SAN, 24 de Noviembre de 2011

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:5209
Número de Recurso471/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 471/2010, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Alberto Hidalgo Martínez, actuando en nombre y representación de la entidad Bansalease SA EFC, contra la resolución de fecha 28 de abril de 2010 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se impuso una sanción de 60.101,21 € por una infracción del art. 4.3 de la LOPD tipificada como grave en el artículo 44.3 .d) de dicha norma. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 3 de febrero de 2011 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 23 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de fecha 28 de abril de 2010 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se impuso una sanción de 60.101,21 € por una infracción del art. 4.3 de la LOPD tipificada como grave en el artículo 44.3 .d) de dicha norma.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO: Con fecha 22/10/2008, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. Víctor (en lo sucesivo el denunciante), en el que denunciaba a la entidad Securitas Direct España, S.A. (en lo sucesivo SECURITAS DIRECT) por haber facilitado sus datos personales como conductor del vehículo de empresa matrícula 5774FFZ con el que se cometieron diversas infracciones de tráfico, posteriores a su baja como empleado de dicha entidad, que tuvo lugar en fecha 12/08/2007.

El denunciante aportó copia de un justificante emitido por Caixaterrassa, de fecha 09/03/2009, por un embargo efectuado en la cuenta bancaria del denunciante por parte de la Diputación de Tarragona, por una infracción de tráfico cometida el 28/08/2008 en el municipio de Tarragona con el vehículo reseñado, y una relación de expedientes (diez expedientes) incoados al denunciante por infracciones de tráfico cometidas entre el 16/11/2007 y el 08/09/2008, todas posteriores a su baja como empleado en Securitas Direct.

Segundo. SECURITAS DIRECT había suscribió un contrato de arrendamiento financiero de vehículos (renting) con BANSALEASE, que incluye el vehículo Citroen C3, matrícula", con fecha de inicio el 03/11/2006 y fecha final el 03/11/2009.

SECURITAS DIRECT manifestó que el denunciante fue empleado de la misma y conductor habitual del vehículo con matrícula "5774FFZ", propiedad de BANSALEASE, desde la fecha 18/06/2006 al 12/08/2007, que coincide con la fecha de baja en la compañía, según ha acreditado el denunciante.

SECURITAS DIRECT manifestó que, a partir del 12/08/2007, se registró la situación de baja del denunciante en la aplicación informática de control de conductores de vehículos de renting y se asignó el vehículo citado a otro nuevo empleado de la empresa, como conductor habitual del mismo.

Tercero. BANSALEASE identificó erróneamente al conductor tras recibir las infracciones de tráfico cometidas con el vehículo citado, sin haber solicitado previamente a SECURITAS DIRECT, conforme al procedimiento pactado, la pertinente identificación del conductor asignado al uso del mismo.

Cuarto. SECURITAS DIRECT aportó copia de un correo electrónico remitido por un empleado de BANSALEASE desde una dirección de correo electrónico del dominio "gruposantander.com", de fecha 16/09/2009, en el que consta textualmente lo siguiente:

"Adjunto los expedientes solicitados de esas fechas. Como te he comentado telefónicamente, este usuario estaba como conductor en nuestra base de datos (Como ya sabemos S.D. no tiene conductor

asignado y siempre se pregunta para cada sanción). Lo que ha sucedido aquí, es que en su día alguien nos comunicó este conductor y se dejó grabado, pero actualmente no hay conductores de S.D. asignados. No obstante, en estos expedientes hemos identificado al arrendatario y al conductor".

SEGUNDO

La entidad recurrente funda su demanda en los siguientes motivos de impugnación:

  1. Caducidad de las actuaciones previas.

    El art. 122 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobado por Real Decreto 1720/2007 prevé una duración máxima de las actuaciones previas de doce meses transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador se producirá la caducidad de las actuaciones previas.

    En el supuesto que nos ocupa la denuncia se formuló el 22 de octubre de 2008 y las actuaciones previas se prolongaron hasta el 24 de noviembre de 2009, fecha en que se dictó el acuerdo de iniciación del expediente sancionador.

    La declaración de caducidad de estas actuaciones previas determina que la Agencia no puede servirse de ellas para tomar el acuerdo de inicio del expediente sancionador, pero la resolución sancionadora toma, casi exclusivamente como soporte fáctico de la misma, el material que se obtuvo en las actuaciones previas.

  2. Inexistencia de infracción imputable a la conducta de la entidad recurrente.

    La entidad recurrente tenía suscrito un contrato con Securitas Directa para el leasing de vehículos. El vehículo con el que se cometieron las infracciones de tráfico estaba inicialmente asignado al denunciante que figuraba en sus archivos como conductor habitual del mismo y si bien es cierto que este dejó de ser empleado de Securitas Direct el 12 de agosto de 2007, fecha en que se asignó el vehículo a otro nuevo empleado como conductor habitual del mismo, circunstancia que no...

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