SAP Castellón 185/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2007:777
Número de Recurso113/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil núm. 113/07

Juicio Verbal núm. 954/06

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Castellón

SENTENCIA NÚM. 185

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinte de septiembre de dos mil siete.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2007, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castellón en autos de juicio verbal núm. 954 de 2006 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Dª María Luisa, representada por el Procurador D. Pablo Medina Aína y defendida por el Letrado D. Ignacio Colomina Bayón-Campomanes y como APELADOS, J.J. JUMAR, S.L. y BANCO VITALICIO, S.A., representadas, respectivamente, por los Procuradores Dª María Ramos Añó y D. Ramón Soria Torres y defendidos por los Letrados D. Miguel Traver Nicolau y Dª Concepción Carrillo Soto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Pablo Medina Aína en nombre y representación de Doña María Luisa, debo absolver y absuelvo a la mercantil JJ JUMAR S.L. y Compañía de Seguros VITALICIO S.A., de las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición al actor de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de Dª María Luisa interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en lo que contradigan los siguientes,

PRIMERO

La sentencia dictada en el grado primero de la Jurisdicción Civil desestimó la demanda promovida por Dª María Luisa contra la entidad en la que depositó su vehículo para que fuese reparado y su compañía aseguradora, al objeto de ser resarcida por la pérdida del vehículo, que se quemó en un incendio ocurrido en el taller el 12 de diciembre de 2005, solicitando el valor de afección, estimado en el treinta por ciento del valor venal, valor este último que fue satisfecho a la actora por la vía del seguro a todo riesgo que tenía concertado sobre el aludido vehículo.

La sentencia apelada, con cita de la STS de 22 de mayo de 1999 y de la SAP de Valencia de 7-9-2005, estimó que el incendio no era imputable a la demandada pues el origen del fuego estaba en una empresa colindante, habiéndose luego propagado al taller de reparación, por lo que rechazó íntegramente los pedimentos de la demanda, criterio que es impugnado ahora en grado de apelación por la demandante, solicitando de la Sala la revocación de la sentencia apelada y el dictado de nueva resolución estimatoria de la demanda. De modo subsidiario interesa la estimación parcial de la demanda y la no imposición de costas de primera instancia atendida la existencia de dudas de hecho y de derecho. Fundamenta jurídicamente sus pretensiones en los motivos siguientes:

  1. Incongruencia omisiva de la sentencia por no analizar la totalidad de las cuestiones sometidas a debate.

  2. Vulneración del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

  3. Infracción de los arts. 1088, 1089, en relación con los arts. 1542, 1543, 1588 y siguientes, todos ellos del Código Civil, así como los artículos 1758, 1763, 1766 y 1183 del referido texto legal.

  4. Vulneración del art. 394 de la LEC en relación con el art. 247 del mismo texto legal en lo referente a la imposición de costas.

Las partes apeladas se han opuesto al recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Sobre el vicio de incongruencia omisiva.

Sabido es que la incongruencia, como vicio interno de la sentencia, existe cuando se concede algo distinto, más de lo pedido por el actor o menos de lo aceptado por el demandado, se aprecian excepciones no opuestas por la parte demandada, salvo que resulten estimables de oficio, o se altere por el Tribunal la "causa petendi" como fundamento jurídico fáctico de las peticiones deducidas en el proceso, generando la consiguiente indefensión para la otra parte, supuestos a los que se suma la falta de resolución sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes (STS 4 de mayo de 2006 y las allí citadas). En el caso analizado es de apreciar el alegado vicio de incongruencia pues la acción entablada era de tipo contractual, habiéndose fundado la demanda en las normas generales de las obligaciones y en las concretas reguladoras del contrato de arrendamiento de obra y en el de depósito, sin embargo, la resolución recurrida desestima la demanda por no apreciar legitimación pasiva de los demandados, valorando ésta desde el prisma jurídico de la responsabilidad extracontractual con apoyo en jurisprudencia dictada en aplicación del art. 1902 del Cc.

TERCERO

Sobre la responsabilidad derivada del contrato de arrendamiento de obra y depósito.

Hemos de invertir el orden de resolución de los distintos motivos de apelación planteados, ya que sólo en caso de existencia de responsabilidad de J.J. Jumar, S.L. en el incendio del vehículo cabría plantearse las cuestiones referentes al contrato de seguro. Nos hallamos ante un contrato de obra consistente en la reparación del vehículo propiedad de la apelante con la consiguiente obligación de devolución en las condiciones pactadas. Estas obligaciones no fueron cumplidas por la apelada J.J. Jumar, S.L. porque se produjo un incendio que calcinó el vehículo de la Sra. María Luisa y otros más. Por tanto la cuestión esencial entorno a la que gravita la decisión sobre las pretensiones de la apelante requiere analizar si es o no imputable el siniestro a título de culpa o negligencia (arts. 1101 y 1104 Cc ) a la referida mercantil, ya que la responsabilidad contractual requiere como presupuestos necesarios el dolo, la culpa o la morosidad, estando excluidos el caso fortuito y la fuerza mayor,...

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