STSJ Andalucía 2745/2004, 19 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2004:6790
Número de Recurso380/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2745/2004
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

2745/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 380/04-JM.-

Autos nº 620/03

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, PONENTE

En Sevilla, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2745/2004

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, Autos nº 620/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Marta contra el Servicio Andaluz de Salud, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día17 de noviembre de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- La actora Doña Marta, D.N.I. NUM000, viene prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud, como ATS/DUE en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, en turno rotatorio.

Segundo

Los años 2001 y 2002 no disfrutó de los seis días de permiso de libre disposición al existir una instrucción interna del Servicio Andaluz de Salud que los denegaba a tal turno.

Tercero

La cuestión fue resuelta por la Sentencia del TS en Conflicto Colectivo de 18 de Noviembre de 2002, que declaraba el derecho del personal del Servicio Andaluz de Salud de los turnos rotatorios y nocturnos, a disfrutar seis días de libre disposición computables como trabajo efectivo.

Cuarto

La actora reclama 1989,54 euros por tales años, según desglose del Hecho 2º de la demanda, que a tal efecto, se reproduce.

Quinto

Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, ATS/DUE del Servicio Andaluz de Salud en turno de trabajo rotatorio, solicita el pago de la suma que señala en la demanda, como complemento de Atención Continuada, modalidad C, correspondientes a los seis días de libre disposición no disfrutados durante los años 2000 y 2001, pretensión que se estima por el juzgado de instancia.

Frente a la sentencia dictada, se alza en suplicación el Organismo demandado, articulando su recurso en dos motivos, formulados al amparo de los arts 191b) y c) respectivamente, de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso, propone la revisión del hecho probado segundo, al objeto de hacer constar la jornada efectiva realizada por la actora, que ascendió en el año 2001 a 1454 horas y en el 2002 a 1456, constando que ha disfrutado de sendos permisos sin sueldo de un mes de duración cada una de ambas anualidades. Interesa asimismo la constancia de no haber solicitado ni disfrutado los seis días de libre disposición.

La ampliación del relato fáctico instada por el Servicio Andaluz de Salud, resulta de todo punto trascendente, puesto que, a pesar del errado criterio de la Magistrada, según el cual, el abono de los seis días de libre disposición procede con independencia de que se cumpla o no la jornada máxima anual, es lo cierto que, como se razonará en fundamentos jurídicos posteriores de esta resolución y se ha reiterado en constantes pronunciamientos de esta Sala, son las horas correspondientes a tales días los que pasan a sumarse a la jornada realizada, y, sólo en el caso de superar la máxima, una vez computados tales días, corresponderá su abono como atención continuada.

Al folio 41 consta certificada la jornada realizada por la actora, por lo que el motivo de revisión fáctica ha de tener favorable acogida, excepto en lo relativo a los permisos sin sueldo,...

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