SAP A Coruña 453/2011, 16 de Septiembre de 2011

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2011:2453
Número de Recurso589/2009
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución453/2011
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00453/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN

RAP Nº 589/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a dieciséis de septiembre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 589 de 2009 , por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2009 en el procedimiento ordinario , procedente del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña , ante el que se tramitó bajo el número 90 de 2008 , en el que son parte, como apelantes , la demandante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 " de La Coruña , con número de identificación fiscal NUM001 , representada por el procurador don Javier-Carlos Sánchez García, bajo la dirección del abogado don Juan Diéguez Guerrero; y el demandado DON Ambrosio , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 - NUM002 , provisto del documento nacional de identidad número 9 .80 757 T, representado por la procuradora doña María del Mar Rodríguez González, y dirigido por la abogada doña Isabel Toledano Moraga; versando la apelación sobre reparación de daños en el edificio y reposición de elementos comunes; ascendiendo la cuantía de la apelación a 59.478,44 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Aceptando los de la sentencia de 9 de junio de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio señalado con el núm. NUM000 de la CALLE000 de A Coruña representada por el procurador don Javier Sánchez García, contra don Ambrosio , representado por la procuradora doña Mar Rodríguez González, debo condenar y condeno a don Ambrosio a que reponga a su estado original el entramado de tuberías de calefacción, retirando las tuberías e ida y retorno del agua de la calefacción dispuestas desde el piso primero a los colectores de la caldera.

En materia de costas, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad» .

SEGUNDO.- Presentados escritos preparando recursos de apelación por "Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la CALLE000 " de La Coruña, así como por don Ambrosio , se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes que habían preparado los recursos para que en términos de veinte días los interpusieran, por medio de los respectivos escritos. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose escritos de oposición. Con oficio de fecha 20 de octubre de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 21 de octubre de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 589 de 2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Javier-Carlos Sánchez García en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la CALLE000 ", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña María del Mar Rodríguez González, en nombre y representación de don Ambrosio , en calidad de apelante. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban. Habiéndose solicitado por la comunidad de propietarios el recibimiento a prueba en esta alzada, por auto de 2 de marzo de 2010 se denegó el recibimiento a prueba. Interpuesto recurso de reposición, y previa la correspondiente tramitación, se desestimó por auto de 22 de abril de 2010, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 2 de junio de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de septiembre de 2011.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación, dándose por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO.- Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El edificio litigioso, actualmente distribuido en propiedad horizontal, fue construido en la última década del siglo XIX, estando originalmente compuesto por planta baja y 4 plantas altas. A mediados del siglo XX se elevaron las plantas 5ª, 6ª y 7ª. Es un edificio en el centro de La Coruña, entre edificaciones adosadas, con patio de manzana a su espalda, y dos pequeños patios de luces intermedios. En cada planta hay un único espacio privativo, salvo en la tercera que se distribuye en una vivienda y una oficina. En la primitiva edificación, la estructura es de vigas maestras de madera, con apoyo en muros de mampostería, entrevigado de madera. El pavimento se ejecutó en entablado de madera, y la tabiquería de barrotillo. En el año 1993 el edificio sufrió un incendio, que afectó especialmente a la planta más alta; realizándose obras con posterioridad.

  2. - En el acta de la junta de propietarios celebrada el 15 de febrero de 2001 se hizo constar «se toca el asunto de las deficiencias que existen en la fachada trasera lateral izquierda, por la cual se introduce agua en las viviendas. Existen al mismo tiempo grietas en tiro de escalera y portal. Asimismo entrada de agua en sala de contadores y calderas.... (se acuerda) pintar la puerta de entrada...» .

  3. - En el año 2002 don Ambrosio compró el espacio privativo sito en la planta primera, con la intención de destinarlo a despacho.

  4. - El 12 de septiembre de 2002 se celebró junta de propietarios, en la que se presentó a don Ambrosio como nuevo propietario del piso primero. Igualmente consta en el acta que «se aprueba al mismo tiempo sanear grietas y pintar tiro escalera» . Y en último lugar, fuera del orden del día, se acordó «Se acepta la atribución exclusiva del uso del patio de luces que linda con CALLE000 nº NUM003 al propietario del piso NUM002 , autorizándole a cubrir el mismo y a sanear las paredes comunes, sustituyéndolas por materiales actuales, comprometiéndose a tenerlo limpio y en buenas condiciones a asumir el coste que ello origine, no modificando nunca la estructura que tiene actualmente y de único uso como jardín».

  5. - El 30 de octubre de 2005 se celebró otra junta de propietarios del edificio, en cuya acta se transcribió «otorgar facultades al presidente para interponer contra el propietario del NUM002 ... por daños e incumplimiento de compromiso sobre uso del patio de luces... se aprueba por unanimidad» .

  6. - El 21 de diciembre de 2005 se celebró junta de propietarios, en cuya acta se recoge que se expone que a consecuencia de las obras realizadas en el primero «han aparecido una serie de grietas en el edificio» , así como que realizó «una remodelación de la entrada a su piso que pudiera afectar a elementos comunes y una reforma en el patio de luces ubicado en su piso y colindante con la calle, la cual se sospecha que ha ido más allá de la autorización que se le concedió en su día» . Acordando los presentes requerir a don Ambrosio «a fin de que: a) proceda a la inmediata reparación de todos los desperfectos ocasionados... b) autorizar la entrada en el piso... del presidente... así como de un técnico... a fin de comprobar el resultado de las obras realizadas...» .

  7. - El 6 de marzo de 2006 se requirió notarialmente a don Ambrosio para que dejase inspeccionar las obras realizadas en el patio de luces, así como que procediese a reparar los daños.

  8. - El 8 de febrero de 2007 se celebró nueva junta de propietarios, en la que, tras dejar constancia de la existencia de grietas en patio de luces y escaleras, que atribuyen a las obras realizadas en el primero por don Ambrosio , «la comunidad acuerda proceder judicialmente contra el mismo... Por motivos de seguridad del edificio se procederá a reparar urgentemente las grietas...» .

  9. - El 17 de enero de 2008 la comunidad de propietarios dedujo demanda en procedimiento ordinario contra don Ambrosio , aparentemente por razón de la cuantía, con cita del artículo 249.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en la que exponía que el demandado había procedido a:

    1. La demolición de la totalidad de la tabiquería del piso. Con esta obra, al falta el poder portante de los tabiques, se incrementó la flecha de las jácenas, produciéndose grietas en la caja de escaleras y patio lateral izquierdo, así como en los espacios privativos de las plantas 2ª, 3ª, 5ª y 6ª, con rotura de alicatados de los paramentos de los baños y cocinas, marcos de puertas, pavimentos cerámicos. Presupuestándose la reparación en 59.478,44 euros.

    2. La retirada del cierre del patio de luces, incorporando el espacio al piso, cubriéndose dicho patio.

    3. La demolición del cerramiento posterior (se supone que se refiere al patio).

    4. Eliminación de un tramo de la escalera, y la plataforma que existían tras una puerta de servicio del descansillo, bajando el nivel del suelo, y anexionando así el espacio...

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