STSJ Andalucía 2743/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2004:6832
Número de Recurso224/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2743/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

2743/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 224/04-JM.-

Autos nº 616/03

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, PONENTE

En Sevilla, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2743/2004

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla de Sevilla, Autos nº 616/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Virginia contra el Servicio Andaluz de Salud, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10 de noviembre de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- La actora Doña Virginia, DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud, como ATS/DVE en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, en turno fijo de noche.

Segundo

Los años 2001 y 2002 no disfrutó de los seis días de permiso de libre disposición al existir una instrucción interna del Servicio Andaluz de Salud que los denegaba a tal turno.

Tercero

La cuestión fue resuelta por la Sentencia del TS en Conflicto Colectivo de 18 de Noviembre de 2002, que declaraba el derecho del personal del Servicio Andaluz de Salud de los turnos rotatorios y nocturnos, a disfrutar seis días de libre disposición computables como trabajo efectivo.

Cuarto

La actora reclama 2.437,68 Euros por tales años, según desglose del Hecho 2º de la demanda, que a tal efecto, se reproduce.

Quinto

Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, ATS/DUE del Servicio Andaluz de Salud en turno de trabajo nocturno, solicita el pago de la suma que señala en la demanda, como complemento de Atención Continuada, modalidad C, correspondientes a los seis días de libre disposición no disfrutados durante los años 2000 y 2001, pretensión que se estima por el juzgado de instancia.

Frente a la sentencia dictada, se alza en suplicación el Organismo demandado, articulando su recurso en dos motivos, formulados al amparo de los arts 191b) y c) respectivamente, de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso, propone la revisión del hecho probado segundo, al objeto de hacer constar la jornada efectiva realizada por la actora, que ascendió en el año 2001 a 1263 horas y en el 2002 a 1236, constando que ha disfrutado de sendos permisos sin sueldo de un mes de duración cada una de ambas anualidades. Interesa asimismo la constancia de no haber solicitado ni disfrutado los seis días de libre disposición.

La ampliación del relato fáctico instada por el Servicio Andaluz de Salud, resulta de todo punto trascendente, puesto que, a pesar del errado criterio de la Magistrada, según el cual, el abono de los seis días de libre disposición procede con independencia de que se cumpla o no la jornada máxima anual, es lo cierto que, como se razonará en fundamentos jurídicos posteriores de esta resolución y se ha reiterado en constantes pronunciamientos de esta Sala, son las horas correspondientes a tales días los que pasan a sumarse a la jornada realizada, y, sólo en el caso de superar la máxima, una vez computados tales días, corresponderá su abono como atención continuada.

A los folios 28 y 43 consta...

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