SAP Santa Cruz de Tenerife 196/2007, 6 de Junio de 2007

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2007:1380
Número de Recurso180/2007
Número de Resolución196/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 196

Rollo n.º 180 / 07.

Autos n.º 640 / 04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º UNO de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de junio de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º uno de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 640/04, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad TORRES Y RIBELLES S.A. UNIPERSONAL, que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Jaime M. Comas Díaz y dirigida por el Letrado Don Francisco Javier Alonso Morgado Alonso, contra la entidad VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN S.A. UNIPERSONAL, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Ana María Hernández Oramas y dirigida por el Letrado Don Jesús Alonso Hernández; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dª. María Raquel Alejano Gómez dictó sentencia el diez de marzo de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Comas Díaz en nombre y representación de Torres y Ribelles S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada Vallehermoso División Promoción S.A.U. de las pretensiones formuladas en su contra y con condena en costas a la actora.

Que estimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dña. Ana Mª Hernández Oramas en nombre de Vallehermoso División Promoción S.A.U., debo condenar y condeno a Torres y Ribelles S.A. a suscribir el contrato de compraventa de fecha 22 de octubre de 2001 elevándolo a escritura pública, asumiendo el acta de replanteo y que abone al actor reconvencional las siguientes cantidades:

  1. el precio aplazado por importe de 1.573.491,76 euros.

  2. los intereses que se devenguen de esta cantidad desde el 28 de junio de 2004 hasta que tenga lugar el pago al tipo de 12% anual.

  3. las obras realizadas en la planta sótano -1, descritas en el documento 33 acompañado con la demanda reconvencional por importe de 27.398,97 euros.

  4. la devolución de los avales constituidos en su día por las cantidades anticipadas y al pago de las costas. ».

Con fecha 7 de junio del mismo año se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar al complemento de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2.006. Ha lugar a la aclaración solicitada por el procurador D. Jaime Modesto Comas, en lo relativo a que donde en la sentencia de 10 de marzo de 2.006 conste "acta de replanteo", se ha de entender que pone "acta de recepción", continuando invariables el resto de pronunciamientos contenidos en la misma".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de diez de abril pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintinueve de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el pleito en que ha recaído la sentencia apelada fue objeto de debate el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 22 de octubre de 2.001, que tenía por objeto un local comercial por construir, sito en la promoción Ciudadmar en esta capital, siendo la vendedora la entidad Vallehermoso y la compradora la mercantil Torres y Ribelles.

Esta última interpuso la demandada que dio inicio al procedimiento, en la que interesaba, como pretensión principal, la declaración de la resolución del citado contrato, con devolución de la parte del precio pagada y las consecuencias indemnizatorias que estimaba procedentes, todo ello sobre la base de haber incumplido la vendedora las obligaciones que para ella se derivaban de la relación contractual. También, como pretensión independiente del Suplico, se solicitaba que se declarara que Vallehermoso había incumplido desde el 31 de marzo de 2.003 su obligación a de avalar las cantidades entregadas por Torres y Ribelles como parte del precio.

Por su parte, la mercantil vendedora formuló demanda reconvencional, en la que solicitaba el cumplimiento del contrato, sobre la base de ser la actora principal la que había incumplido sus obligaciones, interesando que se condenara a la compradora, además de a realizar los actos precisos para la perfección del contrato (suscribiendo la correspondiente escritura y abonando el resto del precio) al pago de determinadas cantidades, en diversos conceptos, a todo lo cual ha dado lugar la resolución de instancia, cuyo Fallo se ha trascrito más arriba.

SEGUNDO

La recurrente, tras solicitar el complemento y aclaración de la sentencia (denegado lo primero y admitido lo segundo en el auto de 7 de junio de 2.006 ), como se de ver en el escrito presentado en fecha 20 de junio de 2.006, preparando el recurso de apelación, impugna "exclusivamente" los pronunciamientos de la sentencia que la condena al pago de los intereses del precio, en el modo en que se hace; al pago de las obras realizadas en el sótano y a la devolución de los avales a Vallehermoso (todos ellos pronunciamientos derivados del principal de condena a suscribir el contrato); y además impugna la desestimación de la pretensión contenida en su propia demanda referente a la obligación de avalar de la vendedora (desestimación que,...

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