SAN, 19 de Septiembre de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:4041
Número de Recurso178/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 178/2010, interpuesto por «FCC CONSTRUCCIÓN, S. A., Y CONTRATAS Y VENTAS, S. A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO », abreviadamente «VILLENA-SAX U. T. E.», representada por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón y asistida por el Letrado D. Miguel Mata Rodríguez, contra la Resoluciones adoptadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Novena] con fecha de 16 de diciembre de 2009 [Reclamaciones Económico-Administrativas núm. R. G. 4010-09 y 4154-09], sobre Liquidación de Tasa por Dirección e Inspección de Obras [Código de Tasa: 203]; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 25.204,34 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias [ADIF] formuló a cargo de « VILLENA-SAXU U. T. E.» las siguientes Liquidaciones de Tasa de Dirección e Inspección de Obra [Código de Tasa 203 ]:

Liquidación núm. 17450/0800/09, de fecha 29 de junio de 2009, por importe de 100.060,00 Euros, correspondiente a la certificación núm. 16, del mes de abril de 2009, de la obra denominada "Ejecución del Proyecto de Construcción de la Plataforma del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha- Comunidad Valenciana- Región de Murcia. Tramo: Villena-Sax".

Liquidación núm. 17450/0680/09, de fecha 28 de mayo de 2009, por importe de 88.147,73 Euros, correspondiente a la certificación núm. 15, del mes de marzo de 2009, de la obra denominada "Ejecución del Proyecto de Construcción de la Plataforma del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha- Comunidad Valenciana- Región de Murcia. Tramo: Villena-Sax".

Frente a dichas liquidaciones interpuso el obligado tributario sendos recursos de reposición, al considerar que la inclusión en la base imponible del importe correspondiente a la revisión de precios es contraria a derecho. Los recursos de reposición fueron desestimados mediante resoluciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de 23 de julio de 2009 y de 02 de julio de 2009, respectivamente. Y frente a las mismas interpuso el obligado tributario las reclamaciones económico-administrativas R. G. 4010-09 y R. G. 4154-09 ante el Tribunal económico-Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante sendas resoluciones de 16 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

Con fecha de 17 de marzo de 2010, el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, actuando en nombre y representación de «FCC CONSTRUCCIÓN, S. A., Y CONTRATAS Y VENTAS, S. A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO» [C. I. F.: U-85085314 ], abreviadamente «VILLENA-SAXU. T. E.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a las expresadas Resoluciones adoptadas con fecha de 16 de diciembre de 2009 [Exptes. núm. R. G. 4010-09 y 4154-09].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 23 de abril de 2010 [recurso contencioso- administrativo núm. 178/2010]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 04 de junio de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso jurisdiccional, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Que se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como los actos administrativos de liquidación tributaria a que la misma se contrae, por no ajustarse a Derecho.

  2. Que se practiquen nuevas liquidaciones en cuya base imponible no se incluya cantidad alguna en concepto de revisión de precios.

  3. Que se reconozca el derecho de la recurrente a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, incrementadas con los intereses de demora devengados desde la fecha del pago de la liquidación originaria hasta la fecha en que se produzca la indicada devolución.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 16 de julio de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

QUINTO

Mediante providencia de 27 de julio de 2010 se fijó la cuantía del proceso en 25.204,34 Euros, y se confirió traslado a la parte demandante para el trámite ce conclusiones , que formalizó mediante escrito presentado con fecha de 08 de septiembre de 2010 , en el que se reafirmó en la pretensión deducida en la demanda. Mediante escrito presentado con fecha de 22 de septiembre de 2010, la Abogacía del Estado formalizó el trámite de conclusiones, dando por reproducida la súplica de su escrito de contestación a la demanda.

Mediante diligencia de ordenación de 01 de octubre de 2010 se declararon conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 18 de mayo de 2011, se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, Magistrado de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo. Pretensión procesal. Motivos de impugnación y de oposición.

  1. Son objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] las Resoluciones adoptadas con fecha de 16 de diciembre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatorias de las Reclamaciones Económico-Administrativas núm. R. G. 4010-09 y 4154-09, respectivamente, interpuestas por la entidad mencionada en el encabezamiento de esta sentencia frente a las resoluciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de 23 de julio y 02 de julio de 2009, desestimatorias de los recursos de reposición planteados por aquella respecto de las Liquidaciones de Tasa de Dirección e Inspección de Obra núm. 17450/0800/09 y 17450/0680/09, emitidas el 29 de junio y 28 de mayo de 2009, en relación con las certificaciones núm. 16 [abril de 2009] y 15 [marzo de 2009], de la obra pública reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia.

  2. La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la declaración de nulidad de las actuaciones administrativas impugnadas, a la práctica de nuevas liquidaciones en las que se excluya el importe correspondiente a la revisión de precios de la base imponible tomada en cuenta para el cálculo de las mismas, así como al reintegro de lo indebidamente ingresado, es decir, de la diferencia existente entre las liquidaciones abonadas y las que nuevamente se practiquen, con los correspondientes intereses de demora.

  3. Para lo cual, como motivos de impugnación [art. 56.1, Ley 29/1998 ], sostiene sustancialmente la parte demandante que en la base imponible de la tasa de que se trata no debe incluirse el importe correspondiente a la revisión de precios. Se apoya para ello en el artículo cuarto del Decreto 137/1960 y en la interpretación judicial del mismo [ sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1987; sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8ª, de la Audiencia Nacional, de 20 de mayo y 02 de diciembre de 2005; sentencia de la Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección 7ª, de la Audiencia Nacional, de 27 de julio de 2009 , entre otras].

  4. La parte demandada se opone al recurso jurisdiccional planteado por la entidad recurrente. Para lo cual, partiendo del «objeto del recurso y pretensiones del recurrente», expone sucesivamente el «marco jurídico aplicable» [Decreto 137/1960, arts. 1, 2 y 4 b); Ley 25/1998 , disposición final primera , d)], el «marco jurídico de la revisión» [arts. 99, 103, 104 y 108 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio ], y la «doctrina jurisprudencial» que considera de aplicación en la materia [ sentencias del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 1984 , 30 de noviembre de 1990 y 30 de septiembre de 1987 ].

SEGUNDO

Planteado en tales términos el recurso jurisdiccional, cabe hacer las siguientes...

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