STSJ Cataluña 41/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha26 Septiembre 2011
Número de resolución41/2011

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 24/2011

SENTENCIA Nº 41

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 26 de septiembre de 2011

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 24/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 56/10 como consecuencia de las actuaciones de modificación de medidas núm. 167/2007 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Vilafranca del Penedés. El Sr. Cornelio ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representado por la Procuradora Sra. Carlota Pascuet Soler y defendido por el Letrado Sr. Francesc Milá Egea. La Sra. Noelia , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Sergi Bastida Batlle y defendida por la Letrada Sr. Cristina Díaz Fernández. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Ignacio Segui García, actuó en nombre y representación de Doña. Noelia formulando demanda de modificación de medidas núm. 167/07 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilafranca del Penedés. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2008 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Ignacio Seguí, en nombre y representación de Dña. Noelia , contra D. Cornelio , representada por la Procuradora Dña. Montserrat López debo acordar la modificación de las siguientes medidas

Se fija en concepto de pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de los hijos Valentina y Jaume, la cantidad de cuatrocientos euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre a tal efecto, y actualizable anualmente en igual proporción que lo haga el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo público que lo sustituya y ello debe entenderse con exclusión de los gastos extraordinarios en que pueda incurrir la menor los cuales habrán de ser sufragados por mitad entre ambos progenitores.

Se desestima el resto de pretensiones interesadas por la actora. Ello debe entenderse sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales devengadas en el presente procedimiento".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 23 de noviembre de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de Dª Noelia contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilafranca del Penedés en los autos de Modificación de Medidas nº 167/2007 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en el pronunciamiento relativo a la contribución de D. Cornelio a los gastos de vivienda de sus hijos y al régimen de permanencias y comunicación, acordando:

El padre deberá abonar mensualmente la suma de 500 euros como contribución a los gastos de vivienda de los hijos, cantidad que sumada al importe de la pensión de alimentos establecida de 400 euros, da como resultado una pensión de alimentos de 900 euros que deberá ser abonada por el padre a la madre en la forma y términos establecidos en la sentencia apelada y desde la fecha de la misma.

En cuanto al régimen de comunicación y permanencia entre padre e hijos, se acuerda que el periodo vacacional escolar de verano se computará desde el último día lectivo del mes de junio hasta el primer día lectivo del mes de septiembre, dividiendo dicho periodo en quincenas, correspondiendo al padre la primera quincena en años impares y a la madre los años pares.

Con mantenimiento de todo lo de más establecido y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Carlota Pascuet Solet en nombre y representación Don. Cornelio , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por auto de esta Sala, de fecha 14 de abril de 2011 , se admitió a trámite parcialmente, únicamente el segundo motivo del recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 16 de junio de 2011 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 8 de septiembre de 2011.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inadmitido el recurso extraordinario por infracción procesal y el primer motivo del recurso de casación por interés casacional, debe la Sala resolver en esta Sentencia la única cuestión que ha quedado controvertida y que se refiere al momento en el que ha de ser satisfecha la nueva cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos de los litigantes, establecida en la sentencia de segunda instancia y que ésta retrotrae al momento en que se dictó la sentencia de primera instancia.

Cabe indicar que los cónyuges se encuentran separados judicialmente desde el día 8 de abril de 2003 en que se dictó sentencia de separación contenciosa. En ella se estableció que el padre, Sr. Cornelio , abonaría a la esposa, Noelia , en concepto de alimentos para los hijos menores la cantidad de 350 euros por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la notificación de la sentencia con el sistema habitual de actualización. También se atribuyó el uso de la vivienda conyugal a los hijos menores y a la madre bajo cuya custodia quedaban y que, al parecer, era de los padres del marido.

Ordenado judicialmente al cabo de unos años el desahucio de la madre y los hijos de la vivienda familiar, interpone la Sra. Noelia demanda de modificación de efectos de la sentencia de separación matrimonial solicitando, de un lado, el incremento de la pensión de alimentos para los hijos menores concedida en su día, tanto por el aumento de tales gastos como por la necesidad de procurarles una nueva habitación, y el establecimiento de que los gastos extraordinarios - sobre los que nada se había acordado anteriormente- se sufragasen por mitad. La sentencia de primera instancia estableció una pensión de alimentos a cargo del padre de de 400 euros mensuales así como la obligación de que ambos progenitores sufragasen los gastos extraordinarios por mitad. Recurrida la sentencia por la madre la Sala de apelación, en lo que aquí interesa, incrementó la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los hijos menores hasta los 900 euros mensuales, estableciendo, de oficio, que los efectos de la misma debían retrotraerse al momento de ser dictada la sentencia de primera instancia.

Contra dicho pronunciamiento recurre el Sr. Cornelio ante esta Sala formalizando recurso de casación por interés casacional. Alega la presunta infracción del art. 262 del Código de Familia aprobado por Llei 9/1998 de 15 de julio y su no aplicación al supuesto en el cual los alimentos han sido ya establecidos en una sentencia judicial anterior firme, cuya modificación se pretende por cambio de circunstancias. Invoca al efecto la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, Sala 1ª, en Sentencia de 3-10-2008 y la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 14-10-2009 . El recurso se admitió por interés casacional por no existir en aquel momento doctrina legal en orden a esta específica cuestión, si bien este Tribunal se ha pronunciado recientemente en un caso similar en la STSJC de 15/2011 de 16 de junio, tratándose de un punto netamente jurídico de indudable interés general.

SEGUNDO

Para resolver adecuadamente la cuestión planteada, cabe distinguir entre los efectos jurídicos materiales de las sentencias de condena y sus efectos procesales.

Ordinariamente los efectos sustantivos o materiales de las sentencias se producen ex nunc , esto es, desde que son definitivamente dictadas, si bien en algunos casos, la ley permite retrotraer sus efectos a un momento anterior, sea al de la interposición de la demanda, sea al de la reclamación extrajudicial. Así ocurre con los intereses moratorios (art. 1100 y 1108 Código Civil de 1889 ) o con los alimentos, que permite su concesión desde la interposición de la demanda - art. 148 CC - o bien desde ese mismo momento o desde la reclamación extrajudicial probada ex art. 262 del Código de Familia , texto normativo aplicable, en nuestro caso, por razones temporales.

En concreto, en relación con el derecho de alimentos, tanto la doctrina del Tribunal Supremo ( STS Sala 1ª de 8-4-1995 , 3-10-2008 y STS 14-6-2011 ), como la de esta Sala (STSJC de 6-11-2003 y 21-3-2005 ) ha señalado que la aplicación retroactiva de los efectos jurídico-materiales de las sentencia que previenen las normas citadas en materia de alimentos, es operativa, también, cuando los alimentos se reclaman en sede de procedimientos de nulidad, separación o divorcio, cuando la petición se realiza por vez...

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