STSJ Comunidad de Madrid 717/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:19673
Número de Recurso3511/2006
Número de Resolución717/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003511/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3511-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 162-06

RECURRENTE/S: SOTOMESA S.L.

RECURRIDO/S: DOÑA Antonieta y AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 717

En el recurso de suplicación nº 3511-06 interpuesto por el Letrado DON ALFONSO CORREDERA MENCÍA en nombre y representación de SOTOMESA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 12 DE ABRIL DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 162-06 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Antonieta contra, SOTOMESA S.L. Y AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE ABRIL DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, con absolución del Ayuntamiento demandado, cuya falta de legitimación se declara, y estimando la demanda interpuesta por Antonieta contra SOTOMESA S.L., declaro la improcedencia del despido y condeno a la empresa a readmitir a la actora o indemnizarle, en cuantía de DOS MIL CIENTO NOEVENTA Y NUEVE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (2.199,15 euros) euros, a opción de la empresa, que podrá ejercitar por comparecencia o escrito ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación, sin esperar a firmeza de la sentencia, entendiéndose que opta por la readmisión de no hacer manifestación dentro de plazo, y con abono asimismo de los salarios dejados de percibir desde el momento del cese hasta notificación de la sentencia.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Antonieta, ha prestado servicios a las demandadas como coordinadora o instructora de actividades extraescolares de tiempo libre en el Plan de Servicios Educativos del Ayuntamiento demandado en su vertiente de actividades extraescolares conocido como GALAPACLAN (doc. 1 de la actora) que contiene el plan anual de mejora y extensión de los servicios educativos, con las actividades extraescolares a desarrollar en el año escolar correspondiente (si bien en los contratos, unidos como doc. 3 y 4 de la parte actora, por reproducidos, se hace constar indistintamente la categoría de monitora ludotecaria, o monitora, o coordinadora).

  1. - La prestación se formaliza mediante contratos para obra o servicio determinado suscritos primero con el Ayuntamiento del 1.10.02 al 30.6.03, del 1.10.03 al 31.5.04, del 28.6.04 al 15.8.04, y del 27.9.04 al 15.6.05, y a continuación, desde el día siguiente al último contrato anterior, como "instructor o experto" un nuevo contrato también para obra o servicio determinado con la empresa SOTOMESA S.L., hasta finalización de la "consultoría asistencia del servicio de impartición de talleres, cursos y actividades en las diversas instalaciones del Ayuntamiento de Galapagar adjudicada a SOTOMESA S.L.".

  2. - Esta misma empresa obtuvo a partir del mes de abril 2005 la concesión de la anterior actividad de actividades extraescolares como concesionaria del Ayuntamiento en virtud de pliego de condiciones administrativas, y asumió, bien que recurriendo a la suscripción de nuevos contratos de trabajo también de obra o servicio determinado, a medida que iban venciendo, al personal que lo venía realizando (lo que reconoce el administrador único de la contratista demandada en documento de 5.4.05 unido como documento 2 de la prueba actora, especificando que se comprometió a contratar a todo el personal que viniera prestando servicios en los lotes que se le pudieran adjudicar, con el consentimiento y aprobación del Ayuntamiento, y que anunció en una reunión con el personal en fechas inmediatamente anteriores), como la propia actora, desde 16.6.05, y todo ello con un salario último no controvertido y según nóminas de 488,70 euros mensuales por todos los conceptos.

  3. - En fecha de 12.1.06 fue despedida la trabajadora por la demandada de forma escrita, imputándole disminución de rendimiento, si bien en la misma carta se reconoce la improcedencia del despido y se anuncia el depósito de de indemnización, lo que se lleva a cabo el día siguiente 13.1.06 por importe de 427,61 euros según cálculo unido a la misma que toma como antigüedad la fecha del último contrato suscrito (f/ 9-11 del ramo documental de la parte actora, por reproducidos).

  4. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

  5. - Se han seguido contra la empresa demandante otros procedimientos del personal adscrito a las actividades de la concesión, con el diverso resultado que expresan las mismas, unidas a la documental de ambas partes, teniendo en cuenta asimismo que resuelven supuestos muy diversos, desde la existencia o no de relación laboral, hasta la e4xtinción contractual anterior a la asunción de la contrata, si bien asimismo en la situación ahora presente existe disparidad de pronunciamientos, al estimar en algún caso que no hay sucesión por cambio de contratista, y en otros que hay transmisión de activos personales junto con el servicio o actividad.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa SOTOMESA S.L., demandada por despido junto con el AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, contra la sentencia en la que se estima la demanda de la actora, declarando la improcedencia del despido - que ya había sido reconocida por la empresa - aumentando la cuantía de la indemnización que la recurrente había depositado, y condenándola al abono de los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia, con absolución del Ayuntamiento codemandado.

Ante el reconocimiento de la improcedencia del despido y depósito de la indemnización por parte de la empresa, el litigio se ha centrado en la determinación del importe de la indemnización por despido, al entender la actora - cuyo criterio es acogido por la sentencia - que la empresa se había subrogado en la relación anterior de la trabajadora con el Ayuntamiento, para el que había venido prestando servicios como coordinadora o instructora de actividades...

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