Cuestión Vinculante nº V2456-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 20-Uno-18º, 69-Uno-1º, 94, 101 y 102

1.-En términos generales, de los hechos descritos en el escrito de consulta se deduce que el producto denominado "cofre-regalo" que va a comercializar la entidad consultante consiste en un vale que puede ser utilizado por su portador para el acceso a determinados servicios de alojamiento, restauración, hostelería, etc, publicitados por la consultante, situados en España o en el extranjero, realizando el pago por dichos servicios la propia entidad consultante una vez que el cliente ha seleccionado el servicio que desea le sea prestado de entre un abanico de los que se le ofrecen.

Por tanto, se trata de un bono multiuso que permite el acceso a unos servicios que tienen las siguientes características:

- No están identificados por su naturaleza, ya que se comprenden servicios de diversa índole (hostelería, restauración, actividades lúdicas, etc.) localizados tanto dentro como fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

- Son prestados por distintos empresarios o profesionales, tantos como los que se hayan adherido a este sistema de pago de servicios.

Respecto a la tributación de los bonos multiusos cabe traer a colación la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de febrero de 2006, BUPA Hospitals Ltd, Asunto C-419/02, en cuyos apartados 50 y 51 señala textualmente lo siguiente.

"50. A este respecto, igualmente procede recordar que están sujetas al IVA las entregas de bienes y las prestaciones de servicios y no los pagos efectuados como contraprestación de éstas (véase la sentencia de 9 de octubre de 2001, Cantor Fitzgerald International, C-108/99, Rec. p.I-7257, apartado17). A fortiori, no pueden estar sujetos al IVA los pagos anticipados por entregas de bienes o prestaciones de servicios que todavía no estén claramente identificados.

51. Por consiguiente, procede responder a las cuestiones cuarta y sexta que no están comprendidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 10, apartado 2, párrafo segundo, de la Sexta Directiva los pagos anticipados, como los controvertidos en el litigio principal, de una cantidad a tanto alzado que se abone por unos bienes señalados de forma general en una lista que pueda modificarse en cualquier momento de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor y de la que el comprador pueda elegir, en su caso, algunos artículos en virtud de un acuerdo que en todo momento pueda resolver unilateralmente, recuperando la totalidad del pago anticipado no utilizado.".

En este sentido, conviene tener en cuenta, igualmente, la doctrina mantenida por este Centro Directivo en la contestación a la consulta con número de referencia 1858-03, de 7 de noviembre en la que se estableció lo siguiente:

"Se infiere que cuando una entidad, como ocurre con la consultante, emite unos títulos con los que sus adquirentes van a tener acceso a operaciones como son servicios de lavandería o entregas de combustible, ninguna de las cuales está identificada en el momento de la emisión del título, la mera emisión y entrega de dichos títulos no ha de ser considerada en sí misma como una operación relevante a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo anterior ha de considerarse sin perjuicio de la existencia de otras operaciones relacionadas con la emisión de los referidos bonos o cheques, tanto en su emisión y comercialización como en los bienes o servicios a que tengan acceso sus adquirentes cuando procedan a su utilización.".

2.- Como se expuso anteriormente, en el caso planteado en el presente escrito, la entidad consultante vende "cofres-regalo" que incluyen unos vales que permiten el acceso a cualquiera de los servicios incluidos en la guía que lo acompaña a la persona que se encuentre en posesión de dicho vale. Los centros asociados que prestan los servicios incluidos en la guía se encuentran situados tanto dentro como fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

En virtud de lo anterior, cabe afirmar que en el presente caso las cantidades satisfechas por los "cofres-regalo" constituyen pagos anticipados por...

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