SAN, 29 de Septiembre de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:4142
Número de Recurso688/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 688/10 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. De Haro Martínez en nombre y representación de URBANIZADORA SECTOR IV S.L. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 21 de septiembre de 2010 en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 369.019,21 euros Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta, contra la Resolución de referencia.

Por Decreto del Sr. Secretario se acordó tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 25 de marzo de 2011 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados, y declarando el derecho de la recurrente a que le sea devuelta la cuota de IVA del año 2007 por importe de 369.019,12 euros con los intereses de demora.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 27 de septiembre de 2.011, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 21 de septiembre de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 7330-08 RS 68/10) dictada en la reclamación económico-administrativa en única instancia interpuesta por URBANIZADORA SECTOR IV contra el acuerdo de liquidación de 24 de julio de 2008 dictado por la Inspección de la AEAT de Valencia en relación con el IVA ejercicio 2007, y en el que se acuerda devolver 798.794,02 euros, y no otra suma de 369.019,12 euros.

El TEAC desestima la reclamación.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

El día 13 de junio de 2008 se eleva acta de disconformidad num. 71450365 por el IVA ejercicio 2007. En la misma se hace constar que en dieciséis anotaciones el obligado tributario no aportaba factura, pero que las cuotas se consideran deducibles por las siguientes circunstancias:

"a) la cuota a compensar por importe de 208.718,73 por que así se le reconoció al obligado tributario en el acuerdo de liquidación dictado por la Inspección el 30 de abril de 2007.

  1. El resto de cuotas procede de la permuta de terrenos por obras de urbanización que el obligado tributario se comprometió a realizar, operación en la que el IVA devengado tanto por la entrega de los terrenos como por las obras de urbanización se produce en el momento de la entrega de aquellos.

En el acuerdo de liquidación mencionado anteriormente se exigió el IVA devengado por las obras de urbanización, si bien no se dedujo el IVA soportado en la adquisición de los terrenos al carecer el sujeto pasivo de la correspondiente factura emitida por los propietarios (son los proveedores mencionados en el cuadro anterior).

A juicio del actuario el reconocimiento en un documento público (acuerdo de liquidación) de la realidad de la entrega de los terrenos y el registro de las cuotas soportadas en el correspondiente libro son requisitos formales suficientes para permitir la deducción de las cuotas aunque no se disponga de factura.

A estos efectos, debe dejarse constancia de que el obligado tributario ha presentado reclamación económico-administrativa al objeto de conseguir que los proveedores le emitan la factura relativa a la entrega del terreno".

El día 24 de julio de 2008 se emite por la Oficina Técnica rectificación de la propuesta contenida en el acta, previo al acuerdo de liquidación, y se señala que por aplicación de lo dispuesto en el art. 97 LIVA solo se considerarán deducibles:

"1. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:

  1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.

  2. Las importaciones de bienes.

  3. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9.1 . c y d; 84.1.2 y 4, y 140 quinque, todos ellos de la presente Ley.

  4. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13,...

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