STSJ Andalucía 430/2007, 2 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución430/2007
Fecha02 Febrero 2007

430/2007

Recurso nº 06-3785 IN Sent. 430/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUIN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dos de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 430/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de ONCE contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de CORDOBA en sus autos nº 862/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Francisco, contra ONCE, Luis y MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DE DERECHOS se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/05/2006 por el Juzgado de referencia, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Juan Francisco, con NIF NUM000, desde el día 14/04/70 presta servicios para la ONCE, con CIF G-2866004A, con categoría profesional de Director de Agencia, con un salario de 4.196,50 €/mes por todos los conceptos e incluidas la parte proporcional de pagas extra y sin ostentar o haber ostentado en el último año la condición de representante sindical o legal de los trabajadores.

Segundo

Tras haber desempeñado el cargo de Director Administrativo en las localidades de Cartagena y Cádiz, en el periodo que va desde el día 01/06/00 al 15/07/03 lo hizo en la Delegación de la ONCE en nuestra capital, sita en la C/ Doctor Ruiz Maya, 8 (CP 14004 de Córdoba), habiéndole sucedido en el cargo D. Luis, con NIF NUM001.

Tercero

El actor -que tenía reservada una plaza en la Dirección Administrativa de Málaga tras su cese en nuestra capital- prefirió el cambio de reserva a la sede de Córdoba, según carta remitida el día 19/06/03 al Director General de Recursos Humanos y Sanitarios, por motivos de estudios de él y de su esposa, por razones familiares y de arraigo en esta ciudad.

El 23/06/04 se le contestó en el sentido de que, valoradas convenientemente las necesidades del servicio, esta Dirección General ha resuelto le sea reservada una plaza de su categoría de origen en la Dirección Administrativa de Córdoba, quedando, por tanto, anulada su anterior reserva en la Dirección Administrativa de Málaga.

Cuarto

Tras el relevo en la Dirección Administrativa de Córdoba, el día 16/07/03 demandante y demandado se entrevistaron, ofreciéndose el primero para colaborar con él, acompañándole a las distintas instituciones y para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del 2004; sin embargo, éste agradeció el ofrecimiento pero no lo aceptó porque tenía experiencia y porque estaba previsto una acto oficial de bienvenida y despedida para el día 23 -en el que serían respectivamente presentado y despedido- y, además, porque había mantenido a todo su equipo - que se encargaría del anteproyecto de presupuesto-. Por ello, le dijo que se tomara sus vacaciones, cosa que hizo.

Quinto

Desde primeros de septiembre/03, cuando se reincorporó al trabajo, tomó posesión como Jefe Administrativo, incardinado dentro del Departamento de Coordinación y Gestión de Recursos Generales, donde no llegó a desempeñar trabajo efectivo alguno, sólo se le ofreció la posibilidad, que no se llegó a materializar, de llevar a cabo tareas de Auxiliar Administrativo. No aparecía ni en el directorio ni en el listado telefónico de la sede de la demandada. Estaba ubicado en un despacho en la 4 planta, junto al despacho de su esposa, sin rótulo del que fue traslado en agosto/05 sin que se le haya indicado su nueva ubicación.

Sexto

Desde el 03/05/04 al 05/07/04 y desde 30/08/04 al 18/10/04 estuvo de baja médica y en situación de IT por un cuadro ansioso depresivo moderado.

Séptimo

El 27/08/04 el actor comunicó por escrito al Presidente del Consejo General de la O. N.C.E. su situación (Doc. 6 de su ramo de prueba que se da por reproducido) y éste le contestó el 10/09/04, manifestándole su desconcierto y su deseo de que siguiera aportando a la Institución su trabajo, así como comunicándole que remitiría copia de esta carta y de la recibida al Director General y al Director Administrativo de Córdoba a fin de poder contestarle adecuadamente (Doc. 7 del ramo citado). No obstante, de tal no se deriva ninguna actuación concreta, continuando en la misma situación.

Octavo

En respuesta a una denuncia presentada el 15/11/04 por el Sr. Juan Francisco, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba, el día 16/05/05, levantó a la O. N.C.E. el Acta de Infracción núm. 301/05, cuyo texto íntegro obra en autos, en la que se hace constar que se giró visita a la centro de trabajo y que los hechos establecidos, tras la entrevista mantenida con el codemandado, Sr. Luis, y con la Sra. María Rosa, son:

  1. - Que el Sr. Juan Francisco tomó posesión como Jefe Administrativo (Dto. de Coordinación y Gestión de Recursos Generales) desde principios de septiembre/03. Que es el único que actualmente ocupa este puesto en la Dirección de Córdoba, ya que con anterioridad, existía un puesto similar que fue creado por D. Juan Francisco cuando era Director Administrativo, el Jefe de Unidad, ocupado hasta el 31/07/04 y cuyas competencias eran las relativas a la materia de afiliación y aspirantes a la condición de vendedores, por lo que el trabajo al frente de dicha Unidad correspondía en un 50 al Dto. de Servicio de Afiliados y en el 50 restante al Departamento de Juego.

  2. - La delimitación de las funciones de Jefe Administrativo se han hecho internamente, si bien hasta la fecha aún no se han concretado, siendo la previsión al efecto de que el mismo se ocupe de los temas referentes a las relaciones con Sanitas y a la planificación de la formación, funciones éstas que hasta la fecha son desempañadas directamente por Dña. María Rosa, Jefa del Departamento de Coordinación y Gestión de Recursos Generales.

    Las únicas funciones que han sido encomendadas a D. Juan Francisco desde su incorporación al puesto de trabajo, según nota 12551 de 28/10/03, han sido la realización de las siguientes Guardias de Sorteo de Fin de Semana como integrante del,,Equipo de Cierre de Ventas":

    - 24 y 25 de enero de 2004.

    - 10 y 11 de abril de 2004.

    - 26 y 27 de junio de 2004.

    No obstante lo anterior, el trabajador no llegó a cubrir ninguna de tales guardias, ya que mediante nota 247 de 22/01/04, se le comunicó que quedaba sin efecto la anterior.

  3. - El horario de trabajo del Sr. Juan Francisco era de 7,30 a 14,45 horas, y si bien desde su incorporación quedó obligado a fichar como el resto de los trabajadores, a excepción de los Jefes de Departamento, con fecha 13/08/04 se le remitió por parte del actual Director Administrativo un correo electrónico en el que, siguiendo instrucciones del Delegado Territorial de Andalucía, se le comunica que no está obligado a fichar ni a la entrada ni a la salida de su jornada laboral por su condición de exdirectivo.

    En suma, que desde que cesó como Director Administrativo y hasta la fecha de la actuación inspectora el actor no ha tenido asignado trabajo alguno.

    Los hechos descritos son constitutivos de una infracción administrativa en materia laboral de conformidad con lo establecido en el art. 5.1 del R.D.Leg. 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8 ) por el que se aprueba la L.I.S.O.S., al infringir lo dispuesto en art. 2.a) del Estatuto de los Trabajadores, infracción que se califica como muy grave, grado máximo, conforme a lo dispuesto en el art. 7.10 y 39.1...

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