AAP Sevilla 381/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2006:2186A
Número de Recurso5749/2006/
Número de Resolución381/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

381/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Séptima

Rollo 5749/06 (apelación auto)- 1 -

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

AUTO nº 381 /2006

Rollo 5749/06-3C(apelación auto)

Diligencias Previas nº 596/06

Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Francisco Jesús Sánchez Parra.

En Sevilla 4 de octubre de 2006

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Por auto de 3 de marzo pasado el Juzgado de procedencia acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

Segundo

Contra dicho auto la representación jurídica del denunciante D. Carlos Manuel interpuso recurso de reforma, que fue desestimado por auto de siete de junio pasado, contra el que interpuso recurso de apelación dicha representación jurídica. El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a esta Sección Séptima el 21 de agosto del presente año, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia presentada por el ahora apelante por el contenido del discurso del Teniente General D. Alberto, Jefe de la Fuerza Terrestre del Ejercito de Tierra a la sazón, en esta Ciudad el 6 de enero del presente año con ocasión de la celebración de la Pascua Militar.

En el escrito de denuncia se alega que parte del contenido de dicho discurso puede ser constitutivo de un delito del artículo 477 del C.P., sin especificar que si lo considera conspiración, proposición o provocación al delito de rebelión. En el recurso parece que descarta que se trate de conspiración a la rebelión, si bien no lo especifica tampoco de manera expresa.

Segundo

En cuanto a la conspiración, es muy ilustrativa la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al resolver el recurso por el archivo de la querella interpuesta por el,Plan Ibarreche" de1 de marzo de 2005:

La querella se interpone por,la presunta comisión de un delito de conspiración para cometer rebelión recogido en el artículo 477 del Código Penal o, subsidiariamente, un delito de conspiración para la sedición recogido en el artículo 548 del Código Penal ". Lo relevante, por lo tanto, para dudar de la competencia de este Tribunal, no es que el objetivo final del denominado,Plan Ibarretxe" se pueda extender a territorios de otro País y también a otra Comunidad Autónoma dentro del nuestro, como Navarra, sino que la posible conspiración que sirve de base a la formulación de la querella se haya cometido fuera del ámbito territorial del País Vasco, circunstancia sobre la que nada se alega o razona, por lo que no vemos motivo al presente que aconseje declinar la competencia, atendido el contenido de los artículos 32.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y 14 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por el contrario, sí estamos conformes con el Fiscal, en que los hechos relacionados en el escrito de querella no presentan indicios de la comisión de un delito de conspiración para la rebelión o para la sedición y, por lo tanto, en que no cabe la admisión a trámite de aquélla.

La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo (art. 17.1 del Código Penal ). Pertenece a la categoría de las resoluciones manifestadas; y ya se trate de fase del,iter criminis" anterior a la ejecución, entre la mera ideación impune y las formas ejecutivas imperfectas, o se considere una especie de coautoría anticipada, la conspiración, caracterizada por la conjunción del concierto previo y la firme resolución, es incompatible con la iniciación ejecutiva material del delito, que supondría ya la presencia de coautores o partícipes de un delito intentado o consumado, pero requiere, en todo caso, que los conspiradores desarrollen una actividad precisa y concreta con realidad material y tangible que ponga de relieve la voluntad de delinquir, sin recurrir a tan solo meras conjeturas o suposiciones.

El actual Código, haciéndose eco de la jurisprudencia que señalaba la necesidad de su interpretación restrictiva y de la acusada tendencia doctrinal contraria a su admisión generalizada, la considera de incriminación excepcional, al señalar en el número tercero del antes citado artículo 17 que:

,La conspiración... para delinquir sólo se castigará en los casos especialmente previstos en la Ley". Encontrándose dos de esos casos, en los artículos 477 y 548, que castigan la conspiración para cometer rebelión y la conspiración para la sedición, respectivamente.

La rebelión es un delito contra la Constitución, plurisubjetivo de convergencia y de resultado cortado, que se describe típicamente por la acción de alzarse, violenta y públicamente, para cualquiera de los fines que se señalan en los siete...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Comentario a Artículo 548 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Volumen II Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Delitos y sus penas Delitos contra el orden público Sedición
    • Invalid date
    ...material y tangible que ponga de relieve la voluntad de delinquir, sin recurrir a tan solo meras conjeturas o suposiciones (AAP SEVILLA, sección 7ª, 04/10/2006). El actual Código, haciéndose eco de la jurisprudencia que señalaba la necesidad de su interpretación restrictiva y de la acusada ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR