosto de 2011 por el Gobierno Vasco, Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, sobre Oficio, contra Renfe-Operadora,...

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