STSJ Andalucía 2826/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2005:7338
Número de Recurso1976/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2826/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

2826/2005

SENT. NÚM. 2.826/05

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Dos de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.976/05, interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 4 de Marzo de 2005 en Autos núm. 728/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Enrique, sobre Seguridad Social, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Marzo de 2005, por la que estima en parte la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Juan Enrique, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Banco Santander Central Hispano S.A., desde el 13-9-78 hasta el 31-12-99, con la categoría profesional de Administrativo Nivel IX, siendo su último puesto de trabajo en la sucursal de Garrucha (Almería).

  2. -En fecha 13-4-99 mediante escritura pública se autorizó la fusión del "Banco Santander S.A." y "Banco Central Hispanoamericano S.A." mediante absorción de este último por el primero; en dicha escritura la sociedad absorbente cambió su denominación por la de Banco Santander Central Hispano S.A.

    Como Consecuencia de dicha fusión la Sociedad Banco Central Hispanoamericano S.A. quedó extinguida y su patrimonio (incluido derechos y obligaciones, relaciones jurídicas y posiciones contractuales y, judiciales) quedó transmitido en bloque a la sociedad absorbente Banco Santander Central Hispano S.A.

  3. -El demandante con anterioridad a la fusión antes referida pertenecía a la plantilla de la sociedad absorbida (Banco Central Hispanoamericano S.A.) y este venía remunerando a todo su personal con un total de 16,25 pagas al año frente a la plantilla procedente del Banco Santander S.A. que percibía 18,25 pagas al año, aunque en ambas entidades le era de aplicación el Convenio Colectivo de la Banca.

  4. - A propuesta de la entidad demandada se le ofreció al actor un acuerdo de prejubilación en virtud del cual el mismo percibiría hasta su fecha de jubilación una asignación anual igual a su sueldo anual bruto a fecha 31-12-99 (3.583.973 ptas.), aunque finalmente dicha cantidad fue redondeada hasta alcanza la 3.674.000 ptas. (22.081,18 € que el actor percibiría en 12 mensualidades.

  5. -Con posterioridad al mencionado acuerdo de prejubilación y como consecuencia de la fusión antes referida, a todo el personal procedente del extinguido Banco Central Hispanoamericano S.A. (absorbido) y con efectos desde el 1-1-99 se le reconocieron dos pagas extraordinarias más en concepto de beneficios con el fin de igualarlos con el número de pagas que recibían el personal del antiguo Banco de Santander S.A. (absorbente).

    Dichas pagas fueron reconocidas en cl año 2.000, pero con efectos retroactivos para todo el personal en activo al 1-1-99, y el pago de las mismas se materializó en las nóminas del mes de marzo del año 2000, fecha a partir de la cual se ha venido remunerando a todo el personal de la empresa demandada con 18,25 pagas anuales.

  6. -La empresa demandada abonó en su día al demandante las dos pagas antes referidas pero no revisó el importe de la cantidad bruta anual fijada en el acuerdo de prejubilación.

  7. -El demandante solicita que se le actualice la asignación concertada en el acuerdo de prejubilación, con las dos pagas extras antes indicadas cuya cuantía asciende a 2.345,52 € brutos anuales, así como que se le abone la cantidad de 9.382,08 € por dichas pagas en los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

  8. -Presentada la papeleta de conciliación en fecha 22-3-04 se celebró el acto de conciliación el 2-4-04 que concluyó con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de derechos y cantidad se articula el presente escrito de Suplicación por la parte demandada a través de dos motivos, el primero de ellos al amparo del art. 191.b de la LPL se interesa la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia, y el segundo al amparo del art. 191.c de la LPL alegando infracción por aplicación indebida del art. 1966.3 del Código Civil en relación con los arts. 1, 59.1 y 59.2 del E.T. y subsidiariamente por interpretación errónea del art. 3.1.c) del E.T. en relación con los arts. 1255, 1256 y 1281 del C. Civil y jurisprudencia del T. Supremo en sentencia de 3 de noviembre del 2003 y 4 de noviembre del 2004. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191.b de la LPL se interesa por el recurrente la revisión del hecho probado cuarto, el cual dice: "A propuesta de la entidad demandada se le ofreció al actor un acuerdo de prejubilación en virtud del cual el mismo percibiría hasta su fecha de jubilación una asignación anual igual a su sueldo anual bruto a fecha 31-12-99 (3.583.973 ptas.), aunque finalmente dicha cantidad fue redondeada hasta alcanza la 3.674.000 ptas. (22.081,18 € que el actor percibiría en 12 mensualidades", para que se le de la siguiente redacción alternativa: "El actor percibía un salario anual bruto de 3.583.973 ptas. y llegó a un acuerdo con el Banco para prejubilarse el 31.12.1999, percibiendo hasta la fecha...

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