ATC 124/2011, 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2011:124A
Número de Recurso845-2003

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de febrero de 2003, más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados promovieron recurso de inconstitucionalidad en relación con el art. 8, apartado decimoséptimo, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, que declara básicos el art. 2, apartado 3, los arts. 9, 15 y 17 y la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros, y el art. 8, apartado decimoquinto, de la misma Ley 44/2002, por el que se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985.

  2. Dicho recurso fue tramitado con el número 845-2003 y resuelto, una vez cumplidos los trámites procesales, por la STC 138/2011, de 14 de septiembre, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

    "1. Declarar que las Comunidades Autónomas son competentes, en los términos recogidos en sus Estatutos de Autonomía, en materia de organización interna de las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia Católica, competencia que es la misma que tienen respecto de las demás cajas de ahorros, y siempre sometida, claro está, a lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre dicha materia.

  3. Declarar la pérdida parcial de objeto del recurso en relación con el art. 8, apartado decimoséptimo, de la Ley 44/2002, que confiere carácter básico a los arts. 9 y 17 de la LORCA.

  4. Desestimar el recurso en todo lo demás."

    El inciso primero del fallo reproducido coincide en su literalidad con el párrafo final del fundamento jurídico 4 y último de la Sentencia

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Advertida la existencia de error material en el apartado primero del fallo de la Sentencia de 14 de septiembre, este Tribunal procede, de conformidad con lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a su corrección, en los términos que seguidamente se precisan.

Donde dice: "1. Declarar que las Comunidades Autónomas son competentes, en los términos recogidos en sus Estatutos de Autonomía, en materia de organización interna de las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia Católica, competencia que es la misma que tienen respecto de las demás cajas de ahorros, y siempre sometida, claro está, a lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre dicha materia.", debe decir: "1. Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que las Comunidades Autónomas son competentes, en los términos recogidos en sus Estatutos de Autonomía, en materia de organización interna de las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia Católica, siempre con sumisión a lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre la materia.".

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal

ACUERDA

Rectificar el error padecido en el inciso primero del fallo de la STC 138/2011, de 14 de septiembre, en los siguientes términos: "Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que las Comunidades Autónomas son competentes, en los términos recogidos en sus Estatutos de Autonomía, en materia de organización interna de las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia Católica, siempre con sumisión a lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre la materia.".

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR