STSJ Andalucía 599/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2007:716
Número de Recurso3433/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución599/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

599/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 3433/06-JM

Autos nº 55/06

EXCMO SR.:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA

ILTMOS. SRES.:

D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE

En Sevilla, a quince de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 599/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Rubén, Dª Maribel, Dª Felix, D. Pedro Miguel y D. Rogelio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, Autos nº 55/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rubén, Dª Maribel, Dª Felix, D. Pedro Miguel y D. Rogelio, contra Hotel Vela, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de marzo de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- La parte actora D. Rubén con D.N.I. nº NUM000, Doña Maribel con D.N.I. nº NUM001, Doña Felix con D.N.I. n° NUM002, D. Rogelio con D.N.I. n° NUM003 y D. Pedro Miguel con D.N.I. n° NUM004, viene prestando servicios profesionales para la empresa Hotel Vela.L., con específica prestación de actividad laboral en el Hotel Aldiana.

La condición laboral de los demandantes es de fijos discontinuos; su trabajo efectivo se presta, aproximadamente, sobre diez meses al año. El resto del tiempo anual el establecimiento hotelero está cerrado.

SEGUNDO

Todos los actores son miembros del Comité de Empresa compuesto por un total de nueve miembros, los actores afiliados a C.C.O.O. y los cuatro restantes a U.G.T.

TERCERO

Con fecha 17 de marzo de 2005 figura "entrada" en el departamento de personal de la Dirección de la Empresa Hotel Vela S.L. (Aldiana) carta remitida por el Sindicato provincial de comercio, hostelería y turismo de CCOO en Cádiz refiriéndoles:

"Que de acuerdo con la bolsa de horas sindicales creadas por los miembros del Comité de Empesa de C.C.O.O., le comunicamos que la distribución de las horas será la que adjuntamos. Quedando liberado de su puesto de trabajo Rubén. Su duración será de 1 de febrero de 2005 hasta el final de la actual temporada".

Según acta que se acompañaba, fecha el día 15 de marzo de 2005, "Los asistentes -los cinco actores- acuerdan la creación de una bolsa de horas sindicales con el objeto de transferir horas para funciones sindicales al miembro del Comité Rubén, con la siguientes distribución para el año 2005: A razón de 126 horas por cada uno de los demás miembros del Comité (y aquí demandantes) se cedían al Sr. Rubén un total de 481 horas, contando, éste miembro con 781 horas disponibles.

Al respecto, con fecha 21 de marzo de 2005 la empresa demandada remitió escrito al Sr. Rubén del siguiente tenor literal: "Estimado Sr. Rubén, el pasado día 17 de marzo de 2005 nos fue notificada comunicación del Sindicato Provincial de Cádiz de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras, por la cual se pone en conocimiento de esta Empresa la pretensión de que Ud. quede liberado de su puesto de trabajo desde el día 1 de febrero de 2005 hasta el final de la temporada.

Sin embargo, por su parte, nos fue entregado cuadrante- calendario correspondiente al año 2005, en el que Ud. realizaba una distribución de su crédito horario y de los días de trabajo durante el año 2005.

Pues bien, en orden al correcto disfrute de su crédito horario con todas las garantías legalmente y convencionalmente establecidas, la Dirección de esta Empresa necesita que Ud. proceda a aclarar determinados extremos.

Por una parte, la comunicación de C.C.O.O. y su cuadrante resultan contradictorios, en la medida que la primera hace referencia a un total liberación para su puesto de trabajo, y el segundo consigna determinadas fechas en las que, presuntamente, Ud. procedería a prestar servicios.

Por tanto, conviene aclarar este aspecto, a cuyo fin le rogamos que en los próximos días nos indique si la distribución horaria que pretende el referido sindicato tiene por objeto liberarle total o parcialmente de su puesto de trabajo, y en qué términos.

Por otra parte, le recordamos que la actividad de esta Empresa es de carácter fijo-discontinuo y de duración incierta. En este sentido, es imposible concretar la finalización de la presente temporada 2005, así como la duración de su propio contrato fijo- discontinuo.

Por ello, la estimación realizada mediante Acta del Comité de Empresa de 15 de marzo de 2005 no es exacta, en la medida que la duración de la temporada 2005 puede ser mayor o menor, de manera que no es posible determinar el cómputo anual de su crédito horario, ni el del resto de miembros del Comité de Empresa para la citada temporada de 2005.

De este modo, la cesión de horas sindicales de los miembros del Comité de Empresa únicamente puede llevarse a cabo mes a mes (sin perjuicio de su acumulación trimestral).

En consecuencia, le rogamos que, en menor tiempo posible, nos concrete mes a mes, con los requisitos formales y documentales legal y convencionalmente establecidos, el número de horas cedidas por cada uno de los componentes del Comité de Empresa.

Finalmente, le recordamos que, salvo que ciertamente Ud. resulte liberado de su puesto de trabajo (cuestión esta que nos tendrá que aclarar) la facultad de determinar la distribución de su jornada de trabajo, concretando los días de trabajo y los días de descanso, es de la Empresa, sin perjuicio de su derecho a utilizar el crédito horario conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. Quedamos a su disposición para aclarar o ampliar el contenido de la presente.

Con fecha 4 de abril de 2005 tiene entrada en el citado Departamento de personal escrito del Sindicato interesado, señalando que quedaría liberado parcialmente el Sr. Rubén, que su duración será desde el día 1 de febrero de 2005 hasta final de la actual temporada; que se comunicaría trimestralmente la acumulación del crédito de horas sindicales. Se acompañaba un acta (de 15/03/05) y la relación de la bolsa de horas sindicales para el trimestre primero y segundo. Aquel cediendo tres compañeros un total de treinta y tres horas a favor del Sr. Rubén, que contaría con 93 horas disponibles; en el trimestre segundo, todos los compañeros miembros del Comité cedían en su favor cuarenta y dos horas cada uno, total de 168 horas y contando el Sr. Rubén con un total de 258 horas disponibles.

En el mismo departamento de personal de la empresa demandada, con fecha 29 de junio de 2005 tenia entrada nuevo cuadro sobre la bolsa de horas sindicales confeccionado por los actores, del siguiente tenor: "Trimestre tercero, a razón de cuarenta y dos horas cedidas por cada uno de los demás miembros del Comité (siempre C.C.O.O.), el Sr. Rubén recibía un total de ciento sesenta y ocho, contando un total de horas disponibles de 258. Bajo la fórmula de "bolsa común", igualmente figura que cedían los miembros del Comité al Sr. Rubén un total de ciento noventa y dos horas, es decir cuarenta y ocho horas cada uno.

Del mismo modo ocurría respecto al cuarto trimestre, según escrito recibido en aquel Departamento con fecha 26 de septiembre de 2005. Cada uno de los cuatro miembros cedían, en favor del Sr. Rubén, cuarenta y dos horas que totalizaban 168 horas, teniendo éste un total de horas disponibles de 258 horas. Igualmente bajo la fórmula de "bolsa común",...

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