SAN, 21 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:4166
Número de Recurso1155/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 1.155/2009, promovido por D. Evaristo , en su propio nombre, contra la Resolución de 9 de marzo de 2009, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008, de reordenación definitiva de las Escalas Auxiliares, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante la Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008, se publica la reordenación definitiva de las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra, otorgando al hoy recurrente la antigüedad de 10 de agosto de 1983 en el empleo de Teniente y la de 5 de octubre de 1988 en el de Capitán.

Disconforme con dicha Resolución, dedujo recurso de alzada, que fue desestimado por Resolución de 9 de marzo de 2009, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

Ante ello, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte Sentencia que, anulando las resoluciones recurridas, reconozca mi derecho como demandante a que en la ordenación definitiva del EAUX (Artillería) le sean asignados los empleos y antigüedades que le corresponden con arreglo a la ley, y que son los reseñados en el apartado 1 del fundamento tercero de esta demanda, partiendo de la fecha de declaración de aptitud para el ascenso a Teniente al aplicar las sentencias jurisdiccionales que han servido de base a la nueva ordenación" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte "sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedó pendiente el proceso de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó con relación al día 20 de septiembre de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, recoge unas reglas relativas a la "reordenación de los escalafones...

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