STSJ Andalucía 2743/2004, 29 de Septiembre de 2004
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2004:6832 |
Número de Recurso | 224/2004/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2743/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
2743/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 224/04-JM.-
Autos nº 616/03
ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
Dª Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, PONENTE
En Sevilla, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 2743/2004
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla de Sevilla, Autos nº 616/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Virginia contra el Servicio Andaluz de Salud, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10 de noviembre de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- La actora Doña Virginia, DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud, como ATS/DVE en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, en turno fijo de noche.
Los años 2001 y 2002 no disfrutó de los seis días de permiso de libre disposición al existir una instrucción interna del Servicio Andaluz de Salud que los denegaba a tal turno.
La cuestión fue resuelta por la Sentencia del TS en Conflicto Colectivo de 18 de Noviembre de 2002, que declaraba el derecho del personal del Servicio Andaluz de Salud de los turnos rotatorios y nocturnos, a disfrutar seis días de libre disposición computables como trabajo efectivo.
La actora reclama 2.437,68 Euros por tales años, según desglose del Hecho 2º de la demanda, que a tal efecto, se reproduce.
Se agotó la vía previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
La demandante, ATS/DUE del Servicio Andaluz de Salud en turno de trabajo nocturno, solicita el pago de la suma que señala en la demanda, como complemento de Atención Continuada, modalidad C, correspondientes a los seis días de libre disposición no disfrutados durante los años 2000 y 2001, pretensión que se estima por el juzgado de instancia.
Frente a la sentencia dictada, se alza en suplicación el Organismo demandado, articulando su recurso en dos motivos, formulados al amparo de los arts 191b) y c) respectivamente, de la Ley de Procedimiento Laboral.
El motivo primero del recurso, propone la revisión del hecho probado segundo, al objeto de hacer constar la jornada efectiva realizada por la actora, que ascendió en el año 2001 a 1263 horas y en el 2002 a 1236, constando que ha disfrutado de sendos permisos sin sueldo de un mes de duración cada una de ambas anualidades. Interesa asimismo la constancia de no haber solicitado ni disfrutado los seis días de libre disposición.
La ampliación del relato fáctico instada por el Servicio Andaluz de Salud, resulta de todo punto trascendente, puesto que, a pesar del errado criterio de la Magistrada, según el cual, el abono de los seis días de libre disposición procede con independencia de que se cumpla o no la jornada máxima anual, es lo cierto que, como se razonará en fundamentos jurídicos posteriores de esta resolución y se ha reiterado en constantes pronunciamientos de esta Sala, son las horas correspondientes a tales días los que pasan a sumarse a la jornada realizada, y, sólo en el caso de superar la máxima, una vez computados tales días, corresponderá su abono como atención continuada.
A los folios 28 y 43 consta...
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