STS 1044/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2007:6094
Número de Recurso22/2006
Número de Resolución1044/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

Visto por los Magistrados de la Sala Primera de lo Civil indicados al margen, la demanda de error judicial formulada por la Procuradora Doña Gabriela Demichelis Allocco, en nombre y representación de Don Luis Carlos y de Doña Nuria, referida al Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eibar de fecha 6 de Junio de 2006, en juicio verbal de deshaucio 319/03.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora Doña Gabriela Demichelis Allocco, en nombre y representación de Don Luis Carlos y de Doña Nuria, formuló demanda de error judicial, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 7 de Septiembre de 2006, por la que interesaba la declaración de error judicial del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eibar, de fecha 6 de Junio de 2006

, en juicio verbal de deshaucio 319/03, por vulneración del artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto que la tasación de costas aprobada practicada por la Secretaria Judicial no tuvo en cuenta la cuantía del pleito determinada en el escrito de demanda y sin oposición a la contraria, por lo que se formuló escrito de oposición de honorarios por excesivos.

SEGUNDO

Con dictamen contrario a la admisión a trámite del Ministerio Fiscal por auto de 20 de Octubre de 2006 se admitió la demanda y se ordenó su sustanciación conforme a los trámites de la demanda de revisión.

TERCERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eibar se emitió el informe solicitado, manifestando que el criterio adoptado se fundamenta en dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Guipuzcoa que considera de aplicación analógica al supuesto de autos la norma 94 b) del Colegio y no la

99.2, como inicialmente se había señalado.

CUARTO

Por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal se contestó a la demanda, solicitando que se dicte sentencia desestimando la demanda con imposición de costas.

QUINTO

Por Providencia de 26 de Junio de 2007 se citó a las partes a la celebración del juicio, que ha tenido lugar el día 20 de septiembre de 2007, asistida la parte demandante por el Letrado Don José A. Bouza Díaz y la parte demandada por el Abogado del Estado, y con asistencia del Ministerio Fiscal, dando por reproducida la prueba documental aportada y con ratificación en sus informes de sus respectivas pretensiones.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de error judicial se articula sobre dos circunstancias. Por una parte, la de que el Juzgado volviera a solicitar dictamen sobre honorarios excesivos del Letrado incluídos en la tasación de costas al Colegio de Abogados de Guipuzcoa, circunstancia que en modo alguno se puede referir a error judicial, ya que la petición de informe en ningún caso es vinculante para el órgano jurisdiccional ni infringe norma procesal de orden público ni puede constituir indefensión alguna para los actuales demandantes; y por otra, la de que la cuantía aprobada de los honorarios debidos en virtud de condena al pago de costas no viene determinada por la fijación de la cuantía del pleito de la demanda, sino por la consideración debida al interés litigioso toda vez que se trataba de un deshaucio en virtud de resolución de contrato de arrendamiento indefinido (cuarta parte del valor de la cosa arrendada y no importe de renta anual), alegación que no puede ser considerada como el error notorio previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni en virtud de la doctrina consolidada sobre la necesidad de extremosidad de éste, ni, muy especialmente, si se tiene en cuenta que los dictámenes del Colegio de Abogados son meramente orientativos, pues el juzgador fija el importe de los honorarios de forma discreccionalmente razonable en atención al trabajo necesario que se desprende del obrante en autos.

SEGUNDO

Conforme a lo previsto en el artículo 293, 1 e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial si el error no fuere apreciado se impondrán las costas al peticionario.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la declaración de error judicial solicitada por la Procuradora Doña Gabriela Demichelis Alocco, en nombre y representación de Don Luis Carlos y de Doña Nuria, referido al auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eibar de fecha 6 de Junio de 2006, en juicio verbal de deshaucio 319/03; con imposición del pago de las costas a los peticionarios.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jesús Corbal Fernández. Vicente Luis Montés Penadés. Clemente Auger Liñán. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

22 sentencias
  • SJPII nº 2 213/2015, 26 de Octubre de 2015, de Segovia
    • España
    • 26 Octubre 2015
    ...de 31/10/2008 ), reconociéndose jurisprudencialmente la facultad moderadora de los tribunales en aplicación de un criterio de equidad ( SSTS de 28/9/2007 (RJ 2007 , 6280) , 29/11/2007 (RJ 2007 , 8429) , 31/10/2008 y 28/4/2009 (RJ 2009, 3168) ), atribuyendo a los órganos jurisdiccionales un ......
  • SAP Murcia 184/2020, 20 de Febrero de 2020
    • España
    • 20 Febrero 2020
    ...y dedicación, todo ello con la facultad moderadora que se reconoce a los tribunales basada en criterios de libre arbitrio ( SSTS de 28 de septiembre de 2007, 31 de octubre de 2008 o 19 de marzo de 2010 ), aún más justificadas en el proceso concursal en el que los intereses en litigio trascie......
  • SAP Murcia 983/2020, 19 de Noviembre de 2020
    • España
    • 19 Noviembre 2020
    ...y dedicación, todo ello con la facultad moderadora que se reconoce a los tribunales basada en criterios de libre arbitrio ( SSTS de 28 de septiembre de 2007, 31 de octubre de 2008 o 19 de marzo de 2010), aún más justif‌icadas en el proceso concursal en el que los intereses en litigio trasci......
  • SJMer nº 1 34/2018, 1 de Febrero de 2018, de Murcia
    • España
    • 1 Febrero 2018
    ...y dedicación, todo ello con la facultad moderadora que se reconoce a los tribunales basada en criterios de libre arbitrio ( SSTS de 28 de septiembre de 2007 , 31 de octubre de 2008 o 19 de marzo de 2010 ), aún más justificadas en el proceso concursal en el que los intereses en litigio trasc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR